Aprobado el Reglamento de Suelos Contaminados de Andalucía
La norma se adapta a la Ley andaluza de Gestión Integral de la Calidad Ambiental (GICA) y a las diferentes legislaciones estatales y europeas aprobadas en los últimos años, que establecen la relación de estas actividades y los criterios para la calificación de los terrenos. Asimismo, regula las competencias específicas de los ayuntamientos ya reconocidas en la Ley de Autonomía Local de 2010, entre ellas las relativas a la declaración, delimitación, aprobación de planes de contaminación o desclasificación de los suelos contaminados situados en sus términos municipales.
Entre las herramientas de gestión, el decreto establece la realización de dos inventarios de ámbito regional (de suelos contaminados ya declarados y de potencialmente contaminados) y de los correspondientes a los municipios. En todos ellos se recogerá información detallada sobre los emplazamientos y el tipo de actividades que acogen los terrenos. También se creará un registro autonómico de actuaciones voluntarias, con el que se asegurará la publicidad de estas iniciativas, y se elaborará un programa andaluz de periodicidad quinquenal con dos grandes líneas de medidas: prevención de la contaminación potencial y recuperación de los terrenos históricamente afectados.
En el capítulo de obligaciones, los propietarios o titulares de suelos potencialmente contaminados deberán presentar ante la administración competente la solicitud de inicio del procedimiento de descontaminación. Los correspondientes trabajos deberán se asignados a una empresa que será distinta de la entidad colaboradora encargada de la certificación de los resultados. En el caso de que los terrenos hayan soportado en el pasado alguna actividad potencialmente contaminante, el propietario deberá presentar un informe de situación cuando solicite una autorización para usos diferentes.
Finalmente, el reglamento aprobado por el Consejo de Gobierno, recoge los criterios técnicos necesarios para la realización de estudios de caracterización, análisis de riesgos, los niveles genéricos de referencia para los distintos elementos presentes en los contaminantes y los procedimientos para evaluar los emplazamientos afectados. En este sentido, la norma define suelo contaminado como aquel cuyas características han sido alteradas negativamente por la presencia de componentes químicos de carácter peligroso en concentración tal que comporte un riesgo inaceptable para la salud humana o el medio ambiente.
Según las normativas estatal y autonómica, entre las actividades industriales o comerciales susceptibles de contaminar los suelos figuran las relacionadas con la fabricación de papel y cartón, perfumes y productos de belleza, transformación de metales, productos químicos, vehículos, muebles, aparatos electrodomésticos, extracción de crudos de petróleo y gas natural, transporte de ferrocarril, depósito y almacenamiento de mercancías peligrosas, venta con almacenamiento de carburantes para la automoción y mantenimiento y reparación de vehículos de motor.
Los proyectos de recuperación de suelos se rigen desde 2005 por normativas estatales y autonómicas que atribuyen la responsabilidad de su realización a los causantes de la contaminación y, subsidiariamente, a los propietarios o poseedores de los terrenos.
Anteriormente a este régimen, durante la década de los 90 la Junta de Andalucía llevó a cabo directamente planes de recuperación, financiados con los fondos europeos de cohesión, para abordar las necesidades más urgentes. Entre otros enclaves, se descontaminaron los vertederos de Los Asperones (Málaga) y Los Barrios (Cádiz), la cantera de El Acebuchal en Alcalá de Guadaíra (Sevilla) y la antigua fábrica de fertilizantes de Fesa en San Jerónimo (Sevilla).
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