ACUERDO MULTILATERAL M-273 EN APLICACIÓN DE LA SECCIÓN 1.5.1 DEL ACUERDO EUROPEO SOBRE TRANSPORTE INTERNACIONAL DE MERCANCÍAS PELIGROSAS POR CARRETERA (ADR), RELATIVO AL MARCADO DE LAS BOTELLAS DE GAS, HECHO EN MADRID EL 12 DE MARZO DE 2014.


ACUERDO MULTILATERAL M 273

Bajo aplicación de la sección 1.5.1 del ADR, relativo al marcado de las botellas de gas.

(1) Por derogación de las disposiciones de la subsección 5.2.1.1 del ADR, las botellas de gas marcadas con el número ONU de acuerdo con las disposiciones del ADR aplicable hasta el 31 de diciembre del 2012 y que no son conformes con los requerimientos de 5.2.1.1 en relación con la dimensión del número ONU y de las letras “UN” aplicables desde el 1 de enero del 2013, podrán seguir utilizándose hasta la próxima inspección periódica.

(2) Este acuerdo será válido hasta el 30 de junio del 2018 para el transporte en aquellos territorios de las partes contratantes del ADR que hayan firmado el presente Acuerdo. Si es revocado con anterioridad a esa fecha por alguno de los firmantes, será válido únicamente para el transporte de mercancías en aquellos territorios de partes contratantes del ADR firmantes de este Acuerdo que no lo hayan revocado.

Hecho en Madrid, el 12 de marzo de 2014.-La autoridad competente para el ADR en España, D. Joaquín del Moral Salcedo, Director General del Transporte Terrestre.

El presente Acuerdo entró en vigor el 12 de marzo de 2014, fecha de firma por la autoridad competente para el ADR en España.

http://www.iustel.com/diario_del_derecho/noticia.asp?ref_iustel=1129348