La Ley de Residuos Peligrosos Nº 24.051 de la República Argentina fue el primer estatuto de carácter federal sancionada por el Congreso Nacional en diciembre de 1991 y promulgada por el Poder Ejecutivo en el mes de enero del siguiente año. Cabe destacar que anterior a la reforma constitucional de 1994, las leyes en materia ambiental sólo regían si las provincias la aceptaban de forma voluntaria, por ello de las 24 provincias, únicamente 13 habían adherido a la ley, 9 dictaron su propia legislación y 2 adhirieron y dictaminaron sus propias reglamentaciones.


Para la aplicación de la Ley de Residuos Peligrosos se toma en cuenta la generación, manipulación, transporte, tratamiento y disposición final de estos desechos.

En la actualidad en la ciudad de Río Gallegos existen alrededor de 15 locales de tatuajes y piercing, pero no todos se encuentran habilitados por Salud Pública, dato no menor teniendo en cuenta que la Ley establece que “la autoridad de aplicación abrirá y mantendrá actualizados registros provinciales en los que inscribirá a los generadores y operadores de residuos, a los transportistas de residuos peligrosos y a quienes operen plantas de tratamiento y disposición final de residuos peligrosos. Los requisitos de inscripción serán los establecidos en la Ley Nacional 24.051 y los que la reglamentación de la presente determine.


Ninguna de las actividades citadas podrá realizarse sin la previa obtención del certificado de habilitación que otorgará la autoridad de aplicación”, y además la misma establece “un plazo de ciento ochenta (180) días, para registrar todas las actividades comprendidas en la ley, a los fines de su regularización, una vez vencido quedará prohibida toda actividad no registrada, debiendo la autoridad de aplicación respectiva disponer las medidas para el cese de quienes no hubieren obtenido el certificado”.

Situación de algunos comercios dedicados al tattoo
Diego, tatuador de Río Gallegos, manifestó que “desde Salud Pública no te dicen nada de cómo manejarte con los residuos patológicos o de llevarlos a algún lugar. Te hacen notificarte en Medio Ambiente y te hacen firmar un manifiesto donde dice que vos te haces cargo de los desechos”, y continuó: “Yo estoy haciendo los trámites con la empresa recolectora de residuos peligrosos. Ellos te dan una caja con las medidas reglamentarias, las bolsas rojas que identifican la peligrosidad de los desechos, precintos y cinta para cuando llenas la caja. Después los llamas y ellos la pasan a retirar”, concluyó el artista.

Por otro lado, este medio también dialogó con Javier, uno de los primeros comerciantes del rubro, quien explicó que “siempre llevé la basura que generamos en el local hasta el basural para quemarla, voy y la meto al pozo donde tiran todas las clínicas, el hospital, siempre hice eso”. Cabe aclarar que esta situación es similar en casi todos los locales habilitados de Río Gallegos, los cuales se hacen cargo de sus propios desechos. Igualmente la falta de control sobre las habilitaciones y los lugares que trabajan como locales de tattoo, dificulta también el control sobre los residuos que se generan en estos espacios.

Otro artista de la ciudad quien comentó, que en su caso “pasan a dejar bolsas y después la retiran al igual que los descartadores, pero esos los compramos nosotros y pedimos que los retiren”.

Infracciones y sanciones
Cabe destacar que las infracciones tienen niveles que pueden ser acumulativos: apercibimiento, multa, suspensión en registro de 30 días a 1 año, cancelación de la inscripción en registro.

Las penas se refieren en el artículo 55 a quién o quiénes “envenenare, adulterare o contaminare de un modo peligroso para la salud, el suelo, el agua, la atmósfera o el ambiente en general”, en caso de muerte de una persona serán de 10 a 25 años de prisión. Por imprudencia, negligencia o impericia de 1 mes a 2 años de prisión y si hubiere enfermedad o muerte de una persona, de 6 meses a 3 años de prisión.