EU recurre la autorización del Consell para la planta de residuos peligrosos del puerto
El grupo municipal de EU registró ayer en la Dirección Territorial de la Conselleria de Medio Ambiente un recurso de alzada contra la resolución que concedió la Autorización Ambiental Integrada (AAI) a la planta de tratamiento de residuos peligrosos que Marpol pretende instalar en el puerto de Alicante.
Un recurso en el que reclama que se anule dicha resolución por entender que «no se ajusta a derecho» en tres puntos que, a su juicio, son claves: Los niveles de contaminación, la valorización y la caracterización de residuos acuosos.
La AAI que ahora se pone en duda fue concedida por la Conselleria de Medio Ambiente en una resolución con fecha de 16 de julio de 2014.
Se trata de una planta que se pretende situar en el muelle de poniente del puerto de Alicante y que estará destinada a la recepción de hidrocarburos y residuos peligrosos que se generan en los barcos. Una vez almacenados, en las instalaciones se procede a separar el agua del combustible. Para ello es necesario un proceso de concentración por el que se alcanzan los 65 grados de temperatura que permiten la decantación de los líquidos para generar combustible.
EU ya presentó alegaciones contra dicho permiso autonómico, que fue precedido del beneplácito de la Autoridad Portuaria y del Ayuntamiento de Alicante, pese a la firme oposición de los vecinos de la zona, además de la de la formación de izquierdas.
Sus alegaciones no han sido tenidas en cuenta y por eso vuelve a plantearlas ahora en forma de recurso de alzada, para tratar de frenar la AAI y, con ella, el proyecto, a no ser que se modifique.
En concreto, estima que los límites de contaminación acústica que debe establecer la AAI son los legalmente vigentes en el término municipal de Alicante, establecidos tanto por la ordenanza municipal correspondiente (ordenanza municipal sobre protección contra ruidos y vibraciones) como por las propias normas urbanísticas del vigente Plan General de Ordenación Urbanística (PGOU) de Alicante para zonas de uso industrial, esto supondría unos máximos de 65 decibelios por el día y 60 por la noche.
Unos límites que son más exigentes que los que se derivan de la aplicación de la Ley 7/2002 y el Decreto 266/2004, que son los establecidos en el proyecto y que ascienden a 70 decibelios por el día y 60 por la noche.
«Así lo ha considerado la Dirección General para el Cambio Climático en otras AAI recientemente aprobadas para otras actividades dentro del mismo término municipal de Alicante, como por ejemplo la Resolución de 22 de febrero de 2011 por la que se concede AAI a Cemex España SA para una fábrica de cemento», recuerda el portavoz de EU, Miguel Ángel Pavón.
Por ello pide que se rebajen los límites de contaminación acústica y que se tenga en cuenta la gran proximidad (apenas 500 metros) entre la instalación y las zonas de uso residencial, hotelero y dotacional próximas en los barrios de Gran Vía Sur y Benalúa, «una proximidad que podría incluso motivar la imposición de unos límites de contaminación acústica más restrictivos», considera el edil.
Esta cercanía es la que le hace plantear su segunda objeción, relativa a los usos permitidos. Así, consideran que el único uso que debe autorizarse a la instalación propuesta es el de recepción y almacenamiento temporal de los residuos, pero no su valorización y gestión.
Se basan en que los residuos marpol-1, que van a tratarse, «pueden calificarse como peligrosos, nocivos, tóxicos y cancerígenos» y en que además existe el riesgo durante su valorización para la obtención de combustible, dado que son altamente inflamables. Es por ello que consideran que lo máximo que debería permitirse es su recepción y almacenamiento temporal en el puerto, para después trasladarlos y tratarlos en una planta alejada del núcleo urbano y ubicada en una superficie industrial.
Y consideran «irresponsable» la actitud de la Conselleria por no haber siquiera valorado esta alegación de EU cuando la presentaron.
Por último, denuncian que la AAI no puede otorgarse sin que se haya caracterizado el residuo de la fase acuosa. Y es que, indican, en la propia AAI se especifica que el contenido en hidrocarburos de dicho residuo no está indicado en el proyecto técnico. «En vez de exigirse a la mercantil que subsane dicha carencia se deja en sus manos la futura competencia y la responsabilidad. Es escandaloso», concluyen.
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