Acuerdo europeo relativo al transporte internacional de mercancías peligrosas por carretera 2015
El Acuerdo europeo relativo al transporte internacional de mercancías peligrosas por carretera o ADR (European Agreement concerning the International Carriage of Dangerous Goods by Road), es de aplicación obligatoria en el ámbito de la Unión Europea y regula los requisitos relacionados con las condiciones en las que deben transportarse aquellas mercancías peligrosas cuyo transporte por carretera esté permitido.
Los requisitos técnicos recogidos en sus Anexos A y B se han ido actualizando periódicamente, desde su entrada en vigor el 29 de enero de 1968, tanto para aclarar su aplicación como para incorporar la experiencia y los avances técnicos y legislativos que se han ido produciendo desde entonces. En la actualidad se publica una nueva versión cada dos años.
La edición 2015 de la Comisión Económica de Naciones Unidas para Europa (UNECE) está disponible en inglés.
Por su parte el Ministerio de Fomento ha puesto a disposición de los usuarios una versión provisional del ADR 2015, a la espera de la publicación de la edición oficial.
Entre otras novedades destacables el ADR de 2015:
- Aclara situaciones en las que el ADR no es aplicable a materias radiactivas, destacando la consideración de material radiactivo en o sobre el cuerpo de una persona que se va a trasladar para recibir tratamiento médico por una ingesta de material radiactivo o contaminación, material radiactivo en los productos de consumo y minerales que contengan radionucleidos naturales. - Mejora los criterios para asignar grupo de embalaje a algunos líquidos viscosos inflamables, tales como pinturas, esmaltes, lacas, barnices, adhesivos y productos abrillantadores.
- Criterios sobre materias comburentes.
- Modifica exenciones sobre algunas muestras biológicas.
- Modifica e incluye un buen número de disposiciones especiales aplicables a materias y objetos concretos, entre los que destacan mercancías radiactivas, dispositivos piromecánicos, pinturas, así como, pilas y baterías de litio entre otros.
- Matiza distintas instrucciones de embalaje, destacando la P200 y la P208, así como P906 relativa a Difenilos y Terfenilos policlorados (PCB PTC) o polialogenados y la nueva P907 sobre pilas y baterías de ión litio o de metal litio.
- Modifica varias consideraciones en relación al marcaje de embalajes que contienen cantidades limitadas y bultos con cantidades exceptuadas, materias radiactivas y materias peligrosas para el medio ambiente, materias transportadas en caliente, unidades sometidas a fumigación, la advertencia para vehículos y contenedores conteniendo materias utilizadas con fines de refrigeración o acondicionamiento y el símbolo relativo a la carga máxima de apilamiento autorizada para GRG (IBC).
- Aclara el formato de todas las placas etiqueta, para las que se explicita que deberán tener la forma de un cuadrado colocado sobre un vértice formando un ángulo de 45º.
- Concreta nuevas disposiciones especiales para el transporte de embalajes desechados, vacíos sin limpiar.
- Las instrucciones escritas amplían la prohibición de fumar al usar cigarrillos electrónicos o dispositivos similares.
- Se concretan, aclaran y amplían requisitos para materias fisionables en todos los ámbitos de aplicación del ADR.
A menos que se estipule lo contrario, las materias y objetos del ADR podrán ser transportados hasta el 30 de junio de 2015, de conformidad con las disposiciones del ADR aplicables hasta el 31 de diciembre de 2014. Es decir, la versión de 2015 puede aplicarse a los transportes pero no es obligatorio hasta el 1 de julio de 2015, teniendo las empresas y agentes afectados seis meses de adaptación a los nuevos requisitos.
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