ACTOS
Reglamento (CE) no1013/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de junio de 2006, relativo a los traslados de residuos [Véanse los acto(s) modificativo(s)].
 
SÍNTESIS
El objetivo del presente Reglamento es reforzar, simplificar y especificar los procedimientos actuales de control de los traslados de residuos para mejorar la protección medioambiental. Así se reduce el riesgo de traslados de residuos no controlados. Se trata asimismo de integrar en la legislación comunitaria las disposiciones del Convenio de Basilea y la revisión de la decisión sobre el control de los movimientos transfronterizos de residuos con destino a operaciones de valorización adoptada por la OCDE en el año 2001.
 
Ámbito de aplicación
El presente Reglamento se aplica a los traslados de residuos:
  • entre Estados miembros, dentro de la Unión Europea (UE) o con tránsito por terceros países;
  • importados en la UE de terceros países;
  • exportados de la UE a terceros países;
  • en tránsito por la UE, que van de un tercer país a otro.
 
El Reglamento se aplica a casi todos los tipos de residuos objeto de traslados. Únicamente quedan excluidos los residuos radioactivos y de otros tipos que estén sujetos a regímenes de control distintos.
 
Listas de residuos
El Reglamento también reduce de tres a dos el número de listas de residuos cuyo traslado se autoriza. Los residuos sujetos a notificación figuran en la lista naranja (anexo IV), mientras que los residuos sujetos únicamente a información figuran en la lista verde (anexo III). Los residuos cuyo traslado se prohíbe se incluyen en listas separadas (anexo V).
 
Procedimientos aplicables
El Reglamento reduce de tres a dos los procedimientos de control de los traslados de residuos:
  • el procedimiento denominado de la lista verde: se aplica a los residuos no peligrosos que van a ser valorizados;
  • el procedimiento de notificación: se aplica a los traslados de todos los residuos que van a eliminarse y de los residuos peligrosos que van a ser valorizados.
 
Con independencia del procedimiento seguido, cualquier persona implicada en el traslado deberá adoptar las medidas oportunas para garantizar que la gestión de los residuos sea ambientalmente racional durante todo el traslado y posterior eliminación o valorización. El procedimiento de notificación requiere que las autoridades competentes de los países implicados en el traslado (país de origen, países de tránsito y país de destino) den su consentimiento previo al traslado.
 
El traslado de residuos ha de ser objeto de un contrato entre la persona encargada del traslado y el destinatario de los residuos. Ese contrato debe ir acompañado de garantías financieras si los residuos de que se trata están sujetos a un requisito de notificación.
 
En el contexto del procedimiento de notificación, el notificante sólo ha de enviarla a la autoridad competente de expedición, que se encarga de remitirla a las autoridades de destino o de tránsito. Las autoridades competentes deben manifestar su consentimiento (con o sin condiciones) o sus objeciones en un plazo de 30 días. Las modificaciones relacionadas con elementos esenciales del traslado (cantidad, itinerario, etc.) deben ser objeto de una nueva notificación, salvo que todas las autoridades competentes eximan de dicha obligación al notificante.
 
Además, las instalaciones de valorización y de eliminación intermedias están sujetas a las mismas obligaciones que las de valorización y eliminación finales. Sólo puede autorizarse un traslado con operaciones intermedias si se autoriza asimismo el traslado de los residuos de que se trata.
 
Si un traslado no puede llevarse a cabo (incluida la valorización o eliminación de los residuos), el notificante tiene la obligación de hacerse cargo de los residuos, en principio asumiendo los costes correspondientes.
 
La obligación de retirada no se aplica:
  • si las autoridades competentes de expedición, tránsito y destino involucradas en la eliminación o en la valorización de los residuos estiman que los residuos en cuestión pueden ser valorizados o eliminados de forma alternativa en el país de destino, o en cualquier otra parte, por el notificante, o bien, en su defecto, por la autoridad competente de expedición o, en su nombre, por una persona física o jurídica;
  • si, en la instalación en cuestión, los residuos trasladados se han mezclado irreversiblemente con otros residuos antes de que una autoridad competente haya tenido conocimiento de que el traslado notificado no ha podido llevarse a cabo.
 
Otras disposiciones aplicables
El Reglamento incluye otras disposiciones generales, como la prohibición de mezclar residuos durante el traslado, la puesta a disposición del público de información adecuada, así como la obligación que tienen el notificante, la autoridad competente, el destinatario y las instalaciones implicadas de conservar documentos e información.
 
Se prohíben las exportaciones con destino a terceros países de residuos que vayan a ser eliminados, con excepción de las exportaciones con destino a los países de la Asociación Europea de Libre Cambio (AELC) que son Partes del Convenio de Basilea.
 
Se prohíben asimismo las exportaciones de residuos peligrosos que vayan a ser valorizados, con excepción de las exportaciones con destino a países a los que se aplique la Decisión de la OCDE.
 
Las importaciones procedentes de terceros países de residuos que se vayan a eliminar o valorizar quedan prohibidas, a excepción de aquellas procedentes de:
  • países a los que se aplique la Decisión de la OCDE;
  • terceros países Partes del Convenio de Basilea;
  • países que hayan suscrito un acuerdo bilateral con la UE o los Estados miembros;
  • otras regiones, en situación de crisis.
 
Los Estados miembros deben prever la organización de controles durante todo el traslado de los residuos, así como durante su valorización o su eliminación.
 

REFERENCIAS

Acto

Entrada en vigor

Plazo de transposición en los Estados miembros

Diario Oficial

Reglamento (CE) no1013/2006

15.7.2006

-

DO L 190, 12.7.2006

Acto(s) modificativo(s)

Entrada en vigor

Plazo de transposición en los Estados miembros

Diario Oficial

Directiva 2009/31/CE

25.6.2009

-

DO L 140, 5.6.2009

 
 
 
 
Las modificaciones y correcciones sucesivas del Reglamento (CE) no 1013/2006 se han integrado en el texto de base. La versión consolidada tiene un valor meramente documental.
 
MODIFICACIONES DE LOS ANEXOS
Reglamento (CE) no1379/2007 [Diario Oficial L 309 de 27.11.2007].
Reglamento (UE) no664/2011 [Diario Oficial L 182 de 12.7.2011].
Reglamento (UE) no135/2012 [Diario Oficial L 46 de 17.2.2012].
Reglamento (UE) no255/2013 [Diario Oficial L 79 de 21.3.2013].
 
ACTOS CONEXOS
Reglamento (CE) no801/2007 de la Comisión, de 6 de julio de 2007, relativo a la exportación, con fines de valorización, de determinados residuos enumerados en los anexos III o IIIA del Reglamento (CE) no 1013/2006 a determinados países a los que no es aplicable la Decisión de la OCDE sobre el control de los movimientos transfronterizos de residuos [Diario Oficial L 179 de 7.7.2007].
 
Reglamento (CE) no1418/2007 de la Comisión, de 29 de noviembre de 2007, relativo a la exportación, con fines de valorización, de determinados residuos enumerados en los anexos III o IIIA del Reglamento (CE) no 1013/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, a determinados países a los que no es aplicable la Decisión de la OCDE sobre el control de los movimientos transfronterizos de residuos [Diario Oficial L 316 de 4.12.2007].
 
Reglamento (CE) no219/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2009, por el que se adaptan a la Decisión 1999/468/CE del Consejo determinados actos sujetos al procedimiento establecido en el artículo 251 del Tratado, en lo que se refiere al procedimiento de reglamentación con control - Adaptación al procedimiento de reglamentación con control - Segunda parte [Diario Oficial L 87 de 31.3.2009].
 
Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CE) no 1013/2006 relativo a los traslados de residuos ( COM(2013) 516 final - 2013/0239 (COD)) [No publicado en el Diario Oficial].
 
La presente Propuesta tiene como objetivo colmar las lagunas detectadas en relación con la aplicación de la normativa relativa a los traslados de residuos en los Estados miembros y en relación con las inspecciones realizadas en estos por autoridades competentes, debidas sobre todo a la ausencia de medidas claramente definidas al respecto en el Reglamento (CE) no 1013/2006. En este sentido, debería contribuir a uniformizar la aplicación del Reglamento estableciendo requisitos mínimos de inspección aplicables en toda la Unión y dirigidos específicamente a flujos de residuos problemáticos.
 
Más concretamente, la Propuesta tiene por objeto:
  • reforzar las medidas relativas a la aplicación del Reglamento y a las inspecciones que figuran en el Reglamento (CE) no 1013/2006 con el fin de garantizar una planificación regular y coherente de las inspecciones;
  • introducir la posibilidad de que las autoridades competentes de los Estados miembros exijan la presentación de pruebas a presuntos exportadores de residuos ilegales con el fin de comprobar la legalidad de los traslados.