Publicado en: «BOE» núm. 315, de 30 de diciembre de 2014, páginas 107111 a 107112 (2 págs.)
Sección: III. Otras disposiciones
Departamento: Ministerio de Fomento
Referencia: BOE-A-2014-13648

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TEXTO

Efectuada solicitud de prórroga de homologación por el Centro de Estudios Marítimos del Atlántico (CEMA) para impartir cursos de Manipulación de Mercancías Peligrosas para Operadores de Muelle y Terminal y cursos de Capacitación para la Manipulación de Mercancías Peligrosas para los Componentes de las Organizaciones Portuarias, vista la documentación aportada, y de conformidad con lo dispuesto en la Orden de 30 de mayo de 1990 por la que se establecen las condiciones de los cursos de capacitación para manipulación de mercancías peligrosas en los puertos de interés general («BOE» número 134, de 5 de junio de 1990).

El Organismo Público Puertos del Estado ha resuelto:

Primero.

Prorrogar la homologación al Centro de Estudios Marítimos del Atlántico (CEMA) para impartir cursos de Manipulación de Mercancías Peligrosas para Operadores de Muelle y Terminal y cursos de Capacitación para la Manipulación de Mercancías Peligrosas para los Componentes de las Organizaciones Portuarias.

Segundo.

Esta prórroga de homologación tendrá validez por dos años desde el momento de su firma pudiéndose prorrogar siempre que se solicite por el Centro de Estudios Marítimos del Atlántico (CEMA) antes de la fecha de su expiración y continúe reuniendo los requisitos exigidos por la normativa reguladora.

Tercero.

En un plazo no inferior a quince días hábiles antes de la celebración de cada curso, el Centro de Estudios Marítimos del Atlántico (CEMA) informará al Organismo Público Puertos del Estado, mediante fax o correo electrónico, las fechas de inicio y finalización del curso a impartir; el responsable del curso; el número, nombre, identidad y documento nacional de identidad de los alumnos; el lugar donde se va a impartir el curso; con las características del equipamiento material que se va a utilizar; la distribución del contenido del curso en las fechas de desarrollo del mismo; la relación de los formadores y evaluadores del curso correspondiente acompañada del currículum profesional, con la cualificación y experiencia de aquéllos que no hayan participado en cursos anteriores o que no consten en el expediente de homologación. En el caso de que no se disponga en ese momento de la lista de nombres de los alumnos, ésta se remitirá por fax o correo electrónico a Puertos del Estado tan pronto como sea posible y siempre con anterioridad al comienzo del curso. Asimismo, cualquier cambio en los datos citados, será comunicado inmediatamente por fax o correo electrónico a Puertos del Estado cuando sean conocidos.

Cuarto.

El Centro de Estudios Marítimos del Atlántico (CEMA), en el plazo de quince días posteriores a la finalización del curso, remitirá las actas oficiales del mismo a Puertos del Estado, con los datos de los alumnos. En este acta deberá constar el nombre de cada alumno, número de su documento nacional de identidad y calificaciones obtenidas por los alumnos (apto/no apto) y la firma del responsable del curso con el visto bueno del Director del centro. El centro de formación emitirá y entregará a cada alumno que haya finalizado el curso con la calificación de apto un certificado en el que hará constar que dicho alumno ha realizado dicho curso con resultado satisfactorio de asistencia y aprovechamiento, con calificación de apto. Dicho certificado estará firmado por el Director del centro.

Quinto.

A petición de los interesados, el Centro de Estudios Marítimos del Atlántico (CEMA) podrá remitir dichos Certificados a Puertos del Estado, para su refrendo por parte del Presidente de Puertos del Estado.

Sexto.

El personal que participe en los cursos deberá estar amparado por un seguro amplio de accidentes que aporte cobertura suficiente a los riesgos que pudieran producirse durante la realización de los mismos.

Madrid, 25 de noviembre de 2014.–El Presidente de Puertos del Estado, José Llorca Ortega.