El primer caso está relacionado con una empresa dedicada a la preparación e hilado de fibras blandas (textil) ubicada en Toluca, donde inspectores de esta dependencia federal detectaron, derivado de una visita de inspección, que presentaba diversas irregularidades e incumplimientos de la normatividad y legislación ambiental.

Entre las anomalías se encuentran: la compañía carece de registro como generador de residuos peligrosos ante la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT); el almacén temporal de RP no cumplía con lo establecido en la Ley General Para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos (LGPGIR) y su Reglamento; y no se realizaba la separación de los residuos peligrosos como lo indica la legislación.

Asimismo, se carecía de bitácora de generación de RP yde análisis de Bifenilos Policlorados (BPC's) de sus transformadores; se almacenaban por más de seis meses residuos peligrosos; y se detectaron RP fuera del almacén.

En una segunda visita de inspección, realizada a otra empresa ubicada en Coyotepec, cuyo giro es de reparación y mantenimiento de tambos metálicos, se detectaron irregularidades similares: carencia de registro y categorización como generador de residuos peligrosos; falta de almacén temporal de RP; y la separación de éstos no se efectuaba conforme a la Ley.

De igual forma, ausencia de bitácora; almacenamiento por más de seis meses; y falta de etiquetado de los residuos peligrosos.

Además, durante la visita, el inspeccionado no exhibió autorización para contar con un transportista de residuos peligrosos, ni presentó manifiesto de entrega, transporte y recepción de una empresa transportista

Por todo lo anterior, y ante un riesgo inminente de desequilibrio ecológico, la PROFEPA impuso como medida de seguridad inmediata en ambos casos la clausura parcial temporal de las empresas.

La Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, en su artículo 27 Fracción I, señala que toda empresa debe contar con planes de manejo, a fin de promover la prevención de la generación y la valorización de los residuos, así como su manejo integral.

Esta Ley y su Reglamento exponen que serán sancionadas las personas que lleven a cabo cualquiera de las siguientes actividades: acopiar, almacenar, transportar, tratar o disponer finalmente, residuos peligrosos, sin contar con la debida autorización de SEMARNAT.

Los principales puntos a revisar en las industrias y empresas en materia de residuos peligrosos son los siguientes: que cuenten con su registro como generador de residuos peligrosos ante la SEMARNAT; caracterización de los residuos que potencialmente son peligrosos; bitácora de generación mensual; envasado de éstos en recipientes que reúnan las condiciones de seguridad; y almacén temporal de residuos peligrosos que reúnan condiciones de seguridad para su manejo.

Además, Bitácora de entradas y salidas del almacén de RP; envío o entrega de éstos para su manejo, en empresa autorizada; manifiestos de entrega, transporte y recepción de los residuos peligrosos; reporte semestral de RP enviados para su reciclaje, tratamiento o disposición final.