Penas de prisión a cinco integrantes de una red de gestores de residuos
Los hechos se remontan al período 2007-2010, y van referidos a un circuito para el desvío y explotación ilegal de aparatos frigoríficos, en el que intervenían diversas empresas gestoras de residuos de dicha CCAA.
En el núcleo de esta trama investigada por el Servicio de Protección de la Naturaleza de la Guardia Civil (SEPRONA) estaban las empresas Triturados Férricos SL y Recuperaciones Nieto SL, dedicadas a la actividad de almacenamiento y trituración de metales férreos y no férreos, que contaban exclusivamente con autorización administrativa para intervenir en el tratamiento y gestión de residuos no peligrosos, las cuales compraban frigoríficos bajo la denominación de “chapajo” o de “línea blanca”, procedían a su fragmentación, en un número de 2.236 aparatos, introduciéndolos con otros residuos metálicos en la máquina trituradora de gran capacidad que tenían instalada, liberando de este modo a la atmósfera los gases contenidos en sus circuitos y espumas aislantes –concretamente se liberaron a la atmósfera 3.378 toneladas de CO2 equivalente–.
De entre los proveedores de dichos residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (RAEE), mayoritariamente gestores de residuos no peligrosos dedicados al transporte y tratamiento de metales férricos y no férricos, se encontraba un concesionario del Ayuntamiento de Madrid, la U.T.E. “Vertederos de Residuos S.A.-Senda Ambiental S.A.” (VERTRESA), que recogía la totalidad de los frigoríficos que procedían de puntos limpios y de la recogida de voluminosos en la vía pública de dicho municipio.
En este caso, al parecer del Tribunal queda acreditado el cumplimiento de los tres elementos del tipo penal aplicable (artículo 325 del Código Penal) para imponer un fallo condenatorio:
El incumplimiento normativo, centrado en la normativa de RAEE, así como de sustancias que agotan la capa de ozono y de gases fluorados de efecto invernadero, del que brilla por su ausencia la cita de sus concretos artículos infringidos.
La realización de una conducta, cual es el de emitir a la atmósfera gases que contienen clorofluorocarbonos (CFC), hidrofluorocarbonos (HFC) y hidroclorofluorocarbonos (HCFC).
Conducta que se considera peligrosa, dado que se está ante una actividad prolongada y constante en el tiempo, con un número elevado de aparatos indebidamente tratados, y grave, que, de acuerdo con la prueba pericial, genera una disminución de la capa de ozono de la atmósfera, estando ante un daño permanente e irrecuperable con importantes consecuencias perjudiciales para el medio ambiente y la integridad de las personas, en la medida que dicha capa actúa como filtro protector de los rayos ultravioletas provenientes del sol.
Aunque las actividades de los condenados dispusieran de autorización para la gestión de otro tipo de residuos, la Sala aplica el subtipo agravado de funcionamiento clandestino de la actividad del artículo 326.a) del Código Penal; en otras palabras, se aplica una agravación de la pena por la falta de la preceptiva y específica autorización de gestión de residuos peligrosos.
Unido al tema de la agravación de la pena por clandestinidad, el Tribunal considera que la conducta de los acusados es particularmente grave y que, al tratarse de personas que trabajan en el sector de la gestión de residuos, no pueden alegar desconocimiento de que los frigoríficos reúnen la condición de RAEE y deben ser tratados en plantas autorizadas al efecto, siendo plenamente conscientes de que trataban un residuo peligroso, de todo lo cual se desprende la imposición de penas efectivas de prisión (4 años y un mes) para los autores de dicho delito, es decir, el administrador de Triturados Férricos SL y Recuperaciones Nieto SL, y su hijo, que ejercía funciones de gestor encargado de compras y ventas de dichas empresas. En cambio, al gerente de VERTRESA se le reduce la pena a 2 años de prisión, por haber procedido voluntariamente a la reparación del daño causado, atenuante que evita su ingreso en prisión por cuanto dicho individuo no dispone de antecedentes penales y la pena no supera los 2 años. Los motivos para aplicarle dicha disminución de la pena son:
Tras la visita en sus instalaciones del SEPRONA en 2010, se paralizó la actividad relativa a los frigoríficos por completo.
Aceptó la consignación de 32.000 euros como contribución al pago de la responsabilidad civil, como consecuencia de las conversaciones entre su defensa y el Fiscal.
En la actualidad existe un convenio entre el Ayuntamiento de Madrid y el SIG ECOLEC firmado en abril del 2011.
A estas tres personas, condenadas en concepto de autores del delito ambiental, se les impone la pena de inhabilitación para el ejercicio profesional de gestión de residuos durante un período de cuatro años.
Respecto al resto de acusados, el Tribunal:
Condena a un transportista de residuos peligrosos y al encargado de las empresas Triturados Férricos SL y Recuperaciones Nieto SL, a los que se les atribuye la condición de cooperadores necesarios, a una pena de 2 años de prisión e inhabilitación para el ejercicio profesional de gestión de residuos durante un período de un año y seis meses.
Absuelve a tres acusados, cuyas empresas también son gestores autorizados de chatarra, dado que:
Por un lado, en el juicio oral no ratificaron su declaración ante la policía, en donde, en su momento, reconocieron los hechos presuntamente delictivos.
Y, por otro lado, no hay prueba de cargo documental suficiente que permita la necesaria cuantificación de los aparatos ilegalmente tratados y, con ello, la acreditación de la peligrosidad de dicha conducta, aplicándose al presente supuesto el principio “in dubio pro reo” (en caso de duda no se puede condenar al acusado).
Respecto a las empresas de los condenados, estas responden solidariamente del pago de las multas impuestas y subsidiariamente de las indemnizaciones a la Comunidad de Madrid.
Llegados a este punto, hay que significar que esta sentencia no es firme y que, dada la gravedad de las penas, se supone que habrá sido recurrida en casación ante el Tribunal Supremo, cuya resolución será muy interesante de conocer para el supuesto que la defensa del recurrente haya cuestionado la realidad de la prueba de la gravedad de las emisiones de gases que afectan la capa de ozono, dada la complejidad de esta concreta materia.
También apuntar que en el presente asunto no se han aplicado los preceptos derivados de la última modificación del Código Penal, que entró en vigor el 23 de diciembre de 2010, cuales son:
El artículo 328.3, que castiga a los que en las diferentes tareas referidas al tratamiento de los residuos (la recogida, el transporte, la valorización, la eliminación o el aprovechamiento de residuos, incluida la omisión de los deberes de vigilancia sobre tales procedimientos) “pongan en grave peligro la vida, integridad o salud de las personas o la calidad del aire, suelo, aguas, o animales o plantas”, en cuyo supuesto, paradójicamente, se imponen penas inferiores a las del delito contra el medio ambiente del artículo 325, concretamente respecto a la de prisión, de hasta dos años por los cinco del tipo básico, y la de inhabilitación especial para profesión u oficio por tiempo de hasta dos años, cuando la del indicado artículo 325 llega a los tres años.
El artículo 348.1, enmarcado en el Título relativo a los delitos contra la seguridad colectiva, en este caso, de riesgo catastrófico provocados por explosivos y otros agentes, en donde se introduce un tipo penal para los delitos consistentes en la producción, la importación, la exportación, la comercialización o la utilización de sustancias destructoras del ozono, y cuya pena de prisión de tres años, contradictoriamente, es inferior a la del artículo 325, que alcanza los cinco años, si bien la de inhabilitación especial para empleo o cargo público, profesión u oficio es superior ya que va de los seis a los doce años, por la de hasta tres años del citado delito genérico contra el medio ambiente.
En definitiva, esta es una de las posibles respuestas del ordenamiento jurídico al escenario de incumplimiento de la normativa de gestión de RAEE, cuya consideración de residuos peligrosos puede causar graves perjuicios ambientales, con importantes distorsiones de la competencia en el sector de la gestión de los residuos.
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