Durante una visita de inspección realizada a la citada empresa para verificar el cumplimiento ambiental en materia de emisiones, se detectaron irregularidades administrativas que derivaron en la sanción; la principal fue que el inspeccionado no presentó su Cédula de Operación Anual (COA) correspondiente a los últimos 10 años.

Aunado a lo anterior, el establecimiento no contaba con el respectivo monitoreo perimetral de sus emisiones contaminantes a la atmósfera;  carecía de plataformas y puertos de muestreo; así  como de bitácoras de operación y mantenimiento, por lo que los inspectores de esta dependencia, como medida de seguridad, colocaron sellos de clausura en cada uno de los cuatro hornos que posee el establecimiento.


Por ello,  la PROFEPA inició un procedimiento administrativo contra la empresa, donde se ordena como medida de seguridad la clausura  de los hornos de fundición,  toda vez que al no contar con su COA, no se tiene certeza de los movimientos y contaminantes que ahí se producen, lo que puede representar un riesgo inminente de desequilibrio ecológico.

La Cédula de Operación Anual (COA) es el instrumento de reporte y recopilación de información de emisiones y transferencia de contaminantes al aire, agua, suelo y subsuelo, materiales y residuos peligrosos.

La COA contiene la información técnica general del establecimiento e incluye el diagrama de operación y funcionamiento que describe el proceso productivo, desde la entrada del insumo y su transformación, hasta la producción de la emisión, descarga, y la generación de residuos peligrosos o transferencia total o parcial de contaminantes.

Asimismo, contiene los datos de insumos, productos, subproductos y consumo energético empleados.

En materia de emisiones a la atmósfera incluye las características de la maquinaria, equipo o actividad que las genera, describiendo el punto de generación y el tipo de emisión, así como las características de las chimeneas y ductos de descarga.

De acuerdo a la Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente y su Reglamento en Materia de Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes, las fuentes fijas de jurisdicción federal que emitan o puedan emitir olores, gases o partículas sólidas o líquidas a la atmósfera, tienen la obligación, además de contar con la respectiva Licencia Ambiental Única, de no emitir contaminantes a la atmósfera que ocasionen o puedan ocasionar desequilibrio ecológico o daños al ambiente.

Aunado al cumplimiento de las condicionantes de la Licencia de Funcionamiento y/o Licencia Ambiental Única, las industrias deben presentar ante la  Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT) su Cédula de Operación Anual; instalar plataformas y puertos de muestreo; e integrar un inventario de emisiones a la atmósfera.

También emplear equipos y sistemas que controlen las emisiones a la atmósfera; canalizar sus emisiones a través de ductos o chimeneas de descarga; medir sus emisiones contaminantes a la atmósfera y registrar los resultados en el formato que determine la SEMARNAT; así como llevar a cabo el monitoreo perimetral de sus emisiones contaminantes a la atmósfera.

Según la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, las violaciones a esta Ley y sus reglamentos y las disposiciones que de ella emanen serán sancionados con una multa por el equivalente de veinte a cincuenta días de salario general vigente en el Distrito Federal y la Clausura definitiva del establecimiento.