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CONSEJERO DE SEGURIDAD ADR

Consejero de Seguridad ADR

CONSEJERO DE SEGURIDAD ADR | Carga, descarga y transporte de mercancías peligrosas por carretera.

 
¿QUÉ DIFERENCIA A DGM DE OTRAS CONSULTORAS DE CONSEJERÍA DE SEGURIDAD?
 
Con motivo de la dilatada experiencia internacional de nuestras oficinas en Europa, y muy especialmente en España por ser una de las unidades de negocio pioneras en toda la red internacional, desde DGM hemos diseñado unas fórmulas de servicio que, además de cumplir con todas las exigencias recogidas en el capítulo 1.8.3 del ADR y del Real Decreto 97/2014, incorpora una serie de soluciones adicionales encaminadas a complementar las necesidades de la mayoría de nuestros clientes.
 
Entre otras adiciones particulares, que se pueden contratar de manera particular en función de las necesidades particulares de una actividad concreta, los clientes del servicio de Consejero de Seguridad ADR de DGM se benefician de las siguientes condiciones habituales:
 
• Asignar los técnicos necesarios a la Empresa acorde al parámetro de seguridad individual del consejero de seguridad (PSICS), según el Art. 30 del RD 97/201, facilitando la verificación de que la(s) persona(s) designada(s) reúne(n) los requisitos exigidos en el RD 97/2014 y sus normas de desarrollo nacionales e internacionales, acorde al Apartado a) del Artículo 28 del RD 97/2014, aportando sus datos identificativos y copia de su(s) titulación(es) en vigor.
 
• Comunicar, por expresa delegación de la Empresa y en su nombre y representación, al órgano competente en materia de transportes de la Comunidad Autónoma donde radique el domicilio fiscal de la Empresa, según el modelo oficial, los establecimientos o instalaciones en los que la Empresa desarrolle actividades con mercancías peligrosas, el número e identidad de los consejeros, las áreas de gestión para las que el consejero ha sido designado, considerándose como tales las de embalado, carga, descarga y transporte, y el valor de seguridad de cada empresa, acorde al Apartado a) del Artículo 28 del RD 97/2014; así como comunicar, por expresa delegación de la Empresa y en su nombre y representación, al órgano competente en materia de transportes de la Comunidad Autónoma donde radique el domicilio fiscal de la Empresa, según el modelo oficial, todas las modificaciones que se produzcan para la Empresa, en relación con los datos registrados, así como los cambios de consejero en los centros de trabajo a los que se encuentre adscrito, acorde al Apartado a) del Artículo 28 del RD 97/2014.
 
• Solicitar a la Empresa toda la información necesaria y dotación de los medios precisos para el desarrollo de las funciones de consejero de seguridad, acorde al Apartado d) del Artículo 28 del RD 97/2014.
 
• Asesorar a la Empresa, previamente a la realización de alguna actividad que obligue a designar consejero de seguridad, en la comprobación de que las empresas con las que contrata dispongan de consejero de seguridad, si es que tal requisito les es exigible, acorde al Apartado c) del Artículo 28 del RD 97/2014.
 
• Realizar a la Empresa una visita inicial a las instalaciones y una al año a cada establecimiento o instalación donde se desarrollen actividades con mercancías peligrosas, realizando visitas excepcionales cada vez que se modifiquen las instalaciones que afecten al procedimiento en operaciones de carga o descarga de mercancías peligrosas. Las visitas técnicas deben ser acordes con el Artículo 31 del RD 97/2014; comprobando, a los efectos de garantizar la seguridad en las instalaciones de la Empresa, que se cumplen todas las condiciones y procedimientos exigibles, tanto por el ADR como por el RD 97/2014, acorde al Artículo 31 del RD 97/2014.
 
• Realizar, en base a las visitas y comprobaciones, un informe de evaluación que evidencie el grado de cumplimiento de los requisitos exigidos por el ADR en cada establecimiento o instalación de la Empresa donde se desarrollen actividades con mercancías peligrosas que hayan sido comunicadas oficialmente. En este informe DGM examinará el cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa vigente, conforme se especifican en la relación de las funciones y obligaciones asignadas al consejero, tanto en el ADR cómo en el RD 97/2014, acorde al Artículo 32 del RD 97/2014.
 
• Recabar los datos totales sobre la actividad anual facilitados por la Empresa durante el primer trimestre del año siguiente, y redactar telemáticamente en la plataforma digital del Ministerio de Fomento el informe anual previsto en el Apartado b) del Artículo 28 del RD 97/2014, la Orden FOM/2924/2006 y el Título Tercero de la Orden FOM/606/2018; remitiendo si es preciso, por expresa delegación de la Empresa y en su nombre y representación acorde al Título Tercero de la Orden FOM/606/2018, antes del 31 de marzo del año siguiente, el informe anual del ejercicio anterior ante el órgano competente en materia de transportes de la Comunidad Autónoma donde radique el domicilio fiscal de la Empresa, y custodiar una copia del informe durante cinco años, acorde al Apartado b) del Artículo 28 del RD 97/2014 y el Título Segundo de la Orden FOM/606/2018.
 
• Atender los requerimientos de los Servicios de Inspección del Transporte, aportando los datos en relación con el centro y área de actividad objeto de inspección, en nombre de la Empresa, acorde al Apartado a) del Artículo 27 del RD 97/2014; y recabar los datos necesarios para confeccionar el informe sobre accidentes, contemplado en el Artículo 29 del RD 97/2014, acorde al Apartado b) del Artículo 27 del RD 97/2014.
 
• En caso de designaciones a mitad de ejercicio, considerar los datos incluidos en el informe parcial del consejero de seguridad saliente sobre las actividades realizadas por la Empresa durante el periodo del año en que ese consejero se haya encontrado en alta, y tenerlos en cuenta en la redacción del informe anual correspondiente, acorde al Apartado c) y d) del Artículo 27 del RD 97/2014.
 
• En el ejercicio de sus responsabilidades como Consejeros de Seguridad ADR y actuando siempre bajo responsabilidad de la Dirección de la Empresa, llevará a cabo en particular las siguientes acciones, tal y como se prevé en los Artículos 31 y 32 del RD 97/2014 y en la subsección 1.8.3.3 del ADR:
  - Investigar cualquier medio y promover cualquier acción, dentro de los límites de las actividades relacionadas con la Empresa, para facilitar la ejecución de estas actividades respetando las disposiciones aplicables y en condiciones óptimas de seguridad.
  - Asesorar a la Empresa en las operaciones referentes al transporte de mercancías peligrosas por carretera.
  - Examinar que la Empresa respete las disposiciones relativas al transporte de mercancías peligrosas, así como comprobar la existencia e idoneidad de las siguientes prácticas y procedimientos referentes a las actividades implicadas:
  - Procedimientos encaminados a la observancia de las reglas sobre identificación de las mercancías peligrosas transportadas por carretera.
  - Procedimientos sobre la valoración de las necesidades específicas relativas a las mercancías peligrosas, en la adquisición de los medios de transporte.
  - Procedimientos que permitan comprobar el material utilizado para el transporte de las mercancías peligrosas o para las operaciones de carga o descarga.
  - Adecuada formación de los empleados afectados, incluyendo los cambios en la reglamentación, y el mantenimiento de los registros de dicha formación.
 
  - Aplicación de procedimientos de urgencia apropiados en caso de accidentes o incidentes que puedan afectar a la seguridad durante el transporte de mercancías peligrosas por carretera o durante las operaciones de carga o descarga;
  - Realización de análisis y, en caso necesario, la elaboración de partes sobre los accidentes, incidentes o infracciones graves que se hubieren comprobado en el curso del transporte de mercancías peligrosas o durante las operaciones de carga o descarga.
  - Aplicación de medios adecuados para evitar la repetición de accidentes, de incidentes o de infracciones graves.
  - Observancia de las disposiciones legales y la consideración de las necesidades específicas relativas al transporte de mercancías peligrosas en lo referente a la elección y utilización de subcontratistas o terceros participantes.
  - Comprobación de que el personal encargado del transporte de las mercancías peligrosas o a su carga o descarga dispone de procedimientos de ejecución y de consignas detalladas.
  - Realización de acciones de sensibilización a cerca de los riesgos relacionados con el transporte de las mercancías peligrosas o a la carga o la descarga de dichas mercancías.
  - Aplicación de procedimientos de comprobación con objeto de garantizar la presencia, a bordo de los medios de transporte, de los documentos y de los equipos de seguridad que deben acompañar a los transportes, y la conformidad de estos documentos y de estos equipos con la normativa.
  - Aplicación de procedimientos de comprobación con objeto de garantizar la observancia de las reglas relativas a las operaciones de carga y descarga.
  > Existencia del plan de protección previsto en 1.10.3.2 del acuerdo ADR.
 
• Adicionalmente, DGM ofrece a sus clientes en el marco del mismo servicio de Consejero de Seguridad ADR:
  - Asesoramiento en logística internacional de mercancías peligrosas, en productos químicos y residuos (RID, IMO-IMDG, IATA-DGR, APQ, REACH, CLP, ATEX, SEVESO, SQAS, etc.).
  - Recurso por vía administrativa de sanciones ADR.
  - Contacto de Emergencias ADR 24/365.
  - Póliza de Responsabilidad Civil ADR hasta un límite de 600.000€.
  - Gestión de incidentes/accidentes con mercancías peligrosas.
  - Formación al personal en novedades reglamentarias y legislativas ADR.
 
Si después de conocer con mayor detalle nuestro servicio está interesado en conocer cuál sería el importe exacto de implementación en su Empresa, por favor, no dude en contactar con nosotros pulsando aquí.

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