Publicado en: «BOE» núm. 75, de 27 de marzo de 2014, páginas 26776 a 26776 (1 pág.)
Sección: I. Disposiciones generales
Departamento: Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación
Referencia: BOE-A-2014-3283

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TEXTO
Acuerdo multilateral M 269

Bajo aplicación de la sección 1.5.1 del ADR, relativo al marcado de los números UN en botellas para gases licuados del petróleo (GLP).

1. Este acuerdo se refiere al marcado de botellas recargables para el transporte de gas licuado del petróleo (GLP) de los ONU 1011, ONU 1075, ONU 1965, ONU 1969 u ONU 1978.

2. Por derogación del 1.6.1.25 los requerimientos del 5.2.1.1, relativos al tamaño mínimo de los dígitos del número ONU deberán cumplirse como tarde en el momento de la siguiente inspección periódica.

3. Este acuerdo será válido hasta el 30 de junio del 2018 para el transporte en aquellos territorios de partes contractuales del ADR que hayan firmado el presente acuerdo. Si es revocado con anterioridad a esa fecha por alguno de los firmantes, será válido únicamente para el transporte de mercancías en aquellos territorios de partes contractuales del ADR que no lo hayan revocado.

Hecho en Madrid, el 20 de diciembre de 2013.–La autoridad competente para el ADR en España, Joaquín del Moral Salcedo, Director General del Transporte Terrestre.

El Acuerdo ha sido firmado hasta la fecha por Italia y por Francia.

Madrid, 14 de marzo de 2014.–La Secretaria General Técnica del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, Fabiola Gallego Caballero.

 

Análisis

Rango: Acuerdo
Fecha de disposición: 20/12/2013
Fecha de publicación: 27/03/2014
Vigencia hasta el 30 de junio de 2018.
Fecha Resolución Ministerio de Asuntos Exteriores: 14 de marzo de 2014.
Referencias anteriores

EN RELACIÓN con el Acuerdo de 30 de septiembre de 1957 (Ref. BOE-A-2011-11823).
Materias

Acuerdos internacionales
Aparatos y recipientes a presión
Gas
Mercancías peligrosas
Normalización
Productos petrolíferos
Transporte de mercancías
Transportes internacionales
Transportes por carretera