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FORMACIÓN BONIFICADA

Formación Bonificada

FORMACIÓN BONIFICADA


Todas las empresas del sector privado con centros de trabajo en España, tienen un crédito anual, calculado en función de sus cotizaciones a la Seguridad Social y del tamaño de su plantilla, del que pueden disponer para compensar los costes en que incurran por las acciones formativas de materias que tengan relación con la actividad empresarial, que realicen sus trabajadores: los que estén dados de alta en la Seguridad Social por cuenta ajena, no autónomos, el día de comienzo del curso.

La compensación de los costes se realiza bonificándose, de acuerdo con unos límites establecidos según la modalidad y duración del curso y siempre que tengan suficiente crédito para ello, en alguna de las liquidaciones de seguros sociales posteriores a la fecha de finalización del curso y hasta la última correspondiente a ese año.

Del curso para el que se quiere obtener la bonificación se tiene que comunicar su Inicio, 2 días como mínimo antes del primer día lectivo, a la Administración, a través de la aplicación informática que la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo (Fundae) tiene al efecto, donde también se tiene que comunicar su fin y los datos de alumnos participantes, costes y bonificaciones.

Adicionalmente, salvo que la empresa realice por sí misma las citadas comunicaciones a la Administración, se tiene que firmar contrato con la entidad organizadora que vaya a realizarlas.

Ventana de la Formación Profesional S.L., como entidad organizadora, tiene un acuerdo de colaboración con DGM Spain para realizar esas gestiones en los cursos que imparte y tu empresa puede adherirse al mismo.

Para informarte puedes dirigirte a bonificaciones@vfp.es o llamar a 917587583, indicando el curso que quieres realizar y la empresa en que estás trabajando.


Aprovéchate del Crédito de Formación Bonificada.
Tus cursos podrán resultarte total o parcialmente gratuitos.

Deberá remitir el formulario adhesión al contrato por mail firmado y sellado a:
Ventana de la Formación Profesional S.L.
Tel: 917 587 583
 

1. ¿Qué es?

Todas las empresas que cotizan por formación profesional disponen de una cuantía (crédito de formación) para bonificarse la formación que realicen sus trabajadores anualmente. Este crédito, que no hay que entenderlo como un crédito bancario, es una cuantía para invertir en Formación, es decir, un importe que le corresponde a cada empresa, de uso libre en Formación.

Una vez realizada la formación, el gasto será deducido mediante las cotizaciones a la Seguridad Social. El organismo encargado de la gestión de la bonificación es la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo.

¡Si este crédito no lo usas en el año, lo habrás perdido!

 

2. ¿De dónde surge el crédito de formación?

El crédito proviene del importe cotizado por la empresa en concepto de Formación Profesional durante el año anterior. A este importe se le aplica un porcentaje de bonificación en función de la plantilla media (ver tabla siguiente) que determina el crédito.


Plantilla media anual% Bonificación
1-5420 € garantizados
6-9100% cotización por F.P.
10-4975% cotización por F.P.
50-24960% cotización por F.P.
≥25050% cotización por F.P.

 

Independientemente del número medio de trabajadores que tenga la empresa y de lo cotizado por la contingencia de formación profesional, tienes garantizado un crédito mínimo de 420 € para desarrollar tu formación bonificada.



Nº de trabajadoresCofinanciación
10 a 4910%
50 a 24920%
Más de 25040%

 

3. ¿Cómo utilizar el crédito de mi empresa?

Una vez calculado el crédito que dispones, podrás iniciar y planificar la formación de los trabajadores de tu empresa. Cada acción formativa podrá ser bonificable total o parcialmente en función del coste del curso y las condiciones de tu empresa. A medida que vayas desarrollando tu formación y bonificándotela, la cuantía del crédito de formación se irá restando.

Desde que decides realizar la formación hasta que se te bonifica, son necesarios una serie de trámites administrativos en cada uno de tus cursos.

También la empresa debe tener en cuenta que para poder bonificarse el coste de la formación debe de encontrarse al corriente de pago con la Seguridad Social y las obligaciones Tributarias.

 

4. ¿Qué trabajadores pueden acceder al modelo de formación?

Podrán realizar cursos "bonificados" todos los trabajadores que coticen por la contingencia de Formación Profesional en empresas privadas o Entidades Públicas Empresariales.

Por lo tanto, quedan excluidos los funcionarios y los autónomos, así como cualquier trabajador en organismos públicos no empresariales.

 

5. ¿Cómo se bonifica la formación?

Para obtener la bonificación hay que comunicar previamente, con al menos 2 días de antelación, el Inicio del curso a la FUNDAE y, una vez realizado el curso, se debe comunicar el fin. Tras este paso ya se podrá bonificar el coste a través de los boletines de cotización a la Seguridad Social.

 

6. Entidades organizadoras de formación

Las empresas pueden gestionar directamente su crédito de formación y realizar todos los trámites administrativos y burocráticos con la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo.

 

En definitiva

• Anualmente el Ministerio de Trabajo e Inmigración asigna a tu empresa una cuantía (Crédito de Formación) para formar a tus trabajadores.

• Este importe resulta de a la cuantía aplicada por la empresa el año anterior en concepto de cuota de formación profesional, el porcentaje que anualmente se establezca en la Ley de Presupuesto Generales del Estado.

• El Crédito de Formación varía en función del tamaño de la empresa y se hace efectivo mediante bonificaciones en las cotizaciones de Seguridad Social.

• El objetivo es favorecer la adquisición de competencias básicas que permitan mejorar las competencias profesionales de los trabajadores.

• La formación podrá impartirse de forma presencial, mediante teleformación mixta.

 

Bonifícate la formación.
Forma a tus trabajadores, Invierte en formación y Ahorra en tu gestión.

 

Normativa Base referente a la formación bonificada

Formación profesional para el empleo
REAL DECRETO 395/2007 de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo reforzar la productividad y competitividad de las empresas para potenciar la empleabilidad de los trabajadores en un mundo en constante cambio.

Formación de demanda
Orden TAS 2307/2007 de 27 de julio (Formación de Demanda). Iniciativa de formación dirigida a las EMPRESAS (FORMACIÓN BONIFICADA).

Con este modelo, el Ministerio de Trabajo e Inmigración pretende responder a las necesidades específicas de formación planteadas por las empresas para sus trabajadores. Una plantilla con una mejor cualificación implica un rendimiento más eficaz y eficiente en cualquier sector productivo.

 

 
Deberá remitir el formulario adhesión al contrato por mail firmado y sellado a:
Ventana de la Formación Profesional S.L.
Tel: 917 587 583

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