Multa de 2,2 millones por repartirse la gestión de los residuos sanitarios
16 Sep
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Los jueces confirman que las sociedades crearon UTEs (uniones temporales de empresa) “sin que haya quedado demostrada la necesidad objetiva o la eficiencia de las mismas y su repercusión en beneficio del interés general”. Consenur y Cespa, además, se presentaron juntas con un pacto “para no ganar” en Extremadura y favorecer la adjudicación a una tercera empresa.
Las sociedades fueron multadas en 2011 por Comisión Nacional de la Competencia (CNC),que acreditó que entre Cespa y Consenur existían convenios “para la formación de uniones temporales de empresas, con el objeto y el efecto de anular la competencia en las Comunidades de Castilla - La Mancha, reducirla en la Comunidad Valenciana y mantener el reparto de clientes en Cataluña".
Competencia impuso una sanción de 4,4 millones a Consenur, 2,5 a Cespa y 445.000 a Interlum (la empresa favorecida en Extremadura). La Audiencia Nacional rebajó a 2,2 millones la multa a Consenur y esta es la multa que ahora ha confirmado el Supremo, En el caso de Cespa, la Audiencia redujo la sanción a 569.925 euros y el Supremo no admitió el recurso presentado por la sociedad, lo que confirmó la sanción. Las empresas multadas se dedican a la gestión de residuos peligrosos de origen hospitalario, como sangre, objetos punzantes, vacunas, residuos químicos y material contaminado químicamente que exigen un tratamiento especial, tanto en su recogida como en el transporte y la eliminación posterior.
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