Operativos de Profepa inhiben el manejo inadecuado de residuos peligrosos
A través de un comunicado, la Profepa detalló que durante el Sexto Operativo Nacional de Inspección y Vigilancia de Materiales y Residuos Peligrosos, efectuado los días 13 y 14 del presente mes, detectó que únicamente 14 unidades de transporte de dichos residuos presentaron alguna irregularidad, sumando un total de 36.75 toneladas de baterías y aceites usados, residuos biológicos- infecciosos y solventes gastados.
Lo anterior, derivado de la revisión de 5,748 vehículos, de los cuales 4,773 se inspeccionaron en puntos carreteros, 224 en aduanas aeroportuarias, 565 en aduanas marítimas y 186 en aduanas terrestres.
Las acciones de verificación se llevaron a cabo gracias al trabajo coordinado de personal, con 271 inspectores de la Profepa, 117 elementos de la Policía Federal, 71 de Policías estatales y 8 de municipales, así como102 adscritas a la Secretaría de la Defensa Nacional (Sedena) y 13 a la Secretaria de Marina (Semar).
Asimismo, en estas tareas colaboraron 52 trabajadores de Aduanas, 3 de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (SAGARPA) y 5 del Comité Estatal para el Fomento y Protección Pecuaria del estado de Yucatán.
Un residuo es considerado como peligroso si aparece en los listados contenidos en la Norma Oficial Mexicana NOM-052- SEMARNAT-2005 y tiene alguna de característica como corrosividad, reactividad, inflamabilidad y toxicidad, así como envases, recipientes, embalajes y suelos que hayan sido contaminados.
Es importante mencionar que el Código Penal Federal, en su artículo 414, dicta que se impondrá pena de uno a nueve años de prisión y de trescientos a tres mil días multa al que ilícitamente, realice actividades de producción, almacenamiento, tráfico, importación o exportación, transporte, abandono, desecho, descarga, o realice cualquier otra actividad con sustancias consideradas peligrosas.
Además, con base en el Artículo 420 del mismo Código, se advierte que se impondrá pena de uno a cuatro años de prisión y de trescientos a tres mil días multa más, a quien transporte o consienta, autorice u ordene que se transporte, cualquier residuo considerado como peligroso a un destino para el que no se tenga autorización para recibirlo, almacenarlo, desecharlo o abandonarlo.
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