Publicado en: «BOE» núm. 315, de 30 de diciembre de 2014, páginas 107296 a 107299 (4 págs.)
Sección: III. Otras disposiciones
Departamento: Comunidad Autónoma de Aragón
Referencia: BOE-A-2014-13670

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TEXTO

Antecedentes de hecho

Primero.

Don Josep Coll Campos, como Director Técnico de la empresa ECA, Entidad Colaboradora de la Administración, Sociedad Limitada Unipersonal, con NIF: B08658601, y sede en Parque Empresarial Dinamiza, Recinto Expo, calle Pablo Ruiz Picasso, 63A, oficina 0d, planta baja, de Zaragoza, autorizada a actuar como Organismo de Control por Resolución de 30 de enero de 2013, de la Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa solicitó la actualización y renovación de dicha autorización como consecuencia de variaciones en los documentos de acreditación que se citan en los puntos segundo a quinto.

Segundo.

La empresa dispone de la acreditación número OC-I/028, anexo técnico revisión 35, fecha 26/09/2014 y norma de referencia (UNE-EN ISO/IEC 17020:2012 y el artículo 42 del Real Decreto 2200/1995), que demuestra su competencia técnica para las actividades que se detallan:

Instalaciones:

Aparatos elevadores: Ascensores.

Aparatos elevadores: Grúas.

Accidentes graves.

Equipos a presión.

Almacenamiento de productos químicos.

Combustibles gaseosos: Centros de almacenamiento y distribución de envases de gases licuados del petróleo (ITC-02).

Combustibles gaseosos: Instalaciones de almacenamiento de gases licuados del petróleo en depósitos fijos (ITC-03).

Combustibles gaseosos: Plantas satélite de gas natural licuado (ITC-04).

Combustibles gaseosos: Estaciones de servicio para vehículos a gas (ITC-05).

Incendios: Seguridad contra incendios en establecimientos industriales.

Instalaciones frigoríficas.

Instalaciones petrolíferas: Parque de almacenamiento de líquidos petrolíferos (IP-02).

Instalaciones petrolíferas: Instalaciones de almacenamiento para su consumo en la propia instalación (IP-03) e instalaciones para suministro a vehículos (IP-04).

Instalaciones térmicas en los edificios.

Reglamentación eléctrica: Alta tensión.

Reglamentación eléctrica: Baja tensión.

Transporte de mercancías peligrosas.

Transporte de mercancías en contenedores.

Transporte de mercancías perecederas.

Productos:

Directiva 97/23/CE Equipos a presión.

Directiva 2010/35/UE Equipos a presión transportables.

Directiva 95/16/CE Ascensores.

Ascensores: Modificaciones importantes.

Combustibles gaseosos: Aparatos de gas.

Directiva 2006/42/CE Máquinas.

Tercero.

La empresa dispone de la acreditación número OC-C/190, anexo técnico revisión 7, fecha 11 de abril de 2014 y norma de referencia (UNE-EN ISO/IEC 17021:2011 y el articulo 42 del Real Decreto 2200/1995), que demuestra su competencia técnica para las actividades que se detallan:

Productos:

Directiva 97/23/CE Equipos a presión.

Cuarto.

La empresa dispone de la acreditación número 01/EI004, anexo técnico revisión 42, fecha 3 de julio de 2014 y norma de referencia (UNE-EN ISO/IEC 17020:2012), que demuestra su competencia técnica para las actividades que se detallan:

Inspecciones en el área industrial:

Incendios: Instalaciones de protección contra incendios.

Instalaciones interiores de suministro de agua.

Quinto.

La empresa dispone de la acreditación número 01/EI098, anexo técnico revisión 29, fecha 25 de julio de 2014 y norma de referencia (UNE-EN ISO/IEC 17020:2012), que demuestra su competencia técnica para las actividades que se detallan:

Inspecciones en el área medioambiental:

Aguas residuales.

Emisiones de fuentes estacionarias.

Aire ambiente.

Suelos potencialmente contaminados y aguas subterráneas asociadas.

Sexto.

ECA, Entidad Colaboradora de la Administración, Sociedad Limitada Unipersonal, ha presentado ante esta Dirección General, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 del Decreto 67/1998, de 31 de marzo, del Gobierno de Aragón, la documentación que establece el artículo 43.3 del Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Infraestructura para la Calidad y la Seguridad Industrial y se cumplen las condiciones y requisitos establecidos en el artículo 43.2 del citado Real Decreto.

Vistos el Decreto-Legislativo 3/2013, de 3 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de regulación y fomento de la actividad industrial de Aragón, el Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Infraestructura para la Calidad y la Seguridad Industrial, modificado por Real Decreto 338/2010, de 19 de marzo; el Decreto 67/1998, de 31 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el ejercicio de las funciones en materia de vigilancia del cumplimiento de la legislación vigente sobre seguridad de productos, equipos e instalaciones industriales asignado a los Organismos de Control en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, se han considerado los siguientes,

Fundamentos de Derecho

Primero.

La sentencia de 29 de junio de 2011, dictada por la Sala Tercera del Tribunal Supremo, declara la inaplicabilidad de la necesidad de autorización administrativa de los organismos de control prevista en el artículo 15 de la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria, y en el artículo 43 del Reglamento de la infraestructura para la calidad y la seguridad industrial aprobado por Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre, en su redacción dada por el Real Decreto 338/2010, de 19 de marzo, salvo cuando la exigencia de la autorización resulte obligada en los términos recogidos en el artículo 4.5 de la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria, criterio que se cumple para el campo de actuación de transporte de mercancías peligrosas, al derivar de un tratado internacional.

Segundo.

La Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y por razón de la materia, la Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, es competente para conocer y resolver el presente expediente, de conformidad con la Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, de reforma del Estatuto de Autonomía de Aragón, y con el Decreto 27/2012, de 24 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Industria e Innovación, que atribuye a la Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa competencias en el ámbito de la actividad industrial, por todo ello, resuelvo:

Primero.

Actualizar y renovar la autorización concedida a la empresa ECA, Entidad Colaboradora de la Administración, Sociedad Limitada Unipersonal, por Resolución de 30 de enero de 2013, sustituyendo la relación de actuaciones para las que dicha empresa fue autorizada a actuar como Organismo de Control por la recogida en el documento de acreditación número OC-I/028, citado en los antecedentes de hecho y limitando la presente autorización a la actuación definida en el campo de transporte de mercancías peligrosas. El resto de actuaciones recogidas en el documento de acreditación citado actualizan o renuevan la declaración responsable.

Segundo.

La presente autorización tiene validez en todo el territorio nacional, debiendo en todo caso para actuar en cualquier Comunidad Autónoma, ajustar sus actuaciones a lo recogido en la Ley 21/1992, de 16 de julio, y el Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre, y en lo concerniente a su actuación en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón cumplir además con lo dispuesto en el Decreto 67/1998, de 31 de marzo del Gobierno de Aragón, por el que se regula el ejercicio de las funciones en materia de vigilancia del cumplimiento de la legislación vigente sobre seguridad de productos, equipos e instalaciones industriales asignado a los Organismos de Control en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Tercero.

ECA, Entidad Colaboradora de la Administración, S.L.U., notificará a la Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa cualquier cambio sustancial de las condiciones que han dado lugar a la presente autorización. Esta Dirección General podrá, en base a los cambios comunicados, revocar, suspender, modificar o mantener la presente autorización.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el Consejero de Industria e Innovación en el plazo de un mes según lo previsto en el artículo 58.1 del Texto Refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, sin perjuicio de que el interesado pueda interponer cualquier otro recurso que estime procedente.

Zaragoza, 28 de noviembre de 2014.–El Director General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, Carlos Javier Navarro Espada.