Actualmente, el taller tiene la obligación de archivar y conservar la siguiente documentación en materia de residuos peligrosos: contrato con una empresa autorizada para la recogida de los residuos peligrosos, sin contemplar el contenido de dicho contrato; documentos de aceptación; documentos de Control y Seguimiento (DCS); y archivo cronológico.

Con la aprobación del nuevo Real Decreto, la documentación cambia, ya que la norma especifica ya el contenido del contrato de tratamiento de residuos. Además, el documento de identificación suplirá las funciones del actual DCS: será cumplimentado por el taller y entregado al transportista para que acompañe al residuo en todo el traslado.

Por su parte, la notificación previa (con las exclusiones recogidas en el artículo 3) será enviada por el taller al menos diez días antes de que se produzca el traslado. Habrá la posibilidad de crear una notificación general para múltiples traslados con una vigencia de tres años.

Desde Conepa informan de que los trámites se realizarán por vía electrónica, por lo que aquellos talleres no informatizados deberán ponerse al día con las tecnologías. Aunque existe la posibilidad de autorizar al gestor para tramitar esta documentación, habrá que ver cómo se materializa dicha posibilidad. Además, las Comunidades Autónomas tendrán un régimen transitorio de dos años para adaptarse a la nueva normativa.