“De esa manera, se impide la transmisión de la responsabilidad”, aclaraba Zulueta. Y es que, la Ley tiende a agilizar la actual tramitación en relación con emplazamientos que se sitúen sobre suelos no contaminados; una ventaja no solo para el sector de la construcción sino también para los propietarios y desde luego, también para la propia Administración.

En principio la ley prevé cualquier tipo de uso para esos suelos. Es el uso residencial el que lógicamente puede tener mayores restricciones, pero incluso para el caso de suelos afectados por residuos peligrosos, si se produce una retirada completa de los mismos consiguiendo una eliminación total de los contaminantes, este uso podría ser posible, apostillaba el consultor en Geotecnología Ambiental. “Por poner dos ejemplos que todos conocemos, el Museo Guggenheim o la Torre Iberdrola se emplazan hoy en día sobre terrenos que estuvieron afectados por una contaminación ocasionada por usos industriales. Y aunque no todos los casos sean tan llamativos, ese es el propósito de la política de suelos: crear usos de utilidad partiendo de emplazamientos contaminados”, ilustraba Zulueta.

Tras un periodo de aplicación de la anterior Ley, agregaba este experto, es normal que su aplicación haya detectado áreas de mejora, sobre todo en lo que respecta a esa agilidad de tramitación, “algo que en contra de lo que puede pensarse afecta sobre todo a la propia Administración, que ha tenido que desarrollar un impresionante trabajo para compaginar su cumplimiento con los intereses de los propietarios”. Y es que, tal y como opinaba este consultor en Geotecnología Ambiental, el País Vasco “ha sido siempre puntero en el Estado tanto en la investigación de suelos contaminados como en la aplicación de herramientas normativas y legislativas para su remediación. Y lo sigue siendo”, concluía.

LAMENTACIONES Ya la normativa de 2005 recogía el principio de quien contamina, paga, “pero el problema estaba en su aplicación. A menudo se compraban solares contaminados, desconociendo que la transmisión de propiedad también transmitía la propiedad, aunque esto se hacía incluso conscientemente, despreciando las repercusiones de la compra”, manifestaba Zulueta. Como experto en la materia, recuerda que alguna vez ha recomendado no comprar un terreno afectado por contaminación, advirtiendo las repercusiones legales, “sin conseguir que se nos hiciera caso”.

Una vez conocidas las repercusiones legales, y sobre todo las económicas, “llegaban las lamentaciones”, agregaba. “Creo que una mayor implicación de notarios y registros, tratando la contaminación como una carga cualquiera, por ejemplo como una hipoteca, redundará en beneficio de un mejor reparto de la responsabilidad”, concluía.

OTROS APUNTES

Cuando se trata de casos de contaminación que generan residuos inertes se acude en muchos casos a remediaciones in situ, sobre todo cuando no es necesaria la excavación del material para la puesta en marcha de los nuevos usos. Cuando se trata de residuos peligrosos o no peligrosos, prácticamente el 100% del material es excavado para su transporte a vertedero controlado.

Las técnicas off site, que son las más empleadas permiten remediaciones muy rápidas, aunque la fase de investigación previa suele ser bastante más prolongada en el tiempo.