Se entiende por gran generador a toda aquella actividad comercial que genere residuos asimilables a los residuos sólidos domiciliarios pero en un volumen mayor al de un domicilio familiar; para los cuales se establece que cada uno debe responsabilizarse por su gestión desde el inicio hasta su disposición final.

Dentro de esta categoría se incluye a: restaurants, hoteles, distribuidoras, supermercados, librerías grandes, actividades turísticas como playas, complejos turísticos, boliches nocturnos, etc., y toda aquella actividad comercial o industrial que produzca en volumen mayor de residuos asimilables a los domiciliarios que los generados por una familia.

Por ordenanza 11.844/13, en su artículo 8, se establece que la disposición inicial de residuos debe ser diferenciada por tipo y respetando el color de la bolsa correspondiente:

·                     Inorgánicos/ secos: bolsa negra

·                     Orgánicos/ húmedos: bolsa verde

·                     Patogénicos domiciliarios: bolsa roja

Considerando las grandes cantidades de residuos generados por estos emprendimientos, se destaca que el objetivo perseguido es el de recuperar la mayor cantidad de residuos inorgánicos posible para su posterior reciclaje en la planta de separación de residuos sólidos del Ecoparque.

Asimismo, se establece que cada gran generador debe hacerse responsable del transporte hasta las instalaciones del Ecoparque y del pago de la tasa correspondiente a la disposición y tratamiento de los mismos, trámite que debe ser realizado en las ventanillas de Tesorería municipal.

Es importante resaltar que aquellas cargas que no cumplimenten con lo antes mencionado serán rechazadas por los balanceros y vigiladores del Ecoparque. Lo mismo sucederá con aquellas cargas que posean residuos peligrosos debido a que el Ecoparque es un complejo ambiental para los residuos sólidos urbanos generados por los vecinos de la ciudad y aquellos residuos que son asimilables a estos, descartando residuos biopatogénicos, industriales y peligrosos, los que poseen una gestión y tratamiento diferenciado.

*Residuos domiciliarios

En caso de domicilios familiares sólo se debe respetar el cronograma de recolección diferenciada, el cual establece que los días martes y jueves deben sacarse los inorgánicos. No es necesario que los vecinos utilicen bolsas de color negro o verde, sino que pueden utilizar bolsas de cualquier color. En el caso de residuos patogénicos domiciliarios la bolsa debe estar marcada con color rojo (por ejemplo una cinta o lana de color rojo).

*Servicio de volquetes para retiro de Grandes Generadores

Para las empresas de volquetes que prestan servicios en nuestra ciudad, se comunica que en los mismos solo pueden disponerse residuos asimilables a los domiciliaros como medida de disposición inicial. A dichos prestadores se los notificará al respecto, resaltando que no se recibirán volquetes o contenedores con residuos mezclados o que no cumplan con la Ordenanza de separación N° 11.844/13. Lo mismo sucederá cuando en los volquetes se encuentren residuos peligrosos o industriales, recayendo las infracciones correspondientes tanto al generador como al transportista.

Por consultas comunicarse a la dirección de Ambiente (Almirante Brown 540, Nave 1 Galpones del Puerto, Tel. 428820, ambiente@gualeguaychu.gov.ar).