La mercantil había recurrido esta decisión, adoptada en abril de 2011 por el Consell de Govern, recriminando la desproporción de la cuantía y el hecho de que ésta causase un perjuicio económico "notable" para la misma, si bien la Sala de lo Contencioso-Administrativo rebate que "la empresa no es menor" mientras que el daño al medio natural "sí que es muy notable".
Pese a que la empresa recurrente aducía que no hubo "mala intención" en su actuación y que ésta constituía una infracción leve -frente a la consideración del Govern de que se trataba de una infracción muy grave en materia de actividades industriales y almacenamiento de residuos no autorizados en suelo rústico protegido-, el tribunal apunta a la acumulación "voluntaria" de estos residuos, un hecho que considera "muy de lamentar".
Es más, recalca que a ello se suma el hecho de que se venían produciendo continuos vertidos de líquidos peligrosos. En concreto, los hechos fueron denunciados en septiembre de 2006 por agentes de la Comunidad Autónoma, tras lo cual se inició un procedimiento sancionador que culminó con la imposición de 110.000 euros, posteriormente rebajados a 100.000.
La empresa denunciada acudió a los tribunales para recurrir esta decisión, solicitando que se anulase la sanción o se sustituyese por otra de 100 euros al calificar los hechos de infracción leve.


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