Publicado en: «BOE» núm. 137, de 6 de Junio de 2018, página 58189
Sección: I. Disposiciones generales
Departamento: Ministerio de Industria, Energía y Turismo
Referencia: BOE-A-2018-7511
 
 
Apreciado cliente,
 
Nos complace anunciarle que el pasado 6 de junio se publicó en el BOE la nueva Orden FOM 606/2018, que regula el contenido mínimo del informe anual que realiza el consejero de seguridad. Esta nueva Orden FOM será la normativa que regulará el próximo informe anual del año 2018, que se presentará durante el primer trimestre del 2019. La entrada de esta nueva Orden FOM, supone la derogación de la anterior Orden FOM 2924/2006, que regulaba dicho informe anual hasta ahora.
 
Puede descargarse la nueva normativa clicando en este enlace: Orden FOM 606/2018. No obstante, le resumimos los cambios más importantes para que los tenga a mano:
  •     Ya no se podrá presentar el informe anual en papel, la única opción de hacerlo será la vía telemática.
  •     El actual sistema de acceso a la plataforma digital para elaborar el informe anual ya no funcionará. En lugar de usuario y contraseña, a partir de ahora, se requerirá una firma electrónica para acceder a la plataforma informática.
  •     El informe anual lo presentará telemáticamente el consejero de seguridad designado o alguien con poder representativo dentro de la empresa.
  •     Se declará el valor del PSICS de la empresa en el informe anual.
  •     El desglose de movimientos de carga, descarga o transporte se hace desglosando por etiquetas de riesgo y GE, en lugar de desglosarlo por clase. Las unidades de medida, se da la opción, según el caso previsto, a que sea tn o en m3. Los cargadores y descargadores, estos movimientos los declararán individualmente por cada dirección de centro de trabajo, en lugar de agruparlos por el código postal.
  •     Las empresas cargadoras ya no declararán el ámbito territorial de las operaciones de carga de mercancías peligrosas.
  •     El porcentaje de cada modo de transporte a parte del de carretera, ya no la declararán los cargadores, sino las empresas transportistas.
  •     Se declararán los días de la visitas que realiza el consejero de seguridad a cada centro de trabajo.
  •     Se declarará la formación impartida con todo nivel de detalle (personal docente, fecha, asistentes, contenido, horas lectivas, etc.), y si consta en el expediente personal de cada trabajador.
  •     Desaparecen las 10 preguntas de las comprobaciones que había en el “Apartado 10 Obligaciones del consejero”.
  •     Aparece un nuevo apartado para hacer constar cualquier observación que se considere necesario.
  •     El informe anual lo firma digitalmente una persona responsable (consejero de seguridad nombrado o representante de la empresa) en representación de la empresa.
Entre todos estos cambios, el que puede generar una mayor complejidad es la forma de declarar las actividades ADR en las cargas, descargas y transporte. En el informe anual del año 2017 se declaraban por clase de peligro y en toneladas, y a partir de ahora se declararán segregando por las distintas combinatorias de etiquetas de riesgo principal, riesgos secundarios y GE. Esto se traduce en un aumento en el detalle en las operaciones a introducir en el informe anual. Veamos un ejemplo:
 
Para unas actividades de carga o descarga de un centro de trabajo como se describen a continuación:
 
UN1170 ETANOL, clase 3, GE II: 1.000 tn
UN1170 ETANOL, clase 3, GE III: 200 tn
UN1715 ANHÍDRIDO ACÉTICO, clase 3, riesgo secundario clase 8, GE II: 20 tn
UN1992 LÍQUIDO INFLAMABLE, TÓXICO, N.E.P., clase 3, riesgo secundario clase 6.1, GE II: 3.000 tn
UN3286 LÍQUIDO INFLAMABLE, TÓXICO, CORROSIVO, N.E.P., clase 3, riesgo secundario clase 6.1 y clase 8, GE I: 10 tn
 
Se declararía en el informe anual del año 2017:
  •     Carga o descarga de mercancías de clase 3: 4.230 tn, Código Postal 00000
  •     Para las actividades de transporte, sería igual, pero sin indicar el código postal
Se declararía en el informe anual del año 2018:
  •     Carga o descarga de mercancías con etiqueta de riesgo principal clase 3, GE II: 1.000 tn, para el centro de trabajo ubicado en “dirección – CP Ciudad (Provincia)”
  •     Carga o descarga de mercancías con etiqueta de riesgo principal clase 3, GE III: 200 tn, para el centro de trabajo ubicado en “dirección – CP Ciudad (Provincia)”
  •     Carga o descarga de mercancías con etiqueta de riesgo principal clase 3, y etiqueta de riesgo secundario de clase 8, GE II: 20 tn, para el centro de trabajo ubicado en “dirección – CP Ciudad (Provincia)”
  •     Carga o descarga de mercancías con etiqueta de riesgo principal clase 3, y etiqueta de riesgo secundario de clase 6.1, GE II: 3.000 tn, para el centro de trabajo ubicado en “dirección – CP Ciudad (Provincia)”
  •     Carga o descarga de mercancías con etiqueta de riesgo principal clase 3, y etiqueta de riesgo secundario de clase 6.1 y 8, GE I: 10 tn, para el centro de trabajo ubicado en “dirección – CP Ciudad (Provincia)”
  •     Para las actividades de transporte, sería igual, pero sin indicar la dirección del centro de trabajo.
Para adaptarnos al nuevo formato de informe anual, va a ser necesario que los datos que facilita la empresa al consejero de seguridad se adapten los nuevos requisitos de información que hay que declarar. Por este motivo, queremos recalcar que es necesario que se empiecen a estudiar las medidas técnicas que habrá que implementar en cada caso para poder hacer la recopilación de toda esta información en el formato de informe anual actual.
 
En caso de precisar cualquier aclaración adicional, puede contactarnos por los medios habituales, y gustosamente le resolveremos las cuestiones que nos transmita.