La renovación del carnet ADR de mercancías peligrosas se efectuará cada cinco años
11 Jul
Como ha informado cadenadesuministro.es, este lunes 8 de julio se publicó en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto 475/2013 de modificación del Reglamento General de Conductores en materia de formación para el transporte de mercancías peligrosas, el cual ha entrado en vigor este martes 9 de Julio.
La modificación del Reglamento General de Conductores es consecuencia de su adaptación al nuevo Acuerdo Internacional sobre Transporte de Mercancías Peligrosas (ADR), introduciendo como principales novedades las siguientes:
Se establece un nuevo formato del carnet ADR para el transporte de mercancías peligrosas, ajustándose al modelo armonizado de certificado de formación del conductor que establece el Acuerdo Internacional ADR.
Además todos aquellos conductores que estén en posesión del carnet ADR de mercancías peligrosas deberán renovar cada 5 años dicha titulación mediante la realización de un curso de reciclaje y, como novedad, será imprescindible realizar además unas pruebas ante la Jefatura Provincial de Tráfico. Dicha prueba se empezará a exigir a aquellos conductores que renueven su carnet ADR a partir del próximo 8 de Octubre.
Respecto a la fecha en que puede llevarse a cabo la renovación, se establece que si se realiza el curso y posterior examen dentro de los 12 meses anteriores a la fecha de caducidad, esto es, de la fecha límite de los 5 años, se computará el nuevo período de validez desde la referida fecha límite. Por contra, si se realiza la renovación antes de los 12 meses anteriores a la fecha de caducidad, se computará el nuevo periodo de validez desde la fecha de superación del examen y no desde la fecha límite de caducidad.
También se han ampliado las materias a incluir en el contenido de la prueba teórica del examen, en concreto, las referidas a la “responsabilidad con la seguridad”, con el objetivo de lograr una mayor concienciación sobre la seguridad en esta clase de transporte.
Por último, se modifica la denominación de los cursos a realizar para la obtención, ampliación o renovación del carnet ADR que ahora pasan a denominarse respectivamente “curso de formación inicial básico”, “curso de formación inicial de especialización”, “curso de reciclaje” y “curso de reciclaje de especialización”.
Dejas un comentario