Publicado en: «BOE» núm. 223, de 13 de septiembre de 2014, páginas 71464 a 71633 (170 págs.)
Sección: I. Disposiciones generales
Departamento: Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia: BOE-A-2014-9335

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TEXTO

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, dispone en el artículo 6 bis.4 que el Gobierno fijará los objetivos, competencias, contenidos, resultados de aprendizaje y criterios de evaluación del currículo básico de los ciclos formativos de formación profesional. Los contenidos del currículo básico requerirán el 55% de los horarios escolares para las Comunidades Autónomas que tengan lengua cooficial y el 65% para las que no la tengan.

Corresponde a las Administraciones educativas, en su ámbito de competencia, completar el currículo de los ciclos formativos de formación profesional, según lo establecido en el artículo 8 del Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo, y en el artículo 5.2 del Real Decreto 127/2014, de 28 de febrero, por el que se regulan aspectos específicos de la Formación Profesional Básica de las enseñanzas de formación profesional del sistema educativo, se aprueban catorce títulos profesionales básicos, se fijan sus currículos básicos y se modifica el Real Decreto 1850/2009, de 4 de diciembre, sobre expedición de títulos académicos y profesionales correspondientes a las enseñanzas establecidas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

En consecuencia, una vez regulada, en el ámbito de gestión de Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, la ordenación de la formación profesional del sistema educativo y las condiciones de implantación la formación profesional básica a través de la Orden ECD/1030/2014, de 11 de junio, por la que se establecen las condiciones de implantación de la Formación Profesional Básica y el currículo de catorce ciclos formativos de estas enseñanzas en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, procede ahora establecer el currículo de los ciclos formativos correspondientes a los siete títulos profesionales básicos establecidos en el Real Decreto 356/2014, de 16 de mayo, por el que se establecen siete títulos de Formación Profesional Básica del catálogo de títulos de las enseñanzas de Formación Profesional, en cumplimiento de lo regulado en el artículo 5 del citado Real Decreto 127/2014, de 28 de febrero.

En el proceso de elaboración de esta orden ha emitido dictamen el Consejo Escolar del Estado.

Por todo lo anterior, en su virtud, dispongo:

Artículo 1. Objeto.

La presente orden tiene por objeto el establecimiento del currículo de los ciclos formativos correspondientes a los siguientes títulos de formación profesional básica regulados en los anexos I al VII del Real Decreto 356/2014, de 16 de mayo, por el que se establecen siete títulos de Formación Profesional Básica del catálogo de títulos de las enseñanzas de Formación Profesional:

1.º Currículo del Título Profesional Básico en Actividades Agropecuarias (Anexo I).

2.º Currículo del Título Profesional Básico en Aprovechamientos Forestales (Anexo II).

3.º Currículo del Título Profesional Básico en Artes Gráficas (Anexo III).

4.º Currículo del Título Profesional Básico en Alojamiento y Lavandería (Anexo IV).

5.º Currículo del Título Profesional Básico en Industrias Alimentarias (Anexo V).

6.º Currículo del Título Profesional Básico en Actividades Marítimo-Pesqueras (Anexo VI).

7.º Currículo del Título Profesional Básico en Informática de Oficina (Anexo VII).

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

Lo establecido en esta orden será de aplicación en el ámbito territorial de gestión del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Artículo 3. Currículo.

1. El currículo para las enseñanzas de formación profesional básica del sistema educativo correspondiente a los títulos establecidos en el Real Decreto 356/2014, de 16 de mayo, queda determinado en los términos fijados en esta orden.

2. El perfil profesional del currículo, que viene expresado por la competencia general, las competencias profesionales, personales y sociales y las cualificaciones y las unidades de competencia del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, es el incluido en el título correspondiente de los establecidos en el Real Decreto 356/2014, de 16 de mayo.

3. Los objetivos generales del currículo del ciclo formativo, los objetivos de los módulos profesionales expresados en términos de resultados de aprendizaje, sus criterios de evaluación y las orientaciones pedagógicas son los incluidos, en el título correspondiente de los establecidos en el asimismo, en el Real Decreto 356/2014, de 16 de mayo.

4. Los contenidos y duración de los módulos profesionales, la secuenciación y la distribución horaria semanal de los módulos profesionales, así como los espacios y equipamientos, son los que se establecen en los respectivos anexos I a VII de la presente orden.

Disposición adicional única. Implantación del currículo de los ciclos formativos de Formación Profesional Básica para el ámbito de gestión del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

En relación con los dispuesto en el artículo 3 de la presente orden, el currículo de los ciclos formativos que se implanten en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte se atendrá a lo establecido en los capítulos III y IV del Real Decreto 127/2014, de 28 de febrero, por el que se regulan aspectos específicos de la Formación Profesional Básica de las enseñanzas de formación profesional del sistema educativo, se aprueban catorce títulos profesionales básicos, se fijan sus currículos básicos y se modifica el Real Decreto 1850/2009, de 4 de diciembre, sobre expedición de títulos académicos y profesionales correspondientes a las enseñanzas establecidas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y a lo establecido en la Orden ECD/1030/2014, de 11 de junio, por la que se establecen las condiciones de implantación de la Formación Profesional Básica y el currículo de catorce ciclos formativos de estas enseñanzas en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Disposición final primera. Aplicación de la orden.

Se autoriza a la Dirección General de Formación Profesional, en el ámbito de sus competencias, para adoptar las medidas y dictar las instrucciones necesarias para la aplicación de lo dispuesto en esta orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 11 de septiembre de 2014.–El Ministro de Educación, Cultura y Deporte, José Ignacio Wert Ortega.