Clausura Profepa 2 empresas establecidas en el Lerma
28 Aug
De acuerdo con un comunicado, lo anterior, derivado de sendas visitas de inspección a las compañías PET PERFORMANCE de MÉXICO, S.A. de C.V. y QUALY PANEL S.A. de C.V. durante las cuales se detectaron diversas irregularidades.
En el caso de la empresa PET PERFORMANCE de MÉXICO, S.A. de C.V., que tiene como giro el reciclaje de pet, se encontraron incumplimientos a la legislación ambiental, toda vez que carece de registro como generador de residuos peligrosos ante la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT) y de la bitácora de generación de residuos peligrosos; ambos son requisitos administrativos necesarios para las actividades de la empresa.
Además, dicha compañía también carecía de almacén temporal de residuos peligrosos; éstos no se encontraban etiquetados, envasados ni separados; y no había realizado el análisis de bifenilos policlorados (BPC’s) de 2 transformadores, tal y como lo establece la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos y su reglamento.
En la segunda visita de inspección a la empresa QUALY PANEL S.A. de C.V., fabricadora de panel, se constató que también carece de su registro como generadora de residuos peligrosos y de un almacén temporal para éstos. Asimismo, la bitácora de generación de residuos peligrosos no cuenta con los requisitos establecidos en la ley.
De igual forma, se detectaron residuos fuera de almacén acumulados por más de seis meses; tampoco presentó manifiestos de entrega, transporte y recepción de los mismos.
Durante la inspección se encontraron 0.485 toneladas de residuos y se detectó en suelo natural un área contaminada de 8m2, entre otras irregularidades que incumplen con la legislación y normatividad ambiental ordenadas por la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.
Por las anomalías anteriormente descritas, que podrían derivar en un riesgo de desequilibrio ecológico, la PROFEPA decretó la Clausura Parcial Temporal de los establecimientos.
La Ley General para La Prevención y Gestión Integral de los Residuos, en su artículo 27 Fracción I, señala que toda empresa debe contar con planes de manejo, a fin de promover la prevención de la generación y la valorización de los residuos, así como su manejo integral.
Esta Ley y su Reglamento exponen que serán sancionadas las personas que lleven a cabo cualquiera de las siguientes actividades: acopiar, almacenar, transportar, tratar o disponer finalmente, residuos peligrosos, sin contar con la debida autorización de SEMARNAT.
Los principales puntos a revisar en las industrias y empresas durante las inspecciones en materia de residuos peligrosos son: que cuenten con su registro como generador de éstos ante la SEMARNAT; con la caracterización de los residuos que potencialmente son peligrosos; la bitácora de generación mensual; que el envasado de residuos reúna las condiciones de seguridad; y que cuente con un almacén temporal que reúna condiciones de seguridad para su manejo.
La PROFEPA continuará con la inspección y vigilancia de establecimientos industriales y de servicios de jurisdicción federal establecidos en las cuencas de afluentes del vital líquido para mitigar su contaminación y así preservar los recursos naturales.
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