Multa de 2,2 millones por repartirse la gestión de los residuos sanitarios
16 Sep
Los jueces confirman que las sociedades crearon UTEs (uniones temporales de empresa) “sin que haya quedado demostrada la necesidad objetiva o la eficiencia de las mismas y su repercusión en beneficio del interés general”. Consenur y Cespa, además, se presentaron juntas con un pacto “para no ganar” en Extremadura y favorecer la adjudicación a una tercera empresa.
Las sociedades fueron multadas en 2011 por Comisión Nacional de la Competencia (CNC),que acreditó que entre Cespa y Consenur existían convenios “para la formación de uniones temporales de empresas, con el objeto y el efecto de anular la competencia en las Comunidades de Castilla - La Mancha, reducirla en la Comunidad Valenciana y mantener el reparto de clientes en Cataluña".
Competencia impuso una sanción de 4,4 millones a Consenur, 2,5 a Cespa y 445.000 a Interlum (la empresa favorecida en Extremadura). La Audiencia Nacional rebajó a 2,2 millones la multa a Consenur y esta es la multa que ahora ha confirmado el Supremo, En el caso de Cespa, la Audiencia redujo la sanción a 569.925 euros y el Supremo no admitió el recurso presentado por la sociedad, lo que confirmó la sanción. Las empresas multadas se dedican a la gestión de residuos peligrosos de origen hospitalario, como sangre, objetos punzantes, vacunas, residuos químicos y material contaminado químicamente que exigen un tratamiento especial, tanto en su recogida como en el transporte y la eliminación posterior.
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