Material técnico está extraído del curso “Expedidor ‘CAT-1’ | OACI / IATA-DGR” que DGM Spain imparte en calidad de Centro Autorizado por la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) y de Accredited Training School (ATS) de la International Air Transport Association (IATA)
 

Responsabilidad del Expedidor de mercancías peligrosas para el transporte por vía aérea

De conformidad con:

  • ICAO-IT y Reglamento IATA-DGR 55ª Ed.
  • Ley 48/1960 de Navegación Aérea
  • Ley 209/1964 Penal y Procesal de la Navegación Aérea
  • Ley 21/2003 de Seguridad Aérea


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Responsabilidad Expedidor MMPP OACI/IATA-DGR

Aplicabilidad del IATA-DGR
 
El IATA-DGR aplica a:
  • Las líneas aéreas (Miembros Activos o Asociados) IATA.
  • Las líneas aéreas del Acuerdo Multilateral de Tráfico Interlineal de Carga IATA.
  • Todos los expedidores y agentes que ofrezcan embarques a las líneas aéreas.
 
Atención a:
  • Aprobaciones (Exención/dispensa DE A1 y A2| Estado origen y operador)
  • Exenciones (Urgente/Grave | Estado origen, tránsito, sobrevuelo, destino y operador)
  • Excepciones para transporte de mercancías peligrosas:
  • Ayuda médica/veterinaria durante el vuelo
  • Productos para agricultura (expulsión en vuelo)
  • Ayuda en operaciones de búsqueda/salvamento
  • Vehículos en aviones portavehículos (especial)
  • Equipos del avión (refrigeradores, extintores…)
  • “Equipaje excedente” como carga (facturables)
 
 
Responsabilidades generales previstas en el IATA-DGR
 
Salvo excepciones previstas, sólo se pueden ofrecer/aceptar mmpp adecuadamente:
  • Clasificadas
  • Documentadas
  • Certificadas
  • Descritas
  • Embaladas
  • Marcadas
  • Etiquetadas
 
Está absolutamente prohibido:
  • Transportar mmpp a menos que se acepten, manipulen y transporten según IATA-DGR.
  • Etiquetar, marcar, certificar ni conformar embalajes distinto a lo previsto en IATA-DGR.
  • Transportar o permitir transporte mmpp como equipaje de mano (sólo autorizados).

 
Cadena de responsabilidades en el transporte aéreo IATA-DGR
 


Responsabilidades del Expedidor de mercancías peligrosas

  • Debe cumplir plenamente con la IATA-DGR y las regulaciones aplicables establecidas por los Estados de origen, tránsito y destino. Como la IATA-DGR traspone las IT OACI, vulnerarla podría significar la vulneración de las leyes del país y ser sometido a penas legales.
  • Es responsabilidad del Expedidor asegurarse de cumplir todos los requisitos recogidos en las secciones 1.3.1, 1.3.2, 5.0.1, 8.0.2 y 7.1.1, que entre otros son:
    • Informar y capacitar a sus empleados adecuadamente.
    • Evitar expedición de artículos/sustancias prohibidas o mercancías incompatibles.
    • Identificar, clasificar,  embalar, etiquetar y documentar correctamente.
    • Escoger embalajes adecuados s/ Instrucción Embalaje y límites de cantidad máxima bulto.
    • Respetar las indicaciones previstas para las consolidaciones.
    • Conservar durante 3 meses copia de los documentos del transporte.


El Expedidor de mercancías peligrosas por vía aérea IATA-DGR en la firma de la "Declaración del Expedidor (DGD)"
 
  • 8.1.4.1.1 El formulario de la Declaración debe ser firmado y fechado por el expedidor o un representante nombrado, como se describe a continuación. (…) Las personas u organizaciones (incluyendo consolidadores, despachadores de carga y agentes de carga de la IATA), contratados por el expedidor para actuar en su nombre y asumir las responsabilidades del expedidor en la preparación del embarque, y entrenados tal como se requiere en la Subsección 1.5 pueden firmar la Declaración del expedidor de mercancías peligrosas.
  • 8.1.6.12.1 La declaración debe contener una certificación o declaración que asegure de que la expedición es aceptable para el transporte y ha sido preparada apropiadamente de acuerdo con esta Reglamentación, incluyendo requisitos adicionales para el transporte aéreo. (…) El texto para la declaración de certificación es: “Por medio de la presente declaro que los contenidos de esta expedición están total y exactamente descritos más arriba por su nombre apropiado de expedición, y están clasificados, embalados, marcados y etiquetados/rotulados, y en todos los aspectos, están en condiciones adecuadas para el transporte de acuerdo con las regulaciones gubernamentales internacionales y nacionales aplicables”. Y acorde a 8.1.6.12.1 que “Yo declaro que todos los requerimientos aplicables al transporte aéreo han sido cumplidos”. 
 
Formación del Expedidor de mercancías peligrosas por vía aérea IATA-DGR
 
 
 
El Expedidor en la Lista de Comprobación del Operador
 
9.1.3 | Lista de verificación para la aceptación: Un operador no debe aceptar para su transporte a bordo de un avión un bulto o sobre-embalaje que contenga mercancías peligrosas (…) a menos que haya verificado (…) con ayuda de una lista de comprobación:
 
 

Informe del Operador de mercancías peligrosas
 
9.6.1 Accidentes e incidentes de mercancías peligrosas: Un operador debe informar acerca de los accidentes de mercancías peligrosas o incidentes a las autoridades apropiadas del Estado del operador y al Estado en el cual el accidente o incidente se haya producido, de acuerdo con los requisitos tocante a los informes de aquellas autoridades apropiadas (…)
 
 

Caso de estudio internacional | Vuelo 592 ValueJet | 11/05/96
 
  • 11 de mayo de 1996. Miami (EEUU)
  • Incendio en cabina que derriba el McDonnell-Douglas DC-10 del vuelo 592 de VALUEJET
  • Fallecimiento de 105 PAX + 5 tripulantes
  • Causado por un indebido embalado de una mercancías peligrosa COMAT no declarada
  • Responsabilidades judiciales dictaminadas por un Gran Jurado Federal en 1997:
  • SABRETECH (Empresa Expedidora) por no formar convenientemente a sus empleados en el manejo adecuado de mercancías peligrosas, conspiración y falsedad documental.
    • Sanción administrativa > $ 2.000.000
    • Responsabilidad Civil > $ 9.000.000
    • Mauro Valenzuela (Trabajador Embalador) por conspiración y falso testimonio.
      • No se presentó a juicio y fue acusado en rebeldía por desacato al tribunal. A día de hoy sigue siendo un fugitivo, en busca y captura por el FBI, con la condición de "prófugo ambiental“.

 
Responsabilidad Administrativa de un Expedidor en España | Ley 21/2003 de Seguridad Aérea
 
  • Art. 32.2 | “(…) están sujetas al cumplimiento de las obligaciones establecidas por razones de seguridad cualesquiera personas físicas o jurídicas cuyas acciones u omisiones, en los términos previstos en este título, puedan poner en riesgo la seguridad, regularidad o continuidad de las operaciones.”
  • Art. 52 | Responsables de las infracciones en transporte de mercancías peligrosas: Personas físicas y jurídicas relacionadas con el Expedidor de la mercancía, el Agente de Carga, el Agente de Servicios de asistencia en tierra y el Explotador de la aeronave; y cuando una misma infracción sea imputable a varias personas, responderán todas solidariamente.
  • Art. 44 | Infracciones contra la seguridad de la aviación civil:
    • Leves: Todas las no descritas como Graves o Muy Graves
    • Graves: Retrasos, incidentes, daños personales o materiales valorados < 15.000 €
    • Muy Graves: Accidentes, muertes o daños materiales valorados > 15.000 €
  • Art. 46 | Infracciones relativas al transporte de mercancías peligrosas:
    • Leves: omisión o indicación incorrecta de datos en los documentos (DGD, AWB …) 
    • Graves: omisión o indicación incorrecta de datos en los documentos cuando es determinante de riesgo para la seguridad. Incumplimiento de las condiciones de aislamiento, estiba, segregación o separación de las mercancías. Incumplimiento de proporcionar al trabajador la formación reglamentariamente establecida (acreditaciones CAT1, CAT2, CAT3, CAT6, CAT12).
    • Muy graves: no llevar los documentos de transporte, no indicar mercancía peligrosa en la documentación, o indicarla inadecuadamente. Omisión de etiquetado o cualquier señalización exigible. Incumplimiento de las prohibiciones de segregación, separación, embalado en común. Incumplimiento de las limitaciones de las cantidades a transportar y de las instrucciones de embalaje. Utilizar embalajes no homologados, no adecuados, dañados, etc. y transportar mercancías prohibidas.
  • Art. 55 | Sanciones:
    • Infracciones Leves: Apercibimiento o multa de 60 hasta 45.000 euros.
    • Infracciones Graves: Multa de 45.001 a 90.000 euros.
    • Infracciones Muy Graves: Multa de 90.001 a 225.000 euros.
  • Art. 57 | Otras medidas adicionales:
    • Restituir las cosas o reponerlas a su estado anterior.
    • Indemnizar por los daños irreparables y por los perjuicios ocasionados.

Responsabilidad Civil de un Expedidor en España | Código Civil:
  • Art. 1.902 | El que por acción u omisión causa daño a otro, existiendo culpa o negligencia, está obligado a reparar el daño causado.
  • Art. 1.903 | Reconoce que la obligación que impone el artículo 1.902 no se debe imponer sólo a actos u omisiones propias, sino para los de aquellas personas de las que se responde; y acorde a la “Responsabilidad del Empresario por actos de otros”, según el punto 4, deberá responder del perjuicio la Empresa, no el firmante, pero para ello, será necesaria la existencia de una relación jerárquica o de dependencia entre el “firmante” y la Dirección de la Empresa.
  • Art. 1.144 | La responsabilidad civil es de carácter solidario de forma que un tercero perjudicado podrá dirigirse, indistintamente, contra el trabajador, contra el empresario o contra ambos simultáneamente.
  • Art. 1.145 | El empresario, en el supuesto que el trabajador hubiera actuado sin seguir sus órdenes, podrá repetir contra el mismo en el caso que hubiese reparado el daño causado por éste.

Responsabilidad Civil de un Expedidor en España | Código Penal:
  • Art. 120 | El empresario podría responder civilmente, con carácter subsidiario por insolvencia del trabajador cuando exista responsabilidad penal del trabajador.

Responsabilidad Penal de un Expedidor en España | Ley 209/1964 Penal y procesal de la navegación aérea
 
  • Art.11. “4.ª Se entenderá que la navegación aérea comienza en el momento en que una aeronave se pone en movimiento con su propia fuerza motriz para emprender el vuelo y termina, cuando, realizado el aterrizaje, queda aquella inmovilizada y son parados sus motores.”
  • Art. 35 | Embarcar mercancías peligrosas sin autorización está considerado un delito contra la seguridad de la aeronave ó contra el tráfico aéreo.
  • Art. 4 | Penas que puede imponer esta ley:
    • Multa de hasta 1.803 €
    • Pérdida de titulación o inhabilitación
    • Arresto, prisión o reclusión
    • Otras medidas como complemento de pena (Art. 7)

Tipos de Expedidores con mayor riesgo de sucesos

  • Acorde a la experiencia acumulada internacionalmente, se pueden definir 3 tipologías de Expedidores que, por uno u otro motivo, son más susceptibles de provocar incidentes y accidentes aéreos relacionados con el transporte de mercancías peligrosas.
  • Se ha comprobado que, en la mayoría de casos, los incidentes y accidentes causados por estos Expedidores están basados en su inexistente u obsoleta acreditación para el transporte de mercancías peligrosas de Categoría 1 (CAT-1).
  • Se recomienda, en consecuencia, tanto a los Agentes de Cargas, Agentes de Servicios de asistencia en tierra y Explotadores de aeronaves que extremen las precauciones con Expedidores de uno de los siguientes colectivos,
    • Particulares que expiden carga aérea mercancía peligrosa.
    • Profesionales que utilizan mercancías peligrosas de manera accesoria a su actividad.
    • Personal que exporta primeras muestras comerciales de productos químicos.
  • Se aconseja en los casos anteriores a los Agentes de Cargas que, en el ejercicio de sus obligaciones de intermediación, soliciten al Expedidor una copia de su oportuna acreditación CAT-1 a la persona que pretenda aparecer como firmante de la “Declaración del Expedidor de mercancías peligrosas (DGD)”, para comprobar que existe y que se encuentra en vigor, como garantía mínima de que el texto de la declaración de certificación que se firma tiene una mínima presunción de veracidad.