El transporte de mercancías por carretera en Europa está regulado por el ADR (Road Dangerous Agreement). Este es un acuerdo elaborado por la Comisión Económica de las Naciones Unidas para Europa, mediante el cual se establecen unas reglas comunes para el transporte de mercancías peligrosas por carretera, entendiendo por mercancía peligrosa toda aquella materia y objeto cuyo transporte internacional por carretera lo prohíban o sólo lo autoricen, bajo determinadas condiciones este acuerdo.

Define, en función de la peligrosidad de la mercancía, unas consideraciones de seguridad que deberán ser contempladas por las distintas figuras que participan en el transporte. Por ello, están involucrados en este acuerdo:

•    Los productores de mercancías peligrosas.
•    Los utilizadores de embalajes y cisternas.
•    Los expedidores de mercancías peligrosas.
•    Los constructores de embalajes y cisternas.
•    Los cargadores de mercancía peligrosa.
•    Los conductores y explotadores del transporte.
•    Los constructores de vehículos.
•    Los Consejeros de seguridad.
•    Las administraciones públicas con competencia en la materia.
•    Las entidades de inspección y organismos acreditados para colaborar con la administración.

El ADR es un documento vivo, constantemente modificado y adoptado a los avances que se producen en la materia que regula. Por ello, cada dos años se publica íntegramente su texto, incorporando las modificaciones y disposiciones complementarias que aparecen para la regulación de aspectos concretos. La última revisión, comúnmente denominada ADR en su revisión del 2015, entró en vigor el día 1 de enero de ese año. Desde el 1 de julio del año 2015 es la única versión válida del acuerdo ADR, conviviendo hasta esta fecha con la versión del año 2013. En este artículo se revisa la estructura de este ADR.

Nada tiene que ver este acuerdo con el Reglamento de la UE 1272/2008 sobre clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas. Esto significa que una sustancia o preparado puede estar catalogado como peligroso como sustancia, pero no estar catalogado como peligrosa para su transporte o viceversa.

Para nuestro país este acuerdo se completa con el Real Decreto 97/2014, de 14 de febrero, por el que se regulan las operaciones de transporte de mercancías peligrosas por carretera en territorio español y la Orden FOM/2924/2006, referente a los informes anuales de los Consejeros de Seguridad.