NOVEDADES 2019 | IATA-DGR 60 ed.
 
Elaborado por:
Diana Sánchez  | BCN Branch Manager
Licenciada Químico. Instructora AVSEC RA KC y DGR (AESA/IATA).
Linkedin: https://www.linkedin.com/in/dianasansi
 
 
Reglamentación de transporte de mercancías peligrosas vía aérea.
 
Jornada de Seguridad Aérea
BCL - 10/10/18
 
 
 
 
Presentación corporativa de DGM
 
DGM (Dangerous Goods Management Network) es un grupo internacional de matriz holandesa, fundado en 1987 y con más de 65 unidades de negocio presentes en los 5 continentes.
 
Gracias a la especialización de nuestro servicio, somos un referente a nivel mundial en consultoría y formación en seguridad integral safety security así como en nuestras operaciones de acondicionamiento relacionadas con la logística de mercancías peligrosas.
 
DGM, está presente en España desde 1998 actualmente con 2 oficinas, Madrid y Barcelona, y 11 aulas repartidas por las principales capitales, facilitando servicios a toda la península ibérica Además de otras acreditaciones, somos Strategic Partner Accredited Training School Authorized Training Center y Sales Agent de IATA.

 

01. Consideraciones previas
 
• Esta presentación es un resumen no oficial de cambios de la “Reglamentación sobre Mercancías Peligrosas” de la International Air Transport Association (IATA-DGR) introducidas en la 60ª edición para el 2019, que no se puede considerar como texto legal ni contiene la totalidad de las modificaciones.
 
• Este documento se ha realizado consultando la siguiente documentación oficial:
   - Actas DGP-WG/17-WP/47 y documentos de trabajo de DGP-WG/18 del Dangerous Goods Panel Working Group de la Organización de Aviación Civil Internacional (ICAO).
   - Actas DGB/111 y DGB/112 del Dangerous Goods Board de la International Air Transport Association (IATA).
 
• Al no disponerse aun de traducción oficial de IATA al español, la misma se han llevado a cabo por personal de DGM tomando como referencia traducciones anteriores realizadas para la versión en español del Reglamento de transporte de Mercancías Peligrosas (IATA-DGR) 59 Ed. y textos en español del Grupo de Expertos sobre Mercancías Peligrosas de ICAO.

 

02. Fuentes informativas
 
• Información oficial en internet sobre mmpp vía aérea:
   - Españolwww.seguridadaerea.gob.es
   - Ingléswww.icao.int/safety
 
• Fuentes impresas de consulta oficiales IATA-DGR:
   - Reglamentación IATA-DGR 60 Ed.
   - Addendums) y (Corrigendums).
 
 
03. Resumen normativo
 
• Marco normativo del transporte de mercancías peligrosas:


• Evolución del IATA-DGR:


• Afectación estructural de los nuevos cambios en IATA-DGR:
   - Las enmiendas son múltiples y afectan a todas las secciones del DGR, mediante el uso de diferentes adiciones, cambios y  supresiones.
   - No se dispone información detallada para los cambios en la totalidad de los distintos Apéndices, como por ejemplo las Variaciones de Estado y de Operador, y se exponen los cambios que se citan en el texto consolidado de cambios para la 60 edición del DGR.

• Procesos de expedición multimodal vs. bloques reglamentarios:

 
04. Valoraciones DGM | Reportes y generalidades
 
• DG-AUTOCHECK (DGB/111-112): El desarrollo de DG AutoCheck, a cargo de Skyward Solutions, se presentó oficialmente en el World Cargo Symposium en Dallas. La fase piloto arrancó este año, con pruebas en clientes iniciales, y se prevé el lanzamiento comercial completo para finales 2018.
 
• E-DGD (DGB/111-112): AF, LH y LX siguen con pruebas para prescindir de la Declaración del remitente en papel, cada una desde su respectivo hub, CDG, FRA y ZRH. El grupo de trabajo ha desarrollado prácticas recomendadas para abordar los requisitos comerciales para la aceptación y el transporte de mercancías peligrosas utilizando el eSDDG, que han sido aprobadas por el Cargo Service Conference (CSC) en Dallas.
 
• CBT – Competency Based Training (DGB/111-112): El DGTWG ha revisado la estructura y contenido del IATA Instructor Guidelines para incorporar los principios CBT y modernizar  ejemplos. Se avanza en implantación con los stakeholders.
 
• Dataloggers (DGB/111-112): Existe debate sobre la propuesta del representante de Alemania para desregular los dataloggers y dispositivos de rastreo de carga cuando se encuentran en los embalajes, sobreembalajes y unidades de carga. Se va a analizar bajo la coordinación del representante de Países Bajos, aunque en la Subcomisión de Expertos de Naciones Unidas se ha adoptado un texto provisional para la edición número 21 revisada, porque algunos expertos creen que debería considerarse un enfoque diferente. 
 
• Reclasificación Baterías de Litio (DGB/111-112): El grupo de trabajo informal sobre baterías de litio está considerando el alcance del trabajo y qué pruebas podrían usarse para desarrollar un enfoque de clasificación basado en el peligro para las baterías de litio. La clasificación propuesta se basa en 3 peligros (propagación entre celdas, producción de calor y emisión de gas), con una diferenciación combinatoria de 9 categorías (de “A” a “I”).
 
• “Vía Canadiense” (DGB/111-112): Canadá está revisando sus disposiciones de transporte en clave CBT en su Reglamento de Transporte de Mercancías Peligrosas.
   - Desde 2016, Canadá ha hecho avances en todo lo referido a formación de mercancías peligrosas. Se editó un Libro Blanco en febrero de 2017, en el que reflejó más de 60 comentarios de representantes de la industria, legisladores, formadores, ONGs y público en general.
   - Transport Canada, junto con la Junta de Normas Generales de Canadá, está desarrollando una norma de capacitación sobre mercancías peligrosas que afectaría a todas las personas.
 
 
 
05. Cambios IATA-DGR 60 Ed. | Documentación general
 
• Formato DGD (DGB/111/S-8.1 | DGB/112/S-8.2):
   - Cambio del término “risk” (riesgo) por “hazard” (peligro) en el formulario para el dato de peligro subsidiario de clase/división
   - Eliminación de “Título” y “Lugar” en la casilla de firma, en coherencia con la innecesidad de reflejarlos según 58 Ed.
   - El formato actual se puede seguir usando hasta 31/12/2024.
     - Secciones DGR modificadas: 8.1.6.9 y 8.1.9.
 
• Expediciones CAO por Variación de Estado (DGP/26-WP/10):
   - Se clarifica la obligación del redactado para las expediciones PAX que se  convierten en CAO con motivo de una Variación de Estado (por ejemplo AUG-05), pasando de nota a subsección.
   - Se sigue manteniendo el texto idéntico, por lo que, en la DGD debe añadirse una cita al respecto y, cuando se vuela fuera de la jurisdicción del Estado que comunica esa Variación, quitarse la etiqueta CAO.
     - Secciones DGR modificadas: 8.1.6.5.
 
 
Cambios IATA-DGR 60 Ed. | Etiquetas de peligro
 
• Formato etiqueta de peligro (DGB/112/S-7.1):
   - Se elimina el requisito obligatorio de anchura de la línea de 2 mm al considerarse que no afecta a la seguridad del envío.
   - Se aclara que no se puede poner ningún texto en la parte inferior de las etiquetas de peligro para baterías de litio, salvo el número “9”.
   - Se elimina la etiqueta de batería de litio de Sección II, puesto que ya no existe.
     - Secciones DGR modificadas: 7.2.1, 7.2.2.3.2 a), 7.2.3.3.2 c), 7.2.4.7 y 7.4.8.
 
 
Cambios IATA-DGR 60 Ed. | Fertilizantes
 
• Clasificación de los fertilizantes sólidos a base de amonio (DGB/112/S-3.1):
   - Se especifica que los criterios de clasificación de los fertilizantes sólidos con base de amonio deben ser acorde a la Sección 39 de la Parte III del Manual de Pruebas y Criterios. 
   - Se revisan las disposiciones A79 y A90 en esa línea, para dar coherencia.
   - Se elimina el texto de la disposición A89 sobre la determinación del contenido de nitrato de amonio. 
     - Secciones DGR modificadas: 3.5.1.2.2 y 4.4.
 
 
Cambios IATA-DGR 60 Ed. | Clase 6 | UN3535
 
• Sólido tóxico, inflamable, inorgánico, n.e.p. (DGB/112/S-2.1 | DGP-WG/18):
   - Aparece nueva ONU 3535 Sólido tóxico, inflamable, inorgánico, n.e.p.
   - Nuevas instrucciones de embalaje 672 (GE I) y 675 (GE II).
   - Próximamente (DGP-WG/18-WP/5) se le asignará al UN3535 la DE A5, que afecta a los sólidos con toxicidad por inhalación del GE I, prohibiéndolos para el transporte en PAX.
     - Secciones DGR modificadas: 4.2 Lista Alfabética de MMPP, 5.6.
 
 
Cambios IATA-DGR 60 Ed. | Clase 6 | Infecciosos
 
• Clasificación de material animal infectado (DGB/112):
   - Desaparece la subsección 3.6.2.6 relativa al material animal infectado, por lo que el material animal infectado se somete a las lógicas de clasificación general de 3.6.2.2, y en función del patógeno se identifica como UN2814, UN2900 o UN3373.
   - Se amplía ligeramente la definición de “Material animal” para incluir los piensos derivados de animales.
     - Secciones DGR modificadas: 3.6.2.6 y Apéndice A.
 
 
Cambios IATA-DGR 60 Ed. | Clase 8 | Alineación GHS
 
• Clasificación sustancias corrosivas (DGB/109/R-3 | DGP-WG/17-WP/47):
   - Se introducen cambios en la clasificación de sustancias corrosivas, por el esfuerzo de Subcomité NU y Subcomité GHS para alinear clasificaciones
   - Revisión definición para destacar el “daño irreversible”.
   - Introducción métodos de asignación del grupo de embalaje para mezclas:
     - Datos de ensayo disponible: criterios existentes.
     - Datos de mezclas similares: principios de extrapolación.
     - Datos de ingredientes individuales: método de cálculo.
       - Secciones DGR modificadas: 3.8.
 
 
Cambios IATA-DGR 60 Ed. | Clase 9 | Baterías de Litio
 
• Código CRE y Código IMP (DGP/26):
   - El Código CRE de las baterías de litio pasa de “9FZ” a “12FZ” para reflejar todos los peligros asociados (incendio, calor, humo, y vapor tóxico e inflamable).
   - Nuevos Códigos IMP asignados a UN3090 y UN3480 Sección II para distinguir las baterías instaladas o contenidas en equipos:
     - ELI – Baterías ión litio Sección II – IE966 Y IE967.
     - EMI – Baterías de metal litio Sección II – IE969 Y IE970.
     - EBM – Baterías de metal litio Sección II – IE968.
     - EBI – Baterías de ión litio Sección II – IE965.
       -  Secciones DGR modificadas: 4.2 y B.2.2.4.
 
• UN3536 y baterías de litio híbridas (DGB/112/S-0B.1 | DGP/26):
   - Nueva ONU 3536, Baterías de litio instaladas en una unidad de transporte. Se prohíbe su transporte salvo en condiciones determinadas con la aprobación del Estado de origen y del operador.
   - Nueva DE A334 que identifica las condiciones aplicables a las baterías bajo aprobación acorde A201.
   - Se añade los apartados 3.9.2.6 (f) y (g) para las baterías híbridas que contienen celdas de metal e ion litio, que no se pueden recargar externamente (la celda recargable se carga de la primaria) y que deben pasar las pruebas de Manual de Pruebas y Criterio de las Naciones Unidas, Parte III.
   - Se añade DE A213 por la que se identifica que las baterías híbridas deben asignarse a UN3090 y UN3091 y establece límites Sección II.
     - Secciones DGR modificadas: 3.9.3.6 (f) y (g); 4.4.
 
• Número de baterías de repuesto permitidas (DGB/110/S-5.2):
   - Se aclara el número de baterías de repuesto que pueden acompañar un equipo de batería de litio, ya que el anterior redactado se indicaba “dos de repuesto” y no quedaba claro si se trataba de dos sets o dos pilas/baterías.
   - Un “set” de batería es igual al conjunto de pilas o baterías necesario para que funcione el equipo, por lo que los repuestos se contemplan en esa línea.
     - Secciones DGR modificadas: 5.9, IE966 Y IE969.
 
 
Cambios IATA-DGR 60 Ed. | Clase 9 | Artículos que contienen mercancías peligrosas
 
• Artículos que contienen MMPP (DGB/109/S-2.1 | DGP/26-WP/54):
   - 12 nuevas ONUs para artículos que contienen mercancías peligrosas de Clase 2, 3, 4, 5, 8 y 9, y División 6.1, del UN3537 al UN3548.
   - Se entiende por “artículo” la maquinaria, aparatos u otros dispositivos que contienen una o más MMPP (o residuos de ellas) como elemento integrante del artículo, que son necesarios para su funcionamiento y que no se pueden retirar para el transporte. Un embalaje interior no es un artículo.
   - Estas nuevas ONUs recogen los artículos no enumerados en las Instrucciones Técnicas cuya cantidad de mercancías peligrosas excede lo previsto para el UN3363 DE 301 (A107).
 
• Artículos que contienen MMPP (DGB/109/S-2.1 | DGP/26-WP/54):
   - Deben asignarse a la clase o división determinada por los peligros que presenten. Si contiene Clase 9, debe considerarse que todas las demás mercancías peligrosas contenidas en el artículo presentan un mayor peligro.
   - Los peligros secundarios deben ser representativos del peligro principal que representan las otras mercancías peligrosas contenidas en el artículo. Si el artículo contiene dos o más mercancías peligrosas y pueden reaccionar peligrosamente entre sí durante el transporte, cada una de las mercancías peligrosas debe ir en un contenedor separado.
   - Nueva DE A806 para determinar los riesgos subsidiarios y hacer mención de ellos en la DGD.
     - Secciones DGR modificadas: 3.12 y 4.4.
 
 
Cambios IATA-DGR 60 Ed. | Clase 9 | ID8000 - Kit médico
 
• ID8000 y Kit médico en LQ (DGB/111/S-2.11 | DGB/112/S-2.4):
   - Se añaden notas en 2.7.5.6 para clarificar que no se permite el embalaje en común en Cantidad Limitada del ID8000 y UN3316 con MMPP, salvo con hielo seco.
   - Se eliminan los GE para UN3316 y queda como entrada única, quedando igualmente la asignación del GE en función de las mercancías que contiene el kit tal como se establece la A44, también revisada.
     - Secciones DGR modificadas: 2.7.5.6, 4.2 y 4.4.
 
 
Cambios IATA-DGR 60 Ed. | Clase 9 | ID8001 - Disilano
 
 ID8001 Disilano (DGB/112/S-4.2):
   - Se añade nueva entrada ID8001 para el Disilano, mercancía prohibida para el transporte aéreo.
   - El Disilano se utiliza en la fabricación de dispositivos fotovoltaicos, en la producción de obleas de silicio, y se puede usar para controlar la calidad del grafeno.
   - Se le asigna entrada propia para evitar que se siga expidiendo este gas mediante alguna otra entrada genérica, como UN1954 o UN3161.
   - Adicionalmente, se crea la DE A807 para avisar en las UN1954 y UN3161 que ya no se pueden seguir usando para el transporte por vía aérea de Disilano. 
     - Secciones DGR modificadas: 4.2 y 4.4.
 
 
Cambios IATA-DGR 60 Ed. | Clase 9 | Muestras energéticas
 
• Muestras energéticas  (DGP/26 | UN/SCETDG/53/INF.17):
   - Se añade sección 3.11.4 que recoge las MMPP que han de transportarse para realizar pruebas y que no disponen de clasificación aun (necesidades de industria, universidad, institutos públicos…) 
   - Son sustancias orgánicas, principios activos que no cumpliendo criterios de Clase 1, pueden contener grupos funcionales que les confieren propiedades de reacción espontánea, y que se prohíben expresamente para transporte aéreo.
   - Deben transportarse bajo los epígrafes UN3223 (Líquido de reacción espontánea tipo C) y UN3224 (Sólido de reacción espontánea tipo C) y se limitan las cantidades a transportar.
   - Se añaden nuevas disposiciones en IE 459 para las pequeñas muestras energéticas, en la que se detallan cantidades máximas permitidas por embalaje interior y exterior, tipo de embalaje homologado.
     - Secciones DGR modificadas: 3.11.4, 5.4, IE459.
 
 
Cambios IATA-DGR 60 Ed. | Pasajeros y Tripulación | Ayudas a la movilidad
 
• Transporte de ayudas a la movilidad con batería (DGB/110/S-2.4 | DGB/111/S-2.4 | DGB/112/S-2.1 | DGP-WG/17-WP/34):
   - Las disposiciones aplicables a las ayudas de movilidad alimentadas por batería se han revisado para simplificar y estandarizar los requisitos para la carga en una aeronave donde el operador es responsable de asegurarse de que la ayuda de movilidad esté bien fijadas y protegida contra daños de equipaje u otras cargas.
   - El término "plegable" que se aplicó a las ayudas de movilidad impulsadas por baterías de iones de litio se ha eliminado porque se considera que es irrelevante siempre que la batería esté protegida.
     - Secciones DGR modificadas: 2.3.3.2, 2.3.2.3 , 2.3.2.4, Tabla 2.3A.
 
 
Cambios IATA-DGR 60 Ed. | Pasajeros y Tripulación | Radiofármacos y lámparas "low"
 
• Exclusión de Radiofármacos y lámparas de bajo consumo (DGB/112/S-2.1):
   - Se añade 2.3.0.8 por el que no se requerirá aprobación del operador para a los radiofármacos y lámparas de bajo consumo de venta al detalle para uso personal o doméstico.
   - Se modifica 2.3.5.4 para eliminar las referencias a los radiofármacos contenidos en una persona como resultado de un tratamiento médico.
   - Se elimina 2.3.5.11 relacionado con las lámparas de bajo consumo.
     - Secciones DGR modificadas: 2.3.08, 2.3.5.4, 2.3.5.11.
 
 
Cambios IATA-DGR 60 Ed. | Pasajeros y Tripulación | Smart luggage
 
• Smart Bags y Smart Luggage (DGB/112/S-2.3):
   - Se agrega subpárrafo 2.3.5.9 (f) para permitir el transporte de equipajes que contienen baterías de litio como elemento propio, por ejemplo con fines de motricidad, recarga de dispositivos, localización, etc.
     - Se permiten baterías de metal litio ≤0.3 g y baterías de ión litio ≤2,7 Wh, siempre que sean extraíbles, y debiendo ir la batería separada como equipaje de cabina.
     - Se prohíbe cuando se exceden los límites arriba indicados o las baterías no son extraíbles, independientemente de su potencia.
       - Secciones DGR modificadas: 2.3.5.9 (f).
 
 
Cambios IATA-DGR 60 Ed. | Otros cambios | Automoción
 
• Vehículos, motores y baterías húmedas (DGB/112):
   - Las DE A21, A134, A203 y A207 pasan a “Not used”, y se crea la DE A214, que aglutina las informaciones acerca de los vehículos de combustión interna propulsados por líquido inflamable, gas inflamable y pilas de combustible. 
   - Se amplía la DE A67 incorporando los requisitos de prueba para la clasificación de las baterías no derramables que se recogían en la IE 872, y eliminándolas de esa IE.
   - En la A70 se incorpora la posibilidad del transporte de motores de combustión interna o de pilas de combustible como equipaje de pasajeros.
     - Secciones DGR modificadas: 2.3.5.15 y 4.4.
 
 
06. Análisis DGPWG.18.WP.009.2 | Responsabilidades del transitario
 
• Responsabilidades DGR del Transitario (DGPWG.18.WP.009.2): Reino Unido ha propuesto a ICAO un grupo de trabajo para establecer las responsabilidades del agente de carga asociado con la organización del transporte aéreo de mercancías. 
   - Los transitarios desempeñan una función crítica en el transporte de mercancías peligrosas y disponen formación e información sobre los requisitos para el transporte seguro de mercancías peligrosas por vía aérea.
   - Al nivel de mercancías peligrosas se propone que el Transitario:
     - Identifique y rechace mercancías peligrosas no (o mal) declaradas para el transporte aéreo.
     - Garantice el cumplimiento de los requisitos para mercancías peligrosas que se ofrecerán al operador aéreo.
 
 
07. Recordatorios DGM
 
• Formación:
   - Es obligatorio que todo el personal interviniente en la cadena de logística aérea disponga de formación, incluso en ciertos casos aunque no se esté participando en una expedición de mercancías peligrosas. Atención a: | Sección 1.5.2.
     - CAT-1: Expedidores.
     - CAT-2: Embaladores.
     - CAT-3: Personal transitario que procesa mm.pp.
     - CAT-4: Personal transitario que no procesa mm.pp.
     - CAT-5: Personal transitario que manipula, almacena o estiba carga o correo.
     - CAT-12: Personal de seguridad.
   - Sólo pueden firmar la Declaración del Expedidor (DGD) un expedidor o un representante del expedidor, siempre que dispongan de una acreditación oficial en vigor CAT-1, CAT-3 o CAT-6 de OACI/AESA-IATA (renovada cada 2 años) | Sección 8.1.4.1.
 
• Embalajes:
   - Resistencia a cambios a temperatura, vibración y cambios de presión: El cuerpo y el cierre de los embalajes deben estar pensados para un transporte aéreo (no ADR o IMO-IMDG), y debe respetarse siempre la merma, ya que deben poder resistir sin problemas temperaturas de -44 ºC a +55 ºC; presiones diferenciales de 100 kPa (suelo) a 75 kPa (bodega sin presurizar) y 25 kPa (bodega presurizada); y vibraciones 5mm de amplitud a 7Hz (1 g aceleración) a 0,05mm de amplitud a 200Hz (8 g aceleración) | Sección 5.0.4.
   - Materiales de relleno compatibles con mercancía: Recordar que “cualquier filtración de los contenidos no debe menoscabar sustancialmente las propiedades protectoras del material de almohadillado o embalaje exterior”, así que cuidado con el poliestireno expandido y, por ejemplo, la acetona o similares. Ante la duda, vermiculita. | Sección 5.0.2.12.1.
 
• Marcas y Etiquetas:
   - Todos los bultos y los sobreembalajes deben disponer de marcas “capaces de soportar la exposición a la intemperie sin que haya una reducción sustancial de su efectividad” y de etiquetas cuya “impresión o material adhesivo que estas tengan debe ser lo suficientemente durable para resistir las condiciones normales de transporte incluyendo las exposiciones al aire libre sin que haya una reducción sustancial de su efectividad”. Por tanto, se precisan superficies plásticas/protegidas, colas de alta resistencia y tintas indelebles. | Sección 7.1.3.2 y 7.2.2.1.
   - Las etiquetas de riesgo (…) las dimensiones mínimas deben ser 100 × 100 mm. | Sección 7.2.2.3.2 (a).
 
• DGR vs AVSEC (OPACOS)
   - “La presencia de pictogramas SGA puede señalar que el bulto contiene mercancías peligrosas”, así que es importante poder clarificar la información. Se sugiere el uso de Fichas de Seguridad (SDS). A estos efectos la normativa de referencia es siempre el “Programa Nacional de Seguridad para la Aviación Civil (PNS)” en vigor. | Apéndice B.4.
   - “El operador puede requerir del expedidor que certifique que la expedición no contiene mercancías peligrosas si es que el expedidor afirma que ellas no están clasificadas como tales. En tal caso, el operador puede requerir también al expedidor que el certificado esté confirmado o avalado por una autoridad nombrada por el operador.” | Sección 8.1.4.3.
   - Todo bulto de mercancía peligrosa abierto por una Aduana u otra autoridad durante una inspección, “debe establecerse en su forma original, por personas cualificadas, antes de ser enviado al consignatario, de tal manera que su estado cumpla lo dispuesto en la Reglamentación” (requiere acreditación CAT-1, CAT-2, CAT-3 o CAT-6.)  | Sección 1.2.10.