NOVEDADES 2018 | IATA-DGR 59 ed.
 
Elaborado por:
Diana Sánchez  | BCN Branch Manager
Licenciada Químico. Instructora AESA / IATA en MMPP.
Linkedin: https://www.linkedin.com/in/dianasansi
 
 
Reglamentación de transporte de mercancías peligrosas vía aérea.
 
Jornada de Seguridad Aérea
BCL - 18/10/17
 
 
 
 
Presentación corporativa de DGM
 
DGM (Dangerous Goods Management Network) es un grupo internacional de matriz holandesa, fundado en 1987 y con más de 60 unidades de negocio presentes en los 5 continentes.
 
Gracias a la especialización de nuestro servicio, somos un referente a nivel mundial en consultoría, formación, operaciones auxiliares de exportación, y distribución de embalajes y materiales relacionados con productos químicos, mercancías peligrosas y residuos. DGM SPAIN viene desarrollando sus actividades desde 1998, con oficinas en Madrid y Barcelona, facilitando sus servicios a toda la península ibérica.
 
DGM SPAIN, desde hace más de 15 años, es Strategic Partner, Accredited Training School, Authorized Training Center y Sales Agent de IATA en España.

 

01. Consideraciones previas
 
• Esta presentación es un resumen no oficial de cambios de la “Reglamentación sobre Mercancías Peligrosas” de la International Air Transport Association (IATA-DGR) introducidas en la 59ª edición para el 2018, que no se puede considerar como texto legal ni contiene la totalidad de las modificaciones.
 
• Este documento se ha realizado consultando la siguiente documentación oficial:
   - Actas DGP-WG/16-WP/54 y DGP-WG/17-WP/47 del Dangerous Goods Panel Working Group de la Organización de Aviación Civil Internacional (ICAO).
   - Actas DGB/109 y DGB/110 del Dangerous Goods Board de la International Air Transport Association (IATA).
 
• Al no disponerse aun de traducción oficial de IATA al español, la misma se han llevado a cabo por personal de DGM tomando como referencia traducciones anteriores realizadas para la versión en español del Reglamento de transporte de Mercancías Peligrosas (IATA-DGR) 58 Ed. y textos en español del Grupo de Expertos sobre Mercancías Peligrosas de ICAO.

 

02. Fuentes informativas
 
• Información oficial en internet sobre mmpp vía aérea:
   - Españolwww.seguridadaerea.gob.es
   - Ingléswww.icao.int/safety
 
• Fuentes impresas de consulta oficiales IATA-DGR:
   - Reglamentación IATA-DGR 59 Ed.
   - Addendums) y (Corrigendums).
 
 
03. Resumen normativo
 
• Marco normativo del transporte de mercancías peligrosas:


• Evolución del IATA-DGR:


• Afectación estructural de los nuevos cambios en IATA-DGR:
   - Las enmiendas son múltiples y afectan a casi todas partes de la reglamentación, mediante el uso de diferentes adiciones, cambios y  supresiones.
   - No se dispone información detallada para los cambios en la totalidad de los distintos Apéndices, como por ejemplo las Variaciones de Estado y de Operador, y se exponen los cambios que se citan en el texto consolidado de cambios para la 59 edición del DGR.

• Procesos de expedición multimodal vs. bloques reglamentarios:

 
04. Lo que pudo ser (y no es) | Etiquetado CAO
 
• Desplazamiento de etiquetado CAO a cara cercana en embalajes pequeños / reducción de la etiqueta (DGP-WG/17-WP/43 y DGP-WG/16-WP/25): No se admiten, por la criticidad de la etiqueta y en base a la necesidad de asegurar siempre embalajes suficientemente grandes, aunque esté sujeto a una bifase de carretera.
 
• Marcado CAO en dos caras opuestas del embalaje (DGB/110 y DGB/109): La ponente (Pamela Clifford, QANTAS) retiró finalmente el ítem de la agenda.
 
• Excepción marcado/etiquetado para embalajes individuales sobreembalados bajo Aprobaciones del Estado del Operador (DGP-WG/17-WP/20): No se  admite, ni siquiera para CAO, y se recuerda la necesidad de marcar/etiquetar individualmente todos los embalajes contenidos en un sobreembalaje.


Lo que pudo ser (y no es) | Definición de Expedidor
 
• Definición de Expedidor (DGP-WG/16-WP/26): No se admitió, aunque se argumentó que el Expedidor desempeña un papel fundamental para garantizar el transporte seguro de mercancías peligrosas y que no tener una definición creaba ambigüedad, mientras que tener una definición dejaría muy claro quién era la parte responsable.
   - No hubo apoyo mayoritario porque no creyeron que la falta de una definición causara problemas, pero si les parecía que la introducción de una definición a estas alturas podría causar problemas.
   - También se resaltó que los Expedidores no estaban certificados y no tenían responsabilidades armonizadas en el sector aéreo, mientras que otros perfiles (como por ejemplo los Freight Forwarders) sí lo estaban.
   - En vistas al enfoque basado en funciones por empleado, y que pueden intervenir diferentes personas en un mismo envío por cuenta del Expedidor, finalmente se ha sugerido que el título de la Parte 5 de las ICAO-TI se cambie de “Responsabilidades del expedidor" a “Responsabilidades de la expedición".


Lo que pudo ser (y no es) | Exención para fármacos
 
• Exención para fármacos “ready-for-use” (DGP-WG/16-WP/4): No se admitió la creación de una nueva Disposición Especial para asimilar la que existe en ADR/RID/ADN (DE 601)
   - Preveía eximir medicamentos fabricados y empaquetados para la venta al por menor o la distribución para el consumo personal o doméstico, de manera similar a lo previsto en las normas europeas sobre mercancías peligrosas.
   - No hubo apoyo porque crearía conflictos internacionales, ya que no está prevista en el Reglamento Modelo de la ONU ni en el IMDG.
   - Además, la enmienda propuesta carecía de límites y requisitos especiales y se basaba en cuestiones relacionados con el uso final del producto, mientras que las disposiciones ICAO-TI nunca tienen en cuenta esa criterio.
   * Atención a: UN1169, UN1170, UN1197, UN1204, UN1219, UN1293, UN1851, UN1987, UN1993, UN3077, UN3082, UN3175, UN3243, UN3248, UN3249 y UN3272.

 
05. Lo que es (cambios 2018) | Baterías de Litio - Pasajeros y tripulación
 
• Equipos electrónicos personales y baterías de recambio (DGB/109/S-2.1):
   - Se limita el número de equipos electrónicos personales permitidos en el equipaje de pasajeros y de la tripulación a no más de 15 unidades, aunque el operador puede aprobar un número mayor con una justificación adecuada. Mucha atención en el futuro al “Smart Luggage”.
   - Se limita el número de TODAS las baterías de repuesto permitidas en el equipaje de pasajeros y de la tripulación, incluidas las de litio, a no más de 20 repuestos, aunque el operador puede aprobar un número mayor con una justificación adecuada. 
      - Secciones DGR modificadas: 2.3.3.2, Tabla 2.3.A, 2.3.4.7 y 2.3.5.9

Lo que es (cambios 2018) | Baterías de Litio - Accidente OZ991 28/07/11
 
• Accidente ASIANA AIRLINES 991:
   - Fecha: jueves 28 julio 2011, 04:10.
   - Operador: Asiana Airlines (Boeing 747-48EF) Cargo.
   - Fallecidos: 2 / 2.
   - Daños en la Aeronave: Destruido.
   - Fase: En ruta (ENR).
   - Aeropuerto de Salida: Seoul-Incheon.
   - Aeropuerto de Llegada: Shanghai-Pudong.
   - Causas: Aviation and Railway Accident Investigation Board (ARAIB) determinó que se generó un incendio en los pallets de mercancías peligrosas, pero de causa desconocida. El gran incendio daño partes del fuselaje, lo que provocó el accidente.
   - Factores contribuyentes:
      - Mercancías peligrosas inflamables (Clase 3), líquido corrosivo (Clase 8) y baterías de ion litio (Clase 9) cargadas en proximidad.
      - Dificultad para contener fuego a gran escala solo con el sistema contraincendios de un compartimiento de carga de Clase E, ya que no está equipado con extintores activos.


Lo que es (cambios 2018) | Baterías de Litio - Carga aérea
 
• Embalaje y Sobreembalaje de Baterías de Litio (DGB/109-110/S-5.1):
   - No están permitidos los embalajes contengan UN 3090 (Sección IA o IB) o UN 3480 (Sección IA o IB) con envases interiores de mercancías peligrosas clasificadas en la Clase 1 (excepto División 1.4S), División 2.1, Clase 3, División 4.1 o División 5.1. Para la Sección II está prohibido el embalaje combinado con cualquier mercancías peligrosas en un mismo embalaje exterior.
      - Secciones DGR modificadas: 5.0.2.11, IE 965 y 968
   - No están permitidos los sobreembalajes que contengan UN 3090 (Sección IA, IB y II) o UN 3480 (Sección IA, IB, II) con embalajes de mercancías peligrosas clasificadas en la Clase 1 (excepto División 1.4S), División 2.1, Clase 3, División 4.1 o División 5.1.
      - Secciones DGR modificadas: 5.0.1.5.1, IE 965 y 968

• Carga de Baterías de Litio (DGB/109-110/S-9.1):
   - Los embalajes y sobreembalajes que contengan UN 3090 (Sección IA o IB) o UN 3480 (Sección IA o IB) no deben cargarse en una aeronave cerca (o en posición que permita interacción en caso de daño/incendio) de bultos o sobreembalajes que contengan mercancías peligrosas clasificadas en la Clase 1 (excepto División 1.4S), División 2.1, Clase 3, División 4.1 o División 5.1. No es obligatorio hasta el 1 de enero de 2019.
      - Secciones DGR modificadas: 9.3.2.1 y  Tabla 9.3.A

• Tamaño de letra del marcado de Sección II (DGB/110/S-7.1):
   - Se ha especificado el tamaño mínimo de la marca de número de ONU en la nueva marca de batería de litio, con un tamaño estándar de 12 mm. independientemente de la cantidad neta embalada.
      - Secciones DGR modificadas: 7.1.5.5.2
 
• Formación de Sección II (DGP-WG/17-WP/25):
   - Se refleja en los redactados de las propias Instrucciones de Embalaje la exigencia de formación recogida ya en la Sección 1.6, para recordar que todos los expedidores de baterías de litio de Sección II deben disponer de una oportuna cualificación acerca de su clasificación, embalado, marcado, etc. Atención a “particulares”.
      - Secciones DGR modificadas: IE 966 a 970.

• Aclaración sobre los “repuestos” de baterías de litio (DGB/109-110/S-5.2):
   - Se llevó a cabo una aclaración del significado de "dos repuestos" que se utiliza en las IE 966 y 969 para las baterías de litio embaladas con el equipo, con el fin de consensuar cuántas baterías de litio de repuesto puede embalar un expedidor en cada paquete. Hubo acuerdo en que es necesario aclarar que "dos repuestos" significa dos conjuntos de pilas o baterías de repuesto para cada pieza del equipo presente en el embalaje. IATA está trabajando en un redactado al respecto para futuras enmiendas, conjuntamente con la OACI.
      - Secciones DGR modificadas: Ninguna.


Lo que es (cambios 2018) | Clarificación Clase 9
 
• Clarificación de mercancías peligrosas de Clase 9 (DGB/109-110/S-5.1):
   - Plasmación de los correspondientes nº ONU en el redactado de la Clase 9, para ayudar al Expedidor en la labor de valorar e identificar correctamente riesgos diversos a entradas de mercancías peligrosas concretas.
      - Secciones DGR modificadas: 3.9.2

 

Lo que es (cambios 2018) | Vehículos
 
• Documento de lavado y purga (DGB/109-110/S-4.3):
   - Se exige también al Expedidor, para los vehículos y los motores propulsados por líquido inflamable, que proporcione al Operador un documento certificando el procedimiento de lavado y purga, como ya se hacía hasta la fecha para los vehículos y motores propulsados a gas o mediante pila de combustible.
      - Secciones DGR modificadas: DE A70.
 
• Acondicionamiento de vehículos híbridos (DGB/110/S-5.3):
   - Se exige para los vehículos híbridos propulsados por líquido inflamable y gas, además de sus propias exigencias, el cumplimiento de las instrucciones de embalaje que se exigen a los depósitos de líquidos inflamables de la IE 950(a)
      - Secciones DGR modificadas: DE A203 y IE 951.


Lo que es (cambios 2018) | Botiquín y Equipo Médico
 
• Prohibición GE I en Botiquín y Equipo Médico (DGB/109/S-5.3):
   - Se incluye una nueva mención en la Instrucción de Embalaje para Cantidades Limitadas (Y960) de los botiquines y los equipos médicos (UN3316) , idéntica a la que se incluyó en el pasado para los envíos PAX/CAO (960), con la prohibición de poder contener mercancías peligrosas de riesgo elevado (Grupo de Embalaje I)
      - Secciones DGR modificadas: Y960.


Lo que es (cambios 2018) | Equipaje no acompañado
 
• Aparatos eléctricos en equipaje no acompañado (DGB/110/S-5.3):
   - Se modifica de “accidental” a “inintencionada” la prohibición de activación de cualquier aparato a batería del tipo álcali-manganeso, zinc-carbón y niquel cadmio, etc.; con el fin de clarificar que esta prohibido llevar aparatos eléctricos “activos” en vuelo, aunque sea en modo reposo.
   - Aunque es habitual que cuando los equipos electrónicos se transporten nuevos como carga aérea lleven sistemas de interrupción de la alimentación, no es así cuando se transportan como “efectos personales/equipaje no acompañado”.
      - Secciones DGR modificadas: A123.


06. Lo que será (o no) | Revisión de corrosivos
 
• Cambios en la clasificación de corrosivos (DGB/109/R-3; DGP-WG/17-WP/47): A raíz del trabajo del Subcomité de las Naciones Unidas con el Subcomité del SGA para alinear mejor las disposiciones de clasificación para el transporte de sustancias de Clase 8 con las de suministro y uso, parece que hay acuerdo sobre una manera de abordar la clasificación de sustancias corrosivas que satisfaga las necesidades y el objetivo tanto de la SGA como del transporte.


Lo que será (o no) | Formación basada en competencias
 
• Formación basada en competencias (DGB/110/R-2): El DGTWG (Dangerous Goods Training Working Group) continúa examinando los cambios que se están proponiendo para introducir la formación basada en competencias para IATA-DGR, tras la elaboración de un libro blanco al respecto, se van a compartir las conclusiones con otras partes interesadas, sobre las oportunidades y los desafíos para pasar al CBT (Competency Based Training).


Lo que será (o no) | Integración normativa DGR/AVSEC
 
• Coordinación AVSEC/DGR (DGB/109-110/R-2; DGP-WG/16-WP/54): Hay un apoyo unánime por mejorar la coordinación entre la Seguridad Aérea (AVSEC) y transporte de mercancías peligrosas principalmente para combatir las mercancías peligrosas no declaradas, y más particularmente las relacionadas con las baterías de litio. Se ha creado un grupo de trabajo sobre el tema de coordinación de la DGP/AVSECP en ICAO, que sin duda será de utilidad para tal fin.


Lo que será (o no) | Nuevas ONU para artículos que contienen mercancías peligrosas
 
• Nuevos ONUs para los artículos que contienen mercancías peligrosas: Se plantean nuevas disposiciones para la clasificación de artículos que contienen mercancías peligrosas con la creación de 12 números ONU nuevos, del UN3537 al UN3548, para diferenciar a artículos que contienen mercancías peligrosas de las Clases 2, 3, 4, 5, 8 y 9, y División 6.1. Los detalles de las disposiciones que entrarán en vigencia en 2019 para el transporte aéreo aún están pendientes de definir por ICAO.


07. Recordatorios DGM | FAQ
 
• Formación
   - Es obligatorio que todo el personal interviniente en la cadena de logística aérea disponga de formación, incluso en ciertos casos aunque no se esté participando en una expedición de mercancías peligrosas. Atención a: | Sección 1.5.2
      - CAT-1: Expedidores.
      - CAT-2: Embaladores.
      - CAT-3: Personal transitario que procesa mm.pp.
      - CAT-4: Personal transitario que no procesa mm.pp.
      - CAT-5: Personal transitario que manipula, almacena o estiba carga o correo.
      - CAT-12: Personal de seguridad.
   - Sólo pueden firmar la Declaración del Expedidor (DGD) un expedidor o un representante del expedidor, siempre que dispongan de una acreditación oficial en vigor CAT-1, CAT-3 o CAT-6 de OACI/AESA-IATA (renovada cada 2 años) | Sección 8.1.4.1

• Embalajes
   - Resistencia a cambios a temperatura, vibración y cambios de presión: El cuerpo y el cierre de los embalajes deben estar pensados para un transporte aéreo (no ADR o IMO-IMDG), y debe respetarse siempre la merma, ya que deben poder resistir sin problemas temperaturas de -44 ºC a +55 ºC; presiones diferenciales de 100 kPa (suelo) a 75 kPa (bodega sin presurizar) y 25 kPa (bodega presurizada); y vibraciones 5mm de amplitud a 7Hz (1 g aceleración) a 0,05mm de amplitud a 200Hz (8 g aceleración) | Sección 5.0.4
   - Materiales de relleno compatibles con mercancía: Recordar que “cualquier filtración de los contenidos no debe menoscabar sustancialmente las propiedades protectoras del material de almohadillado o embalaje exterior”, así que cuidado con el poliestireno expandido y, por ejemplo, la acetona o similares. Ante la duda, vermiculita. | Sección 5.0.2.12.1

• Marcas y Etiquetas
   - Todos los bultos y los sobreembalajes deben disponer de marcas  “capaces de soportar la exposición a la intemperie sin que haya una reducción sustancial de su efectividad” y de etiquetas cuya “impresión o material adhesivo que estas tengan debe ser lo suficientemente durable para resistir las condiciones normales de transporte incluyendo las exposiciones al aire libre sin que haya una reducción sustancial de su efectividad”. Por tanto, se precisan superficies plásticas/protegidas, colas de alta resistencia y tintas indelebles. | Sección 7.1.3.2 y 7.2.2.1
   - Las etiquetas de riesgo las etiquetas deben (…) tener forma cuadrada en un ángulo de 45° (…) las dimensiones mínimas deben ser 100 × 100 mm, y el ancho mínimo del borde de la línea interna que forma el rombo debe ser de 2 mm. La línea dentro de la etiqueta y paralela al borde debe estar a 5 mm del borde de la etiqueta. | Sección 7.2.2.3.2 (a)

• DGR vs AVSEC (OPACOS)
   - “La presencia de pictogramas SGA puede señalar que el bulto contiene mercancías peligrosas”, así que es importante poder clarificar la información. Se sugiere el uso de Fichas de Seguridad (SDS). A estos efectos la normativa de referencia es siempre el “Programa Nacional de Seguridad para la Aviación Civil (PNS)” en vigor. | Apéndice B.4
   - “El operador puede requerir del expedidor que certifique que la expedición no contiene mercancías peligrosas si es que el expedidor afirma que ellas no están clasificadas como tales. En tal caso, el operador puede requerir también al expedidor que el certificado esté confirmado o avalado por una autoridad nombrada por el operador.” | Sección 8.1.4.3
   - Todo bulto de mercancía peligrosa abierto por una Aduana u otra autoridad durante una inspección, “debe establecerse en su forma original, por personas cualificadas, antes de ser enviado al consignatario, de tal manera que su estado cumpla lo dispuesto en la Reglamentación” (requiere acreditación CAT-1, CAT-2, CAT-3 o CAT-6.)  | Sección 1.2.10