Publicado en: «BOE» núm. 239, de 2 de octubre de 2014, páginas 78544 a 78562 (19 págs.)
Sección: III. Otras disposiciones
Departamento: Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
Referencia: BOE-A-2014-9995

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TEXTO

La Evaluación Ambiental Estratégica (EAE), regulada en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental (Ley de Evaluación Ambiental), tiene como fin la integración de los aspectos ambientales en la planificación pública. Se trata de evitar, ya desde las primeras fases de su concepción, que las actuaciones previstas en un Plan o Programa puedan causar efectos adversos en el medio ambiente.

La Ley de Evaluación Ambiental, en su artículo 6.2, prevé los planes y programas que deben ser sometidos a evaluación ambiental estratégica simplificada por el órgano ambiental a los efectos de determinar que el plan o programa no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, en los términos establecidos en el informe ambiental estratégico, o bien, que el plan o programa debe someterse a una evaluación ambiental estratégica ordinariaporque pueda tener efectos significativos sobre el medio ambiente.

El citado artículo 6.2 especifica, en su apartado c), que entre otros supuestos, los planes y programas que, estableciendo un marco para la autorización en el futuro de proyectos, no cumplan los demás requisitos mencionados en el artículo 6.1, serán objeto de una evaluación ambiental estratégica simplificada, cuyo procedimiento se regula en los artículos 29 a 32, y de conformidad con los criterios establecidos en el anexo V.

Al objeto de determinar, en los términos que establece la Ley de Evaluación Ambiental, la existencia de impactos ambientales significativos del Programa Operativo de Crecimiento inteligente 2014-2020 (POCInt), se ha realizado un análisis cuyos elementos fundamentales son:

1. Características principales del Programa

El Programa Operativo FEDER de Crecimiento Inteligente 2014-2020 (POCInt) se ha elaborado con un ámbito de aplicación y unas prioridades que responden a lo que especifican los artículos 3 y 5 del Reglamento (UE) 1301/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre el Fondo Europeo de Desarrollo Regional y sobre disposiciones específicas relativas al objetivo de inversión en crecimiento y empleo y por el que se deroga el Reglamento (CE) 1080/2006.

Los Fondos Europeos de Desarrollo Regional (FEDER) son parte de los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos (Fondos EIE) que, para España y en el período 2014-2020, incluyen además el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), el Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (FEMP) y el Fondo Social Europeo (FSE). La coordinación de estos fondos se realiza según el Reglamento 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) 1083/2006 del Consejo.

El objetivo principal de los fondos EIE es el promover la competitividad y la convergencia territorial y son un instrumento esencial para la aplicación de la Estrategia Europa 2020. Además, dan prioridad a una serie de temas que responden a las recomendaciones específicas del Consejo Europeo para cada país y a las necesidades y acciones identificadas en los respectivos Position Paper elaborados por la Comisión Europea.

En cualquier caso, la Estrategia Europa 2020 considera que el crecimiento debe ser:

– Inteligente, es decir, el desarrollo de una economía basada en el conocimiento y la innovación.

– Sostenible, es decir, la promoción de una economía que haga un uso más eficaz de los recursos, que sea más verde y competitiva.

– Integrador, es decir, el fomento de una economía con alto nivel de empleo y dotada de cohesión social y territorial.

Y los FEDER contribuyen a su consecución mediante dos tareas principales:

– La financiación de ayudas orientadas a reforzar la cohesión económica, social y territorial corrigiendo los principales desequilibrios regionales de la Unión a través del desarrollo sostenible y el ajuste estructural de las economías regionales.

– La reconversión de las regiones industriales en declive y de las regiones con un retraso de desarrollo.

2. Objeto y descripción del Programa

La Estrategia Europa 2020 establece cinco grandes objetivos, entre ellos uno específicamente relacionado con el crecimiento inteligente: Alcanzar un nivel de gasto en I+D medido como porcentaje del PIB de la UE del 3 % en 2020 (incluyendo gasto público y privado), y mejorar las condiciones para la I+D y la innovación. En el caso de España, este valor objetivo se concreta, para el año 2020, en el 2 % del PIB español, en 2020.

A su vez, la Comisión Europea propone siete iniciativas emblemáticas para la consecución de los objetivos de la Estrategia Europa 2020. Entre ellas, dos especialmente vinculadas al crecimiento inteligente:

– Una Agenda Digital para Europa, cuyo objetivo es conseguir el máximo potencial económico y social de las Tecnologías para la Información y la Comunicación (TIC), y en particular de internet, como soporte esencial de la actividad económica y social, de tal forma que sirva para hacer negocios, trabajar, jugar, comunicarse y expresarse en libertad.

– Una Unión por la innovación, cuyo objetivo es mejorar las condiciones de financiación y acceso a la I+D+i y así garantizar que las ideas innovadoras puedan convertirse en productos y servicios que generen crecimiento y empleo.

A partir de las premisas mencionadas, el POCInt se concentra en tres objetivos temáticos, a su vez asociados a unos objetivos específicos y a una serie de prioridades de inversión que se resumen en la siguiente tabla:

Tabla n.º 1. Resumen de objetivos temáticos y específicos de POCInt y prioridades de inversión asociadas

Objetivos temáticos

Objetivos específicos

Prioridades de inversión

Potenciar la investigación, el desarrollo tecnológico y la innovación.

Alcanzar un gasto en I+D sobre el PIB del 2% en 2020 reforzando el Sistema de I+D+i español, con especial atención a la inversión empresarial.

Fortalecimiento institucional y consolidación y mejora de infraestructuras de I+D+i.

Apoyo a la inversión pública en proyectos de I+D+i.

Apoyo a la inversión empresarial en proyectos de I+D+i.

Mejorar el uso y la calidad de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC) y el acceso a las mismas.

Alcanzar una cobertura del 100% de la población de, al Menos, 30 Mbps y que, al menos, el 50% de los hogares estén abonados a servicios de velocidad superior a 100 Mbps, avanzando en el despliegue de banda ancha y en la implementación de la sociedad de la información tanto desde el punto de vista de la oferta y como de la demanda.

Desarrollo de la Sociedad de la Información incluyendo fomento de las TIC en las PYME y comercio electrónico, desarrollo de la economía digital y los contenidos digitales, internalización de las empresas tecnológicas, confianza en el ámbito digital, desarrollo e innovación del sector TIC, empleabilidad, inclusión digital y servicios públicos digitales.

Extensión de la banda ancha y la banda ultra ancha.

Mejorar la competitividad de las PYME.

Incrementar la base exportadora de las empresas españolas, su capacidad de innovación y su inversión productiva, mejorando la competitividad de las PYME

Internacionalización.

Coordinación interregional de PYMES.

Incentivos regionales.

La tipología de las actuaciones previstas por POCInt se resume en la siguiente tabla:

Tabla n.º 2. Tipología de actuaciones previstas en POCInt

Objetivos temáticos

Tipología de actuaciones

Potenciar la investigación, el desarrollo tecnológico y la innovación.

Subvenciones y anticipos reembolsables que se destinan fundamentalmente a:

– Proyectos de I+D+i y transferencia tecnológica de empresas y organismos públicos.

– Construcción, ampliación, mejora y equipamiento de infraestructuras científicas y tecnológicas.

Mejorar el uso y la calidad de las TIC y el acceso a las mismas.

Ayudas e incentivos que se destinan fundamentalmente a:

– Extensión de la banda ancha de nueva generación.

– Promoción del uso de las TIC en las empresas.

– Modernización de las TIC empleadas en el sector público (principalmente en las áreas de salud, educación, justicia y «ciudades inteligentes»).

Mejorar la competitividad de las PYME.

Ayudas e incentivos que se destinan fundamentalmente a:

– Creación de nuevas empresas y viveros de empresas, en particular mejorando el acceso a la financiación y a servicios de apoyo avanzados.

– Fomentar la inversión productiva de las PYMES, orientando su localización hacia las zonas menos favorecidas.

 

POCInt es un programa plurirregional, cofinanciado por la Administración General del Estado y cuyo ámbito territorial está conformado por la totalidad de las Comunidades y Ciudades autónomas españolas.

Su asignación financiera (ayuda FEDER de la Unión Europea) ronda los 4.000 millones de euros, de los que aproximadamente un 70 % se dedica a la I+D+i y un 20 % a la mejora del uso, calidad y aumento del acceso a las TIC.

3. Consultas realizadas

La Ley de Evaluación Ambiental establece, en sus artículos 30 y 31 que, previamente a la formulación del Informe Ambiental Estratégico, el órgano ambiental realice consultas orientadas a conocer si el Programa a evaluar puede tener efectos significativos sobre el medio ambiente.

En el caso de POCInt, la consulta se ha realizado por parte de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, en su calidad de órgano ambiental, durante los meses de junio y julio de 2014, a fin de dar la máxima publicidad posible al procedimiento de evaluación ambiental, el documento inicial estratégico ha estado accesible al público en la dirección web:

https://www.dgfc.sepg.minhap.gob.es/sitios/dgfc/es-ES/ipr/fcp1420/e/eae/Paginas/inicio.aspx, gestionada por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas y en https://www.magrama.gob.es/es/calidad-y-evaluacion-ambiental/temas/evaluacion-ambiental/, gestionada por el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

A los consultados, se les solicitó que, de acuerdo con sus competencias e intereses y en el plazo de 45 días hábiles, manifestaran su opinión o realizaran sugerencias sobre si POCInt podía tener efectos significativos adversos sobre el medio ambiente y la mejor forma de eliminarlos o reducirlos. Concretamente, se les solicitó:

– Comentarios al diagnóstico ambiental aportado.

– Sugerencias a los objetivos del Programa.

– Principales criterios ambientales estratégicos o principios de sostenibilidad.

– Sugerencias sobre las alternativas planteadas.

– Comentarios sobre los principales efectos (positivos y negativos) del Programa sobre el medio ambiente (a escala estratégica, no a la escala de los proyectos que posteriormente se desarrollen).

– Sugerencias a las medidas preventivas, correctoras o compensatorias que considera aplicables, a escala estratégica del Programa, para hacer frente a los impactos anteriormente destacados.

– Comentarios sobre la interrelación de esta planificación y otras planificaciones sectoriales.

El anexo I de esta Resolución enumera los consultados y hace un resumen de las respuestas recibidas.

4. Análisis según criterios del anexo V de la Ley de Evaluación Ambiental

El Programa Operativo FEDER de Crecimiento Inteligente 2014-2020 (POCInt) es, en esencia, un programa de distribución de los fondos FEDER asignados a la Administración General del Estado que se destinan predominantemente a la I+D+i, el fomento de las tecnologías para la información y la comunicación y las ayudas a la pequeña y mediana empresa y que, en principio, no implica la construcción de grandes infraestructuras.

Por ello, no es previsible que POCInt sea marco para la futura autorización de proyectos legalmente sometidos a evaluación ambiental ni que afecte negativamente a espacios de la Red Natura 2000, en los términos previstos en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad

De hecho, en la definición de POCInt se han considerado diferentes alternativas y la finalmente elegida apenas contempla actuaciones sobre el territorio.

Así, en el primero de los objetivos temáticos (I+D+i), se contemplan principalmente subvenciones y líneas de financiación vinculadas a la generación de conocimiento e innovación y, en todo caso, las actuaciones relacionadas con la mejora de infraestructuras científicas y su equipamiento se refieren, en su mayoría, a instalaciones ya en funcionamiento y ubicadas en entornos urbanos.

Respecto al segundo de los objetivos temáticos, se contemplan actuaciones para promover los contenidos, los servicios y las aplicaciones TIC, tanto desde el punto de vista de la oferta como de la demanda. Estas actuaciones pueden considerarse favorables para el medioambiente, puesto que impulsan de forma indirecta una reducción de la movilidad física. En lo que se refiere a la ampliación de la cobertura de banda ancha, debe destacarse que se desarrollará predominantemente mediante el uso de canalizaciones ya disponibles.

Por último, el objetivo temático sobre PYMES no contempla la construcción de infraestructuras sino que tiene un carácter muy ligado a la prestación de servicios al tejido productivo, en particular la potenciación de la internacionalización y la competitividad de las PYME a través de la innovación.

En todo caso, fruto de los análisis y la consulta pública realizada, el órgano ambiental hace las consideraciones que se exponen a continuación.

La selección de los proyectos que finalmente financie o subvencione el POCInt debe tener en cuenta que el nuevo Marco Financiero Plurianual, para el mismo periodo 2014-2020 en que va a aplicarse, establece que el desarrollo sostenible, en todo caso, será un principio horizontal aplicable a todas las políticas desarrolladas por los Estados miembros, según el artículo 3 del Tratado de la Unión Europea.

Además, el artículo 8 del Reglamento 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) 1083/2006 del Consejo, incide en la sostenibilidad de la financiación y establece que los objetivos de los Fondos EIE se perseguirán de conformidad con el principio de desarrollo sostenible y con el fomento por parte de la Unión del objetivo de conservación, protección y mejora de la calidad del medio ambiente, teniendo en cuenta el principio de «quien contamina paga».

Este artículo 8 establece también que los Estados miembros y la Comisión velarán para que, en la preparación y ejecución de los programas, se promuevan los requisitos de protección medioambiental, eficiencia en la utilización de los recursos naturales, protección de la biodiversidad y aumento de la capacidad de adaptación frente a los desastres y la prevención y gestión de riesgos.

Muy específicamente, el Reglamento 1303/2013 se refiere al cambio climático ya que establece que la mitigación del cambio climático y la adaptación al mismo constituye un objetivo transversal que estará presente en la preparación, programación, aplicación, seguimiento y evaluación de todos los Fondos.

Por todo ello, los proyectos seleccionados, en el marco de POCInt, deberán priorizarse teniéndose en cuenta:

1. La precaución, la acción preventiva y cautelar que minimice los efectos negativos sobre el medio ambiente.

2. La corrección y compensación de los impactos sobre el medio ambiente que no puedan eliminarse «a priori».

3. La actuación de acuerdo al mejor conocimiento científico posible.

4. La participación pública.

5. La aplicación de los principios de «quien usa, paga» y de «quien contamina, paga».

6. Su contribución a la mitigación y adaptación frente al cambio climático.

7. La no necesidad de su sometimiento a una tramitación ambiental, según lo que establece la Ley de Evaluación Ambiental.

Adicionalmente a lo anterior, en base a diversas estrategias ambientales europeas en vigor, los proyectos seleccionados en el marco de POCInt deberán respetar otros criterios de sostenibilidad, como son:

a) Utilización sostenible de los recursos naturales [Estrategia: Una Europa que utilice eficazmente los recursos - Iniciativa emblemática de la Estrategia Europa 2020 (COM (2011) 571].

b) Priorización de las medidas que supongan un menor consumo o ahorro de energía y el impuso de las energías renovables [Estrategia Europea 2020 (COM(2010) 2020].

c) Reducción de la contaminación atmosférica [Estrategia temática respecto a la contaminación atmosférica COM(2005) 446].

d) Detención de la pérdida de biodiversidad [Estrategia de la UE sobre la biodiversidad hasta 2020: nuestro seguro de vida y capital natural (COM(2011) 244].

e) Reducción de la erosión por causas antrópicas [Estrategia temática para la Protección del Suelo (COM (2006) 232].

f) Protección, gestión y ordenación del paisaje y fomento de las actuaciones que impliquen la protección y revalorización del patrimonio cultural [Convenio Europeo del Paisaje: El Convenio Europeo del Paisaje entró en vigor el 1 de marzo de 2004. España ha ratificado el citado Convenio el 26 de noviembre de 2007 (BOE de 5 de febrero de 2008)].

En relación al cumplimiento de estos criterios de sostenibilidad, se deberá realizar un seguimiento ambiental del Programa, en los términos que se indican en el anexo II de esta Resolución, con el objetivo de supervisar los efectos de su aplicación y, entre otras cosas, identificar con prontitud los efectos ambientales adversos no previstos, de tal forma que puedan llevarse a cabo las medidas de reparación adecuadas.

En consecuencia, resuelve, de acuerdo con la evaluación ambiental estratégica simplificada practicada según la Sección 2.ª del Capítulo I del Título II de la Ley de Evaluación Ambiental, y el análisis realizado de conformidad con los criterios establecidos en su anexo V, no es previsible que el Programa Operativo FEDER de Crecimiento Inteligente 2014-2020 (POCInt), cumpliendo los requisitos ambientales que se desprenden del presente Informe Ambiental Estratégico, vaya a producir impactos adversos significativos, por lo que no se considera necesaria la tramitación de la evaluación ambiental estratégica ordinaria prevista en la Sección 1.ª del Capítulo I del Título II de la Ley de Evaluación Ambiental.

Esta Resolución se hará pública a través del Boletín Oficial del Estado y de la página web del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente (www.magrama.es), debiendo entenderse que no exime al promotor de obtener las autorizaciones ambientales que resulten legalmente exigibles.

De conformidad con el artículo 31.5 de la Ley de evaluación ambiental, el informe ambiental estratégico no será objeto de recurso alguno sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía judicial frente a la disposición de carácter general que hubiese aprobado el plan o programa, o bien, sin perjuicio de los que procedan en vía administrativa frente al acto, en su caso, de aprobación del plan o programa.

Madrid, 15 de septiembre de 2014.–El Secretario de Estado de Medio Ambiente, Federico Ramos de Armas.

ANEXO I

Relación de Administraciones afectadas y público interesado consultado y resumen de las respuestas recibidas

Listado de consultados

Respuesta

Administración General del Estado

 

AENA Aeropuertos

ADIF (Administrador de Infraestructuras Ferroviarias)

Puertos del Estado Ministerio de Fomento

Oficina Española de Cambio Climático del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente

Confederación Hidrográfica del Ebro del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente

Confederación Hidrográfica del Duero del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente

Sí*

Confederación Hidrográfica del Tajo del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente

Confederación Hidrográfica del Segura del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente

Confederación Hidrográfica del Júcar del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente

Confederación Hidrográfica del Guadiana del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente

Confederación Hidrográfica del Cantábrico del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente

Confederación Hidrográfica del Miño-Sil del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente

Confederación Hidrográfica del Guadalquivir del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente

Instituto Geológico y Minero de España (IGME) del Ministerio de Ciencia e Innovación

Instituto para la Diversificación y el Ahorro de la Energía- (IDAE)

Dirección General de Desarrollo Rural y Politica Forestal del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente

Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente

Subdirección General de Medio Natural de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio natural del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente

Organismo Autónomo Parques Nacionales del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente

Comunidades Autónomas

 

Dirección General de Archivos, Bibliotecas, Museos y Patrimonio del Departamento de Cultura de la Generalitat de Cataluña

Secretaria de Vivienda y Mejora Urbana del Departamento de Territorio y Sostenibilidad de la Generalitat de Cataluña

Dirección General de Políticas Ambientales del Departamento de Territorio y Sostenibilidad de la Generalitat de Cataluña

Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad del Departamento de Territorio y Sostenibilidad de la Generalitat de Cataluña

Dirección General de Calidad Ambiental del Departamento de Territorio y Sostenibilidad de la Generalitat de Cataluña

Viceconsejería de Pesca e Industrias Alimentarias del Departamento de Desarrollo Económico y Competitividad del Gobierno Vasco

Viceconsejería de Transportes y Obras Publicas del Departamento de Medio Ambiente y Política Territorial del Gobierno Vasco

Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consejería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria de la Xunta de Galicia

Secretaría General de Calidad y Evaluación Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras de la Xunta de Galicia

Dirección General de Cultura de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes del Gobierno de Cantabria

Dirección General de Montes y Conservación de la Naturaleza de la Consejería de Ganadería, Pesca y Desarrollo Rural del Gobierno de Cantabria

Dirección General de Medio Ambiente de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Urbanismo del Gobierno de Cantabria

Dirección General de Calidad Ambiental de la Consejería de Fomento, Ordenación del Territorio y Medio Ambiente del Gobierno del Principado Asturias

Dirección General de Recursos Naturales de la Consejería de Agroganaderia y Recursos Autóctonos del Gobierno del Principado de Asturias

Secretaría General de Ordenación del Territorio y Cambio Climático de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Junta de Andalucía

Dirección General de Infraestructuras Viarias de la Consejería de Fomento y Vivienda de la Junta de Andalucía

Secretaría General de Cultura de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte de la Junta de Andalucía

Subdirección General de Gestión Integral del Medio Ambiental y Agua de la Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Junta de Andalucía

Dirección General de Arquitectura, Vivienda y Suelo de la Consejería de Obras Públicas y Ordenación del Territorio de la Región de Murcia

Dirección General de Transportes y Puertos de la Consejería de Obras Públicas y Ordenación del Territorio de la Región de Murcia

Dirección General de Calidad e Impacto Ambiental de la Consejería de Agricultura de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha

Dirección General de Cultura de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha

Dirección General de Transportes y Planificación de Infraestructuras del Departamento de Obras Públicas, Urbanismo, Vivienda y Transportes del Gobierno de Aragón

Dirección General de Patrimonio Cultural del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón

Dirección General de Calidad Ambiental del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente del Gobierno de Aragón

Subdirección General de Calidad Ambiental de la Consejería de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente de la Generalitat Valenciana

Dirección General de Obras Públicas, Proyectos Urbanos y Vivienda de la Consejería de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente de la Generalitat Valenciana

*

Dirección General de Cultura de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte de las Generalitat Valenciana

Dirección General de Evaluación Ambiental y Territorial de la Consejería de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente de la Generalitat Valenciana

Dirección General de Cultura de la Consejería de Educación, Cultura y Turismo del Gobierno de La Rioja

Dirección General de Medio Natural de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente del Gobierno de La Rioja

Dirección General de Calidad Ambiental de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente del Gobierno de La Rioja

Dirección General de Medio Ambiente de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía de la Junta de Extremadura

Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consejería de Educación y Cultura de la Junta de Extremadura

Dirección General de Carreteras e Infraestructuras de la Consejería de Fomento de la Junta de Castilla y León

**

Dirección General del Medio Natural de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León

Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consejería de Cultura y Turismo de la Junta de Castilla y León

Dirección General de Recursos Hídricos de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio del Gobierno de las Islas Baleares

Dirección General de Cambio Climático y Educación Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente y Movilidad del Gobierno de las Islas Baleares

Subdirección General de Régimen Jurídico de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid

Dirección General de Infraestructuras de la Consejería de Transportes, Infraestructuras y Vivienda de la Comunidad de Madrid

**

Dirección General de Evaluación Ambiental de la Viceconsejeria de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid

Sí*

Dirección General de Patrimonio Histórico de la Viceconsejería de Turismo y Cultura de la Consejería de Empleo, Turismo y Cultura de la Comunidad de Madrid

Dirección General de Ordenación del Territorio, Movilidad y Vivienda del Departamento de Fomento del Gobierno de Navarra

Dirección General de Medio Ambiente y Agua del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local del Gobierno de Navarra

Consejería de Medio Ambiente y Servicios Comunitarios y Barriadas de la Ciudad Autónoma de Ceuta

Dirección General de la Vivienda y Urbanismo de la Consejería de Fomento, Juventud y Deporte de la Ciudad Autónoma de Melilla

Oficina Técnica de Control de la Contaminación Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente de la Ciudad Autónoma de Melilla

Dirección General de Protección de la Naturaleza de la Consejería de Educación, Universidades y Sostenibilidad del Gobierno de Canarias

Dirección General de Ordenación del Territorio de la Consejería de Obras Públicas, Transporte y Política Territorial del Gobierno de Canarias

Dirección General de Aguas de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas del Gobierno de Canarias

Dirección General de Cooperación y Patrimonio Cultural de la Viceconsejería de Cultura y Deportes, Políticas Sociales y Vivienda del Gobierno de Canarias

Servicio de Calidad Ambiental del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local del Gobierno de Navarra

Agencia Catalana del Agua del Departamento de Territorio y Sostenibilidad de la Generalitat de Cataluña

Augas de Galicia de la Xunta de Galicia

Dirección de Ordenación del Territorio de la Viceconsejería de Planificación Territorial y Aguas del Departamento de Medio Ambiente y Política Territorial del Gobierno Vasco

Dirección General de Espacios Naturales y Participación Ciudadana de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Junta de Andalucía

Subdirección General de Gestión Integral del Medio Ambiente y Agua de la Dirección General de Gestión del Medio Ambiente de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Junta de Andalucía

Dirección General de Planificación, Evaluación y Control Ambiental de la Consejería de Agricultura y Agua de la Región de Murcia

Instituto Aragonés de Gestión Ambiental del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente del Gobierno de Aragón

Dirección de Patrimonio Cultural de la Viceconsejería de Cultura, Juventud y Deportes del Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura del Gobierno Vasco

Dirección General de Medio Natural de la Consejería de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente de la Generalitat Valenciana

Dirección General de Calidad y Sostenibilidad Ambiental de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha

Agencia de Medio Ambiente y Agua de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente de la Junta de Andalucía

Dirección General de Carreteras y Obras Hidráulicas de la Consejería de Fomento, Vivienda, Ordenación del Territorio y Turismo de la Junta de Extremadura

**

Dirección General de Transportes, Ordenación del Territorio y Urbanismo de la Consejería de Fomento, Vivienda, Ordenación del Territorio y Turismo de la Junta de Extremadura

**

Área de Urbanismo de la Dirección General de Política Territorial de la Consejería de Turismo, Medio Ambiente y Política Territorial del Gobierno de La Rioja

Dirección General de Urbanismo del Departamento de Obras Públicas, Urbanismo, Vivienda y Transportes del Gobierno de Aragón

Espais de Natura Balear de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio del Gobierno de las Islas Baleares

Dirección General de Arquitectura y Vivienda de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio del Gobierno de las Islas Baleares

Dirección General de Calidad y Sostenibilidad Ambiental de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León

Secretaría Autonómica de Territorio, Medio Ambiente y Paisaje de la Consejería de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente de la Generalitat Valenciana

Dirección General de Bienes Culturales de la Consejería de Cultura y Turismo de la Región de Murcia

Institución Príncipe Viana de la Dirección General de Cultura del Departamento de Cultura, Turismo y Relaciones Institucionales del Gobierno de Navarra

*

Dirección General de Cultura y Juventud de la Consejería de Educación, Cultura y Universidades del Consell de Mallorca

Organismo Autónomo Espacios Naturales de Castilla-La Mancha de la Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha

Dirección de Administración Ambiental de la Viceconsejería de Medio Ambiente del Departamento de Medio Ambiente y Política Territorial del Gobierno Vasco

Dirección General de Ordenación del Territorio del Departamento de Política Territorial e Interior del Gobierno de Aragón

Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo de la Consejería de Fomento, Ordenación del Territorio y Medio Ambiente del Gobierno del Principado de Asturias

Dirección General de la Vivienda, Urbanismo y Planificación Territorial de la Consejería de Fomento de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha

Secretaría General de Territorio y Sostenibilidad del Departamento de Territorio y Sostenibilidad de la Generalitat de Cataluña

Dirección General de Ordenación del Territorio de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio del Gobierno de las Islas Baleares

Dirección General de Urbanismo y Vivienda de la Consejería de Obras Públicas, Política Local y Territorial del Gobierno de La Rioja

Dirección General de la Vivienda y Ordenación del Territorio del Departamento de Fomento y Vivienda del Gobierno de Navarra

Dirección General de la Vivienda, Arquitectura y urbanismo de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León

Dirección General del Medio Natural de la Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente de la Junta de Extremadura

Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consejería de Cultura y Deporte del Gobierno del Principado de Asturias

Dirección General del Medio Natural de la Vicerconsejería de Medio Ambiente de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial del Gobierno de Canarias

Consejería de Infraestructuras, Política Territorial y Vivienda del Gobierno del Principado de Asturias

Dirección General de Medio Ambiente de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid

Viceconsejería de la Consejería de Fomento de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha

Agencia Vasca del Agua

Consejería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras de la Xunta de Galicia

Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Natural de la Generalitat de Cataluña

Instituto de Estudios del Territorio de la Consejería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras de la Xunta de Galicia

Secretaría General de Ordenación del Territorio y Urbanismo de la Consejería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras de la Xunta de Galicia

Subdirección General de Evaluación Ambiental de la Secretaría General de Calidad y Evaluación Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras de la Xunta de Galicia

Instituto Canario de la Vivienda

Empresa Municipal de la Vivienda de Ceuta (ENVICESA)

Departamento de Empleo y Políticas Sociales Gobierno Vasco

*

Entidades Locales

 

Federación Española de Municipios y Provincias - FEMP

*

Organizaciones ambientales

 

WWF España

SEO/Birdlife

Sociedad de Conservación de Vertebrados (SCV)

Greenpeace

Amigos de la Tierra España

Ecologistas en Acción -CODA (Confederación Nacional)

Otros

 

UGT Secretaria de Salud Laboral y Medio Ambiente

CC.OO. Secretario Confederal de Medio Ambiente y Salud Laboral

Comisión de Desarrollo Sostenible y Medio Ambiente CEOE

Contestando que no procede hacer observaciones.

** Contestando que las observaciones serán realizadas por otro Centro Directivo.

 

Resumen de las respuestas recibidas

Sobre criterios ambientales, objetivos del programa y alternativas:

La Dirección General de Calidad y Sostenibilidad Ambiental de la Junta de Castilla y León señala que el Documento de Inicio no concreta actuaciones, limitándose a definir objetivos y prioridades de inversión, lo que dificulta el análisis ambiental. Sugiere que no sólo se incluya la investigación aplicada sino también la investigación básica motor, a la postre, de la anterior y, dentro de ella, la relativa al medio natural, en general; y a la infraestructura verde, en particular, y más en concreto a los valores amparados por la Red Natura 2000 (hábitats y especies).

La Dirección General de Medio Ambiente de la Junta de Extremaduraconsidera el diagnóstico ambiental muy ajustado a la realidad. Recalca la necesidad de evaluación ambiental de las actuaciones (planes y proyectos) que se hagan en el marco del Programa, para lo que deberá tenerse en cuenta la normativa autonómica.

Observa que, en Extremadura, habría que fomentar la I+D+i en sectores claves para la región como son la agroindustria, la energía, las tecnologías de la información (TIC) y el turismo. Además, propone el aumento de las campañas de sensibilización y manejo de las TIC para aumentar la penetración de los servicios públicos digitales.

Cita criterios de sostenibilidad adicionales a los propuestos que clasifica en distintos ámbitos (movilidad, agua, cambio climático, calidad del aire incluyendo contaminación atmosférica, lumínica y electromagnética, gestión de residuos, biodiversidad, agricultura y ganadería, del suelo y socioeconómico).

La Dirección General de Políticas Ambientales de la Generalitat de Cataluñaexpone que un mejor desarrollo de POCInt pasaría por considerar:

– En I+D+i, la potenciación en el campo del medio ambiente, la promoción del desarrollo tecnológico para la transición hacia una economía verde y la orientación de sus actividades hacia la solución de los retos medioambientales más apremiantes.

– En TIC, su mejora en la aplicación al medio ambiente y la sostenibilidad y el garantizar que el despliegue de redes se realiza con el menor impacto ambiental.

– En ayuda a las PYMES, el prestar una mayor atención a los sectores cuyo desarrollo suponga potenciales impactos ambientales positivos, potenciar el desarrollo y la competitividad de las PYMES ligadas a la economía verde y promover la ecoinovación y la ecoeficiencia.

Además, considera que el análisis de alternativas debe ser más consistente que el hasta ahora aportado. En ese sentido, cree que se deben considerar distintas alternativas según se recojan una u otras prioridades de inversión y que se planteen criterios para la selección de los proyectos.

La Dirección General de Ordenación del Territorio del Gobierno de Aragón indica que la documentación presentada carece del desarrollo previsible del Programa y de sus potenciales efectos ambientales. En todo caso, subraya la relevancia que el diagnóstico ambiental debería dar a la consideración de las regiones más desfavorecidas, con especial atención a las de montaña y las muy escasamente pobladas.

Opina que los objetivos temáticos del programa deberían estar matizados en su aplicación atendiendo a criterios de ordenación territorial en los que primen las regiones más necesitadas de apoyo y que sería conveniente evaluar ambientalmente las actuaciones concretas que finalmente defina POCI FEDER, para aminorar los efectos perjudiciales y potenciar los beneficiosos. En ese sentido, cree que deberían plantearse distintas alternativas y seleccionar la más adecuada atendiendo a su valoración ambiental.

El Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (INAGA) indica que el documento inicial estratégico no aporta específicamente un diagnóstico ambiental y cita una serie de espacios naturales que deberían haberse considerado.

Sugiere, para su inclusión en el programa, una serie de objetivos ambientales específicos, como son la mejora en la eficiencia en el uso de recursos, la conservación de la biodiversidad, la protección de los dominios públicos forestal y pecuario y, en general, la prevención de riesgos y amenazas sobre los sistemas naturales; y otros transversales, como son la coordinación entre administraciones estatales y autonómicas y la compatibilidad y coherencia de sus legislaciones.

Señala que el documento inicial estratégico plantea únicamente la alternativa 0 frente a la adoptada, echando en falta alternativas que incluyan medidas para la homogenización del territorio en cuanto a disponibilidad y acceso a las TIC, así como el fomento de PYME en el ámbito rural, en zonas demográficamente amenazadas y en zonas de montaña. A su vez, el estudio de alternativas debería realizar un análisis más pormenorizado que atienda a criterios de sostenibilidad y objetivos ambientales.

La Dirección General de Ordenación del Territorio del Gobierno de Canariasopina que no se ha producido una integración de la variable ambiental en el proceso de conformación del programa. Concretamente, destaca que el Documento Inicial Estratégico no cumple los requisitos documentales exigidos por la Ley ya que, entre otros aspectos, no se aporta un diagnóstico ambiental ni se proponen distintas alternativas.

La Dirección General de Cooperación y Patrimonio Cultural del Gobierno de Canarias destaca dos criterios prioritarios contenidos en la estrategia de especialización Inteligente (RIS3) de Canarias que deben tenerse en cuenta: protección del medio ambiente y promoción de la eficiencia de los recursos, especialmente mediante inversiones en los sectores de agua, residuos y patrimonio cultural y natural; y fomento del desarrollo de soluciones basadas en tecnologías de la información y comunicaciones, especialmente ciudades inteligentes e industrias culturales y recreativas, administración electrónica y servicios.

La Dirección General de Patrimonio Cultural del Principado de Asturias considera correcto el diagnóstico ambiental aportado.

La Subdirección General de Cultura de la Junta de Andalucíaconsidera que el patrimonio histórico-cultural tiene que ser tenido en cuenta en la aplicación de POCInt y propone su inclusión en el listado de objetivos e indicadores ambientales.

El Servicio de Calidad Ambiental del Gobierno de Navarrapropone que, en relación a I+D+i, si se realizan instalaciones de nueva construcción, se realice un análisis medioambiental de su emplazamiento. En las ya existentes, propone que se incorporen (o se actualicen) sistemas de gestión medioambiental de empresas.

Respecto a las TIC, señala la necesidad de identificar las actuaciones de nuevos despliegues de redes en suelo rústico y la necesidad de que cumplan la legislación territorial y ambiental aplicable.

En cuanto a las PYMES sugiere que se analice la posible incidencia de la internacionalización del transporte y la movilidad en la huella de carbono de los productos comercializados y, si se comprueba su relevancia, que se revise la interrelación de POCInt y otros programas como puede ser el Programa Operativo FEDER de Desarrollo Sostenible (POCS) y concretamente lo que tiene que ver con el cambio modal del transporte de mercancías por carretera hacia el ferrocarril.

Sobre efectos en el medio ambiente y medidas preventivas:

La Confederación Hidrográfica del Tajo considera que, si se alcanzan los objetivos del Programa, redundará en una mejora del dominio público hidráulico y una mayor protección del mismo, por lo cual los impactos serán de carácter positivo. En todo caso, considera que, dado que el Programa puede desarrollar actuaciones que pueden provocar alteraciones al dominio público hidráulico, se deberán tener en cuenta en su construcción y explotación, entre otras materias, la necesidad de solicitar las pertinentes autorizaciones de ocupación o de vertido, la adecuación a la naturalidad de los cauces, la incidencia de las avenidas extraordinarias o la generación de residuos.

La Dirección General de Calidad y Sostenibilidad Ambiental de la Junta de Castilla y León considera que el POCInt gira siempre en torno al conocimiento, para cuya adquisición no se necesitan nuevas infraestructuras reseñables, o bien éstas se ubican en espacios urbanos, por lo que la coincidencia con figuras de protección es poco probable.

La Dirección General de Calidad Ambiental del Gobierno de La Rioja considera que a nivel de evaluación ambiental estratégica no se observan impactos ambientales significativos reseñables, sino que se considera más adecuado su valoración a través de la evaluación de impacto ambiental en aquellos proyectos donde ésta sea necesaria según lo establecido por la normativa vigente en esta materia.

Propone que, en la definición del POCInt y su seguimiento ambiental, no se creen nuevos indicadores, sino utilizar aquéllos ya existentes y de los que se tenga experiencia, como los propuestos por EUROSTAT, así como por la Agencia Europea de Medio Ambiente.

La Dirección General de Montes y Conservación de la Naturaleza del Gobierno de Cantabria comunica que no se prevé a priori que POCint vaya a tener un desarrollo territorial, dado que se centra en la mejora de estructuras y procesos existentes.

La Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Generalitat de Cataluñaconsidera quePOCInt no deberá tener incidencias significativas sobre el vector medio ambiente y biodiversidad.

La Dirección General de Políticas Ambientales de la Generalitat de Cataluñaseñala la falta de definición de actuaciones concretas ycomparte la previsión de que los impactos ambientales directos evaluables tendrán poca importancia.

La Dirección General de Archivos, Bibliotecas, Museos y Patrimonio de la Generalitat de Cataluñadestaca que los efectos negativos de las actuaciones contempladas, se identificarán durante su evaluación ambiental específica. En todo caso, en las actuaciones en Cataluña que puedan afectar a bienes del patrimonio cultural, será imprescindible realizar un estudio de patrimonio cultural detallado y exhaustivo. Se describe el procedimiento para la realización de este tipo de estudios (fases previas, trabajo de gabinete y evaluación de impacto sobre el patrimonio cultural).

La Dirección General de Medio Ambiente de la Junta de Extremaduradestaca que los principales efectos sobre el medio ambiente van a ser positivos. Considera como mejor opción la que se plantea de aplicación del programa por sus efectos ambientales positivos y su contribución al desarrollo sostenible.

La Dirección General de Patrimonio Cultural del Gobierno de Extremadurainforma favorablemente el programa condicionado a las medidas fijadas en el informe adjunto. En este informedestaca que cualquier obra que conlleve movimientos de tierra podría afectar de forma directa o indirecta al patrimonio histórico o arqueológico. Por ello, sus correspondientes Estudios de Impacto ambiental deberán contener medidas preventivas y correctoras. Concretamente, se estudiará con detenimiento aquellos proyectos que tengan como objetivo la construcción, mejora o adecuación de infraestructuras lineales de transporte (caminos y/o conducciones), ampliación del tendido eléctrico, descatalogaciones, cambios de cultivos y acciones directas sobre bienes patrimoniales inventariados y su entorno.

Entre las medidas correctoras previas a la declaración de impacto ambiental de una actuación estará la realización de una prospección arqueológica intensiva de localización, delimitación y caracterización de yacimientos arqueológicos, paleontológicos o elementos etnográficos realizada por técnicos especializados (como mínimo especialistas en periodos prehistóricos, protohistóricos, romanos y medievales) en toda la zona de afección, así como en áreas de acopios y préstamos. Del informe que se emita de la prospección, la DG de Patrimonio de la Junta de Extremadura determinará las medidas pertinentes.

Durante la fase de ejecución, será obligatorio un control y seguimiento arqueológico, permanente y a pie de obra, por parte de técnicos cualificados de todos los movimientos de tierra en cotas bajo rasante natural que se extenderá a todas las obras de construcción, desbroces iniciales, instalaciones auxiliares, destoconados, replantes y restauraciones ambientales, zonas de acopio y extracción, caminos de tránsito y todas aquellas otras actuaciones que derivadas de la obra generen los citados movimientos de tierra en cotas bajo rasante natural.

Si, durante los trabajos, se detectara la presencia de restos arqueológicos, se procederá a la paralización inmediata de las obras en la zona de afección y, previa visita de evaluación por parte de técnicos de la DG de Patrimonio, se procederá a la excavación completa de los hallazgos y a cuantos procesos analíticos (dataciones, botánicos, faunísticos, etc.) se consideren necesarios.

La Dirección General de Bienes Culturales de la Región de Murciaconsidera que el documento inicial del programa recoge un enfoque ajustado que repercute beneficiosamente sobre el patrimonio cultural, su investigación, las ciencias auxiliares a la misma y el posicionamiento del patrimonio cultural en las nuevas tecnologías.

El Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (INAGA) señala la necesidad de que el POCInt haga suyos criterios de sostenibilidad que eviten afecciones negativas sobre la Red Natura 2000, evitar el incremento de los efectos barrera y la fragmentación del territorio y minimizar la contaminación acústica, atmosférica y lumínica.

Indica que, a pesar de que la no realización de grandes infraestructuras hace prever que los impactos medioambientales serán poco relevantes, deberían analizarse aspectos como:

– Contribución del programa a los objetivos de eficiencia energética y reducción de la contaminación atmosférica.

– Necesidades de ocupación del suelo.

– Necesidades de consumo de recursos naturales.

– Incidencia en la fragmentación del territorio y análisis de impactos sobre fauna, flora y coherencia de la red Natura 2000.

– Repercusión en riesgos y amenazas como la contaminación, la generación de residuos, los incendios forestales o la erosión.

Asimismo, propone medidas preventivas en Red Natura 2000, de integración ambiental, de prevención de catástrofes, de mantenimiento de los corredores biológicos y de evaluación socioeconómica, paisajística y ambiental de las actuaciones para lo que, además, deberían proponerse una serie de indicadores ambientales.

La Dirección General de Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid considera que POCInt no precisa someterse al procedimiento de impacto ambiental en lo que se refiere a su incidencia sobre el patrimonio histórico de la Comunidad de Madrid.

La Subdirección General de Cultura de la Junta de Andalucíapropone una serie de medidas relacionadas con la implementación de las actuaciones del POCInt que vayan a realizarse sobre el territorio, entre las que se encuentran:

– Evitar cualquier afección directa o indirecta a los bienes contemplados por el Catálogo General de Patrimonio Histórico de Andalucía o en el Inventario de Bienes Reconocidos de Andalucía (incluidos los catálogos urbanísticos del planeamiento) y en todos aquellos otros que se encuentren inventariados por las Delegaciones Territoriales de Educación, Cultura y Deporte de la Junta de Andalucía.

– Previamente a la formulación de una declaración de impacto ambiental, se debe contar con un análisis de la afección del proyecto analizada mediante una prospección arqueológica superficial. Se destaca, además, en todo caso, la necesidad de tener en cuenta los impactos sobre el paisaje y el patrimonio sociocultural e histórico y etnológico de los movimientos de tierras con incidencia en los patrimonios más delicados, como es el caso del subacuático y sitios con arte rupestre y, si se prevé la potencial existencia de yacimientos en sus inmediaciones, la obligación de realizar una prospección arqueológica intensiva previa singularizada.

La Dirección General de Evaluación Ambiental y Territorial de la Generalitat Valencianaconsidera que los efectos ambientales previsibles de las actuaciones de POCInt no tiene relevancia y, en consecuencia, es pertinente la implantación del programa, de acuerdo al contenido y programación descritos en el documento inicial estratégico. A ese respecto, la Subdirección General de Calidad Ambiental de la Generalitat Valenciana considera que POCInt no genera afecciones en materia de contaminación acústica.

La Dirección General de Medio Natural de la Generalitat Valenciana señala que cualquier proyecto que pueda afectar a los espacios Red Natura 2000 debe someterse a una evaluación de sus repercusiones.

La Dirección General de Ordenación del Territorio del Gobierno de Aragón prevé impactosambientales significativos de actuaciones propuestas que puedan propiciarse por el desarrollo empresarial como fuente de contaminación. Además, destaca los efectos perjudiciales que pueden provocar las infraestructuras previstas de I+D+i.

Contempla positivamente el impulso de las TIC, pero señala que debería aplicarse reduciendo la fuerte polarización actual que impone la concentración de las actividades económicas en las áreas metropolitanas y las capitales. En cuanto a las actuaciones para fomentar las PYME, recomienda que se priorice su aplicación en zonas con factores limitantes y economías menos desarrolladas que previamente se identifiquen con un análisis ambiental y territorial.

La Dirección General de Ordenación del Territorio del Gobierno de Canarias considera que no se aporta en POCInt información sobre cuáles pudieran ser los potenciales impactos sobre el medio ambiente y concretamente, cuáles pueden ser las afecciones sobre el clima. Por ejemplo, no se calcula la huella de carbono generada a partir de la ejecución de los 4.000 millones de euros presupuestados. En relación a cada eje prioritario señala, en resumen:

Respecto a I+D+i, indica que no se observa ningún principio general u objeto o finalidad que pueda asignar visos de sostenibilidad, desde un punto de vista estratégico al comentario podrían existir puntualmente infraestructuras científicas ubicadas en entornos naturales, más bién al contrario.

Respecto a TIC y, en particular, sobre la afirmación del documento inicial estratégico de que sus efectos tradicionalmente se consideran favorables para el medio ambiente destaca que debería objetivizarse de forma concreta las afecciones derivadas de cualquier acción, destacándose, si los hubiera, los efectos positivos detectados, pero siempre justificado en base a un estudio científico conocido.

Respecto a PYMES, considera también que la afirmación los impactos directos evaluables sobre el medio ambiente son prácticamente nulos no está argumentada. Al respecto, subraya los efectos adversos que puede tener el uso de biocombustibles.

Por otra parte, la Dirección General de Ordenación del Territorio del Gobierno de Canarias indica que, precisamente la falta de información disponible, imposibilita una propuesta de medidas en relación a los efectos negativos del programa no parece posible que se establezcan medidas de ningún tipo sobre efectos que no han sido detectados.

Sobre coordinación con otros planes:

La Subdirección General de Ordenación del Territorio y Cambio Climático de la Junta de Andalucía, indica la necesidad de analizar la coherencia de las actuaciones previstas en el programa con el Plan de Ordenación del Territorio de Andalucía que, en concreto, en su Capítulo 2, Sección 2, establece determinaciones para el Sistema de Comunicaciones de Andalucía. Además, debe garantizarse la adecuación de las actuaciones previstas en POCInt a la planificación territorial vigente de ámbito subregional.

La Subdirección General de Cultura de la Junta de Andalucíaseñala la necesidad de que se cumplan las normas sobre patrimonio histórico de la Comunidad Autónoma de Andalucía, básicamente, la Ley 14/2007 de Patrimonio Histórico de Andalucía; el Decreto 19/1995 que aprueba el reglamento de Protección y Fomento del patrimonio Histórico de Andalucía y el Decreto 168/2003 por el que se aprueba el Reglamento de Actividades Arqueológicas.

La Dirección General de Políticas Ambientales de la Generalitat de Cataluñaindica que deberán establecerse las sinergias necesarias con los programas regionales FEDER que se elaboran simultáneamente a POCInt.

Destaca, además, en el ámbito de Cataluña, dos estrategias marco: la Estrategia Cataluña 2020 (ECAT 2020) y la Estrategia para la Especialización Inteligente de Cataluña (RIS3CAT).

La Dirección General de Evaluación Ambiental y Territorial de la Generalitat Valenciana menciona la necesidad de considerar la Hoja de Ruta de la Generalitat valenciana en TIC en el ámbito de la estrategia TIC 2011-2015.

La Dirección General de Medio Ambiente de la Junta de Extremaduracita diversas normas de ámbito autonómico, como son la Estrategia de Especialización Inteligente de Extremadura 2014-2020 (RIS3), el Plan Regional de I+D+i (2014-2017), el plan de Innovación para las PYMES 2014, la Estrategia de Cambio Climático para Extremadura (2013-2020) o la Estrategia para el Desarrollo sostenible en Extremadura.

La Dirección General de Ordenación del Territorio del Gobierno de Canariascita de interés el conocer las interacciones de POCInt y la Estrategia de Especialización Inteligente de Canarias. Además, señala la necesidad de profundizar en las incidencias sobre planes sectoriales (industria, sanidad, educación, agricultura, ganadería y medio ambiente, entre otros).

El Instituto de Estudios del Territorio de la Xunta de Galicia menciona la necesidad de consideración los planes o normas de desarrollo derivadas de la legislación del paisaje y de ordenación del territorio. Concretamente, cita la Estrategia del paisaje de Galicia, las Directrices de ordenación del territorio (DOT), el Plan de Ordenación del Litoral (POL) y los futuros catálogos y directrices de paisaje.

La Dirección General de Arquitectura, Vivienda y Suelo de la Región de Murcia lista los instrumentos de ordenación del territorio (Directrices y planes de ordenación territorial) aprobados definitivamente y aquellos que cuentan con aprobación inicial. Destaca también la obligación de cumplimiento del Convenio Europeo del Paisaje.

La Dirección General de Montes y Conservación de la Naturaleza del Gobierno de Cantabriacita una serie de normas que deberían aplicarse si se realizan actuaciones sobre el territorio. Entre ellas, la directiva 92/43/CEE conocida como Directiva Habitats, la Directiva 2009/47/CE conocida como Directiva Aves, la Ley 43/2003, de Montes, la Ley 42/2007, del patrimonio Natural y la Biodiversidad, la Ley de Cantabria 4/2006, de Conservación de la Naturaleza o el Decreto 120/2008 por el que se regula el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Cantabria.

La Dirección General de Ordenación del Territorio del Gobierno de Aragón cita la Estrategia Territorial de Aragón. Informa que, según la Ley de las Cortes de Aragón 4/2009, de 22 de junio, de Ordenación del Territorio de Aragón (artículos 48 a 50), en los planes con incidencia territorial sobre Aragón, se precisa la participación de la Comunidad Autónoma mediante un dictamen preceptivo del Consejo de Ordenación del Territorio de Aragón.

La Dirección General de Recursos Naturales del Principado de Asturias lista una serie de planes y regulaciones a tener en cuenta. Entre ellos, el Plan de Ordenación de Recursos, los instrumentos de gestión de la Red Regional de Espacios Naturales Protegidos y de los espacios de la red Natura 2000, la Convención Ramsar en los Humedales de importancia Internacional, las disposiciones relativas a las Reservas de la Biosfera, la regulación sobre áreas de distribución de especies amenazadas o el Convenio Europeo del Paisaje.

El Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (INAGA)cita una serie de planes y estrategias de Aragón, entre las que se encuentran: el plan de desarrollo rural, el lan energético, los planes de conservación y recuperación de especies amenazadas, los planes de ordenación de recursos naturales, la estrategia de competitividad y crecimiento y la estrategia de ordenación del territorio.

ANEXO II
Seguimiento ambiental

El Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, en su calidad de órgano promotor y sustantivo del programa, deberá realizar un seguimiento periódico de los principales efectos que la aplicación del POCInt produce en el medio ambiente para lo que recopilará información acerca de:

a) Estado de ejecución de las actuaciones previstas en el Plan.

b) En caso de haberse propuesto, grado de cumplimiento de sus objetivos ambientales.

c) Envergadura de los efectos ambientales adversos detectados.

d) En caso de haberse aplicado, eficacia de las medidas preventivas, correctoras y compensatorias.

Este seguimiento ambiental deberá establecerse en base a los principios de sostenibilidad y a los objetivos ambientales e indicadores que se proponen a continuación:

 

Componente ambiental

Objetivos ambientales

Indicadores de seguimiento ambiental

Aire, clima.

Estrategia Europea 2020 (COM(2010) 2020):

– Reducción de emisiones de gases de efecto invernadero un 20% (o un 30% si se dan las condiciones) menores a los niveles de 1990.

– Uso, al menos, de un 20% de energías renovables.

– Aumento, al menos, del 20% de la eficiencia energética.

Estrategia temática respecto a la contaminación atmosférica COM(2005) 446: Con respecto a la situación del año 2000, la estrategia determina objetivos concretos a largo plazo (2020):

– Reducción en un 47% de la pérdida de esperanza de vida por la exposición a las partículas.

– Reducción en un 10% de los casos de mortalidad aguda provocados por el ozono

– Disminución de los excesos de depósitos ácidos en un 74% y en un 39%, respectivamente, en las zonas forestales y en las superficies de agua dulce.

– Reducción en un 43% de las zonas en las que los ecosistemas están sujetos a eutrofización.

La realización de estos objetivos supone reducir con respecto a los niveles del año 2000:

– Las emisiones de SO2 en un 82%,

– las emisiones de NOx en un 60%,

– de los compuestos orgánicos volátiles (COV) en un 51%,

– del amoniaco en un 27 % y

– de las PM2,5 (primarias) en un 59%.

1. Emisiones totales de gases de efecto invernadero [índice en función de año base (1990 excepto 1995 para fluorados) = 100].

2. Emisiones de GEI en sectores difusos [índice en función de año base (2005) = 100].

3. Porcentaje de producción de energía primaria procedente de fuentes renovables (%).

4. Indicador (MINETUR) de cumplimiento del objetivo del 20% de eficiencia energética (%).

5. Contribución a los objetivos del Plan Nacional de Adaptación al Cambio Climático (SI/NO).

6. Calidad del aire de fondo regional (Ozono) para la protección de la salud (días al año en el que el máximo de las medias octohorarias supera los 120 mg/m3) y la vegetación (medias móviles quinquenales AOT40 con valor objetivo 18.000 mg/m3).

7. NO2: Media ponderada con la población del n.º de horas en que se supera la concentración de media horaria de 200 μg/m3 y de la concentración media anual (Total municipios españoles > 50.000 habitantes).

8. Emisiones de partículas: PM2,5 y PM10 [índice en función de año base (2000) = 100].

Vegetación fauna ecosistemas biodiversidad.

Estrategia de la UE sobre la biodiversidad hasta 2020: nuestro seguro de vida y capital natural (COM(2011) 244):

– Visión para 2050: En 2050, la biodiversidad de la Unión Europea y los servicios ecosistémicos que presta (el capital natural de la UE) se protegerán, valorarán y restaurarán debidamente, dado el valor intrínseco de la biodiversidad y su contribución esencial al bienestar humano y a la prosperidad económica.

– Objetivo principal para 2020: Detener en 2020 la pérdida de biodiversidad y la degradación de los servicios ecosistémicos de la Unión Europea, y restaurarlos en la medida de lo posible, incrementando al mismo tiempo la contribución de la UE a la lucha contra la pérdida de biodiversidad mundial. Para ello, en 2020, respecto a los datos de 2010:

Objetivo Intermedio n.º 7 de Iniciativa emblemática de la Estrategia Europa 2020 [COM (2011) 571]:

En 2020, la pérdida de biodiversidad en la UE y la degradación de los servicios ecosistémicos se habrán detenido y, en la medida de lo posible, se habrá restablecido la biodiversidad.

9. Porcentaje de Lugares de Interés Comunitario con planes de gestión aprobados (%)

10. Grado de naturalidad de los hábitats (%)

11. Tendencia de las poblaciones de aves comunes [Índice en función de año base (1998) = 100].

12. Seguimiento de especies exóticas invasoras (valor cualitativo).

Agua, suelo.

Objetivo Intermedio n.º 8 de Iniciativa emblemática de la Estrategia Europa 2020 [COM (2011) 571]:

En 2020, se habrán aplicado desde hace tiempo todos los planes hidrológicos de cuenca de la DMA. En 2015, las cuencas fluviales de toda la UE se encontrarán en buen estado en términos de calidad, cantidad y uso (Nota: excepciones y derogaciones justificadas prorrogan el plazo hasta 2026). Los efectos de las sequías e inundaciones serán mínimos, gracias a unos cultivos adaptados, a una mayor retención de agua en los suelos y a unos sistemas de irrigación eficientes. Solo se recurrirá a opciones alternativas de abastecimiento de agua cuando se hayan agotado todas las posibilidades de ahorro más baratas. La extracción de agua deberá situarse por debajo del 20 % de los recursos hídricos renovables que estén disponibles.

Estrategia temática para la Protección del Suelo [COM (2006) 232]:

Identificación de las zonas en las que exista riesgo de erosión, pérdida de materia orgánica, compactación, salinización y deslizamientos de tierras, así como aquéllas en las que ya se haya producido un proceso de degradación y adopción de medidas apropiadas para reducir los riesgos y luchar contra sus consecuencias. Además, la propuesta de Directiva dispone que los Estados miembros tomen las medidas adecuadas para prevenir la contaminación del suelo por sustancias peligrosas.

13. Porcentaje de masas de agua superficiales en buen o mejor estado (%).

14. Porcentaje de masas de agua subterráneas en buen o mejor estado (%).

15. Capacidad de tratamiento de aguas residuales urbanas (hab-eq).

16. Superficie de suelo afectada por erosión. [índice en función de año base (2002) = 100].

17. Expedientes resueltos sobre suelos contaminados en el periodo [índice en función de año base (2005) = 100].

Paisaje y patrimonio cultural.

Convenio Europeo del Paisaje:

El Convenio Europeo del Paisaje entró en vigor el 1 de marzo de 2004. España ha ratificado el citado Convenio el 26 de noviembre de 2007 (BOE de 5/02/2008). Está en vigor en nuestro país desde el 1 de marzo de 2008.–Sus objetivos principales son:

– Reconocer jurídicamente los paisajes como elemento fundamental del entorno humano, expresión de la diversidad de su patrimonio común cultural y natural y como fundamento de su identidad.

– Definir y aplicar en materia de paisajes políticas destinadas a la protección, gestión y ordenación del paisaje mediante la adopción de una serie de medidas específicas.

– Establecer procedimientos para la participación pública, así como de las autoridades locales y regionales y otras partes interesadas en la formulación y aplicación de las políticas en materia de paisaje.

18. Evolución de la superficie de suelo urbano [índice en función de año base (2006) = 100].

19. Evolución del patrimonio histórico protegido (nº de Inmuebles de Interés Cultural).

Población y uso sostenible de los recursos naturales.

Una Europa que utilice eficazmente los recursos - Iniciativa emblemática de la Estrategia Europa 2020 [COM (2011) 571]:

Visión: En 2050, la economía de la UE habrá crecido de manera respetuosa con las restricciones de recursos y con los límites del planeta, contribuyendo de esta manera a la transformación económica mundial. Nuestra economía será competitiva e integradora y proporcionará un elevado nivel de vida con un impacto medioambiental mucho menor. Todos los recursos se gestionarán de manera sostenible, desde las materias primas hasta la energía, el agua, el aire, la tierra y el suelo. Se habrán alcanzado los objetivos intermedios sobre el cambio climático, al tiempo que se habrán protegido, valorado y restablecido sustancialmente la biodiversidad y los servicios ecosistémicos que esta sustenta.

20. Intensidad de energía primaria (kg equivalente de petróleo / 1.000 €).

21. Distribución del agua en la red pública de abastecimiento según sectores (Consumo de agua) (hm3/año).

22. Eficiencia ambiental en la agricultura según consumo de fertilizantes y de fitosanitarios [índice en función de año base (2000) = 100]..

23. Generación de residuos municipales por habitante (kg/hab).

24. Tasa global de reciclado y valorización de residuos de envases (%).