Esta norma tiene como finalidad fijar la estructura general, características y articulación del Registro de Conductores de las Fuerzas Armadas (Reconfas), así como regular procedimiento general por el que se establecen las peculiaridades del régimen de autorizaciones para conducir vehículos pertenecientes a los ejércitos y a la Guardia Civil.

El propio Reconfas se encargará de recoger y gestionar de forma automatizada los datos de carácter personal de los titulares de los permisos de conducción (PMC) o de la autorización especial para conducir vehículos que transporten mercancías peligrosas por carretera (autorización TPC), así como su comportamiento y las sanciones por hechos relacionados con el tráfico y la seguridad vial.

La presentación de la documentación correspondiente y, en su caso, la superación de las pruebas de aptitud psicofísica, control de conocimientos, control de aptitudes y comportamientos en circuito cerrado y control de aptitudes y comportamientos en circulación, dará lugar a la generación de un acta y posterior expedición de la autorización que corresponda.

El procedimiento de comprobación de la superación de cada una de estas pruebas, que se realizarán conforme a lo dispuesto en la legislación sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, y cuyos criterios de calificación deberán estar basados en los aplicados por la Dirección General de Tráfico, queda a criterio de cada ejército, debiendo quedar recogido en su normativa interna.

Los medios, programas, objetivos y métodos empleados serán los adecuados para la enseñanza de la conducción conforme a lo dispuesto en la legislación sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial.

Los vehículos militares empleados en las referidas pru