Formulan cargos por incumplimientos ambientales contra empresa Golden Omega en Arica
La Superintendencia del Medio Ambiente SMA, procedió a formular cargos contra la empresa productora de concentrados de Omega 3 Golden Omega (ROL F-060-2014) , ubicada en la Región de Arica y Parinacota, por diversos incumplimientos ambientales detectados en inspecciones realizadas en 2013 y 2014.
La SMA concurrió a fiscalizar a la empresa en el marco de su Programa de Fiscalización en mayo de 2013, a lo que posteriormente se sumó una denuncia de la Seremi de Salud de la Región de Arica y Parinacota, por el almacenamiento de sustancias peligrosas no declaradas en su Declaración de Impacto ambiental (DIA) y la no realización de este almacenamiento de la forma evaluada ambientalmente.
A su vez, con fecha 31 de marzo de 2014, funcionarios de la Seremi de Salud y la Gobernación Marítima de Arica, informaron a la SMA que constataron en la Planta Golden Omega hechos constitutivos de infracción que tienen relación con el manejo y descarga de residuos industriales líquidos. En este contexto, en mayo de 2014 se llevaron a cabo nuevas actividades de inspección ambiental en la Planta Golden Omega.
En las distintas visitas a terreno se constataron las siguientes infracciones:
Contar con un punto de descarga no autorizado ambientalmente.
No contar con Permiso Ambiental Sectorial (PAS), establecido en el artículo 76 del Reglamento del Sistema de Evaluación Ambiental.
Contar con residuos peligrosos fuera de bodega de almacenamiento y sin cumplir con los requisitos de rotulación de la NCh 2.190 Of. 93.
Realizar almacenamiento de sustancias peligrosas en lugar sin techo, sin pretil y sin pozo de contención.
Superación parámetros por sobre nivel de tolerancia establecido en el D.S. N° 90/2000 los meses de marzo, abril y mayo del año 2014.
No cumplir a cabalidad con el requerimiento de información realizado por esta Superintendencia en el Acta de Inspección Ambiental, de fecha 13 de mayo de 2014.
Los cargos formulados 1, 3 y 4 han sido calificados como graves, mientras que el 2, 5 y 6 se han clasificado como leves.
Cabe indicar que la Ley Orgánica de la Superintendencia establece que una infracción leve podrá ser objeto de amonestación o multa hasta 1.000 Unidades Tributarias Anuales (UTA). En tanto, una infracción grave puede resultar en la revocación de una RCA, clausura, o multa de hasta 5.000 Unidades Tributarias Anuales (UTA).
Cabe recordar, que la formulación de cargos es el inicio de un procedimiento sancionatorio por parte de la SMA. En tanto, el infractor tendrá 10 días de plazo para presentar un Programa de Cumplimiento o cuenta con 15 días de plazo para formular descargos ante esta Superintendencia, tras lo cual continúa el proceso sancionatorio.
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