Empresa en Edomex cerrada por mal manejo de residuos tóxicos
02 Sep
Como resultado del Programa Anual de Visitas de Inspección en materia industrial que realiza esta Procuraduría, se encontró que dicha compañía no contaba con la actualización de Licencia Ambiental Única (LAU) por aumento de producción e incumplimiento en lasz condicionante de ésta, al no presentar su de categorización como empresa generadora de residuos peligrosos ni los registros de la generación de éstos en su bitácora.
Además, la empresa no presentó las Cédulas de Operación Anual de 2008 a 2012, mientras que las chimeneas de las casetas de pintura y del área de recubrimiento electrolítico no contaban con plataformas, puertos de muestreo, ni estudios de emisiones a la atmósfera.
La Licencia Ambiental Única debe presentarse cuando se trate de fuentes fijas de jurisdicción federal en atmósfera, como las industrias química, petróleo y petroquímica, pinturas y tintas, automotriz, celulosa y papel, metalúrgica, vidrio, generación de energía eléctrica, asbesto, cementera y calera y tratamiento de residuos peligrosos.
Las fuentes fijas de jurisdicción federal que tienen una Licencia Ambiental Única deben de actualizarse cuando cambien sus procesos industriales, incrementen la producción anual, y/o cambien su razón social.
Por otra parte, la Cédula de Operación Anual (COA) es el instrumento de reporte y recopilación de información de emisiones y transferencia de contaminantes al aire, agua, suelo y subsuelo, materiales y residuos peligrosos.
Cabe destacar que de acuerdo con el artículo 111 Bis de la Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente (LGEEPA) y el 9º del Reglamento de la misma, en Materia de Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes, las fuentes fijas de jurisdicción federal que emitan o puedan emitir olores, gases o partículas sólidas o líquidas a la atmósfera, tienen la obligación de contar con la LAU y no emitir contaminantes a la atmósfera que ocasionen o puedan ocasionar desequilibrio ecológico o daños al ambiente.
Asimismo, deben cumplir con las condicionantes de la Licencia de Funcionamiento y/o Licencia Ambiental Única; presentar ante la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT) su Cédula de Operación Anual; instalar plataformas y puertos de muestreo; integrar un inventario de emisiones a la atmósfera; emplear equipos y sistemas que controlen las emisiones a la atmósfera; canalizar sus emisiones a través de ductos o chimeneas de descarga; así como medir sus emisiones contaminantes; registrar los resultados en el formato que determine la SEMARNAT; y llevar un monitoreo perimetral de sus emisiones contaminantes a la atmósfera.
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