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PSICS CS ADR CONSEJERO SEGURIDAD

PSICS CS ADR Consejero Seguridad

PSICS CS ADR CONSEJERO SEGURIDAD

PSICS (Parámetro de Seguridad Individual del Consejero de Seguridad)


Según lo establecido en el nuevo RD 97/2014 de 14 de Febrero, los consejeros de seguridad, en el ejercicio de sus funciones, verán limitada su actividad a lo denominado Parámetro de Seguridad Individual (PSICS), para lo que se tiene en cuenta el número de empleados implicados en mercancías peligrosas de cada empresa donde el Consejero de Seguridad ejerza sus funciones y un valor de seguridad establecido por la autoridad competente en base a ese número de trabajadores implicados.




Para el cálculo del PSICS se tendrá en cuenta que en ningún momento se podrá superar el valor de 1000 unidades por Consejero de Seguridad, considerándose en este cómputo la suma de los valores de seguridad, de todas las empresas en las que el consejero esté asignado.




Siendo:
n = número total de empresas que gestiona el Consejero de Seguridad.
N i = valor de seguridad de una empresa determinada.


Artículo 30 del Capítulo V, RD 97/2014


Consejero de Seguridad ADR/RID

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CS ADR EXPEDIDORES
CS ADR Expedidores de mercancías peligrosas.
CS ADR CARGADORES
CS ADR Cargadores de mercancías peligrosas.
CS ADR TRANSPORTISTAS
CS ADR Transportistas de mercancías peligrosas.
CS ADR DESTINATARIOS
CS ADR Destinatarios de mercancías peligrosas.