El documento cuenta con el dictamen previo y vinculante de la Corte Constitucional (CC), de fecha 9 de julio del presente año, en el cual se precisa que guarda armonía con la Constitución de la República del Ecuador.

Objetivos y aplicación

Las Partes coinciden en la necesidad de adoptar reglas y procedimientos internacionales uniformes, para garantizar que las personas que sufran daños ocasionados por sucesos relacionados con el transporte marítimo de sustancias nocivas y potencialmente peligrosas reciban una indemnización adecuada, pronta y efectiva, además que las repercusiones económicas de tales daños deben ser compartidas por el sector naviero y los intereses de la carga pertinentes.

El convenio será aplicable a las reclamaciones, distintas de las que emanen del cualquier contrato para el transporte de mercancías y pasajeros, por daños debidos al transporte marítimo de sustancias nocivas y potencialmente peligrosas (SNP).

No será aplicable a los daños ocasionados por contaminación, según se definen éstos en el Convenio Internacional sobre responsabilidad civil nacida de daños debidos a contaminación por hidrocarburos, 1969; los daños causados por un material radiactivo de la clase 7, incluido en el Código Marino Internacional de Mercancías Peligrosas.