NOVEDADES 2020 | IATA-DGR 61 ed.
 
Elaborado por:
Diana Sánchez  | BCN Branch Manager
Licenciada Químico. Instructora AVSEC RA KC y DGR (AESA/IATA).
Linkedin: https://www.linkedin.com/in/dianasansi
 
 
Reglamentación de transporte de mercancías peligrosas vía aérea.
 
Jornada de Seguridad Aérea
BCL - 21/11/19
 
 
 
 
Presentación corporativa de DGM
 
DGM (Dangerous Goods Management Network) es un grupo internacional de matriz holandesa, fundado en 1987 y con más de 65 unidades de negocio presentes en los 5 continentes.
 
Gracias a la especialización de nuestro servicio, DGM  somos un referente a nivel mundial en consultoría y formación en seguridad integral (safety & security), así como en nuestras operaciones de acondicionamiento relacionadas con la logística de mercancías peligrosas.
 
DGM, está presente en España desde 1998 actualmente con 2 oficinas, Madrid y Barcelona, y 11 aulas repartidas por las principales capitales, facilitando servicios a toda la península ibérica. Además de otras acreditaciones, somos Strategic Partner, Accredited Training School, Authorized Training Center y Sales Agent de IATA.

 

01. Consideraciones previas
 
• Esta presentación es un resumen no oficial de cambios de la “Reglamentación sobre Mercancías Peligrosas” de la International Air Transport Association (IATA-DGR) introducidas en la 61ª edición para el 2020, que no se puede considerar como texto legal ni contiene la totalidad de las modificaciones.
 
• Este documento se ha realizado consultando la siguiente documentación oficial:
   - Actas DGP-WG/19-WP/30 del Dangerous Goods Panel Working Group de la Organización de Aviación Civil Internacional (ICAO).
   - Actas DGB/113, DGB/114 y DGB/115 del Dangerous Goods Board de la International Air Transport Association (IATA).
 
• Al no disponerse aun de traducción oficial de IATA al español, la misma se han llevado a cabo por personal de DGM tomando como referencia traducciones anteriores realizadas para la versión en español del Reglamento de transporte de Mercancías Peligrosas (IATA-DGR) 60 Ed. y textos en español del Grupo de Expertos sobre Mercancías Peligrosas de ICAO.

 

02. Fuentes informativas
 
• Información oficial en internet sobre mmpp vía aérea:
   - Españolwww.seguridadaerea.gob.es
   - Ingléswww.icao.int/safety / extranet2.iata.org (Privada).
 
• Fuentes impresas de consulta oficiales IATA-DGR:
   - Reglamentación IATA-DGR 61 Ed.
   - Addendums) y (Corrigendums).
   * Puede adquirir cualquier ejemplar en nuestra tienda on-line.
 
 
03. Resumen normativo
 
• Marco normativo del transporte de mercancías peligrosas:


• Evolución del IATA-DGR:


• Afectación estructural de los nuevos cambios en IATA-DGR:
   - Las enmiendas recogidas en la Edición 61 son múltiples y afectan a prácticamente todas las secciones del DGR, mediante el uso de diferentes adiciones, cambios y  supresiones.
   - Para poder visualizar fácilmente todos los cambios en su propio contexto, IATA creó unos símbolos que incorpora sobre el propio texto reglamentario para poder detectarlos muy rápidamente de una edición a otra:
     
   - No se dispone de información detallada para los cambios en la totalidad de los distintos Apéndices, como por ejemplo las Variaciones de Estado y de Operador, antes de la publicación oficial de la Reglamentación, por lo que los cambios que se citan son los reflejados en los diferentes reportes de cambios para la 61 edición del DGR que IATA pone a disposición de sus Accredited Training Schools (ATS).

 
04. Valoraciones DGM | Reportes y generalidades
 
• DG-AUTOCHECK (DGB/114): A día de hoy, “DG AutoCheck”, la plataforma IATA para automatizar el proceso de aceptación de envíos de mercancías peligrosas, ya puede validar la información en la Declaración del remitente, ya sea utilizando el reconocimiento óptico de caracteres (OCR) para digitalizar los datos o aceptando la DGD en formato digital. Los datos se validan acorde a DGR, incluidas las variaciones del Estado y Operador.
Una vez validada la DGD, se genera una imagen del bulto que muestra las marcas y etiquetas requeridas, que luego se pueden comparar con el paquete real para determinar si es válido. A día de hoy ya está siendo usado por PACTL, Egyptair y DHL Global Forwarding, existiendo en estos momentos más empresas interesadas en la plataforma.
 
• E-DGD (DGB/114): Lufthansa ha extendido el uso de la herramienta a varias rutas comerciales y busca expandirse más allá de los envíos originados en FRA para incluir envíos desde otros hubs como JNB y CPT. Desde LH se han proporcionado mejoras para la actualización del eDGD.
 
• CBTA (DGB/114 - DGP-WG/19): El DGTWG continúa con la revisión del material de guía para formación basada en competencias (CBTA). Desde OACI se propone seguir revisando el material de orientación para dejar todas las funciones laborales bien definidas, porque se están planteando cuestiones sobre la implementación del CBTA en emplazamientos con diferentes niveles de funciones y, por lo tanto, el nivel de "competencia" que se espera del personal en esos emplazamientos.

• Smart Luggage (DGB/114): El “equipaje inteligente” es aquel que contiene una batería que se utiliza para alimentarse o para recargar otros dispositivos. A fecha de hoy, se ha desarrollado una guía para el transporte de “equipaje inteligente” como equipaje facturado y equipaje de mano, pero no hay una guía sobre como tratar este equipaje cuando se ofrece como carga aérea. Desde el DGB se propone incluir un Q&A (Questions & Asks) para el “equipaje inteligente” en la guía para transporte de baterías de litio 2020 relacionado con su tratamiento como carga aérea.
 
• Etiquetas de peligro 2.1 y 2.3 (DGB/115): El experto de España y la Association for Fire Services (CTIF), han propuesto que las etiquetas de peligro para la División 2.1 y División 2.3 se revisen para distinguirlas claramente estas etiquetas de las de Clase 3 y División 6.1. Es una cuestión que ha recibido opinión dividida por parte del Comité de Expertos, pero que se seguirá estudiando.
 
• Dataloggers (DGB/114): El Subcomité entiende que los dataloggers y los dispositivos de rastreo de carga con baterías de litio no deberían estar afectados por DGR cuando estén en uso o destinados a ser utilizados en el transporte con otra carga. El actual debate se centra en los límites de wattios/hora o gramos máximos que se debieran permitir en estos dispositivos para quedar desregulados, aunque ya está prevista su desregulación en el Apéndice I de la edición 61, y que se prevé efectiva en la próxima edición 62. 
 
• Reclasificación Baterías de Litio (DGB/114-115): El grupo de trabajo ha desarrollado un conjunto de elementos que deberían constituir la base para considerar los peligros que plantean las pilas y baterías de litio y que se utilizarán para desarrollar algún esquema de clasificación. Además, propuso que diferentes laboratorios realicen pruebas de distintos formatos de celdas (pila o celdas como parte de batería) para identificar posibles diferencias en la metodología y posibles problemas con la reproducibilidad de las pruebas.
 
• Marca de baterías de litio (DGP-WG/19-WP/30): Se ha modificado el redactado de ICAO-TI para permitir que la marca para las baterías de litio (Secciones II y IB) sea un rectángulo o un cuadrado de 100 mm x 100 mm. Las dimensiones mínimas de la marca de tamaño reducido cambiarán a 100 mm de ancho x 70 mm de alto. Esta modificación aparecerá ya en el Apéndice I del DGR 61 Ed., por lo que se prevé que  entre en vigor en 2021.
 
 
 
05. Cambios IATA-DGR 61 Ed. | Etiquetado y marcado | Clarificación LQ, MA, SII y EQ
 
• Marcado EQ, LQ, MA y SII (DGB/113/S-7.1 y DGP/WG.19.WP/30):
   - Aunque había criterios claros para la colocación de etiquetas, no existían tales requisitos para las marcas de cantidad exceptuada, cantidad limitada, sustancias peligrosas para el medio ambiente o baterías de litio.
   - La revisión exige que la marca de cantidad exceptuada se aplique en una cara del embalaje y especifica también que las marcas de cantidad limitada, sustancias peligrosas para el medio ambiente y de batería de litio, cuando sea necesario, deben aplicarse en una cara del paquete; así como que cuando las marcas se aplican por medio de una etiqueta, la etiqueta no se debe doblar o aplicar de modo que aparezca en diferentes caras del paquete.
      - Secciones DGR modificadas: 2.6.7.1 y 7.1.3.1
 
• Expediciones CAO por Variación de Estado (DGP/26-WP/10):
   - Se clarifica la obligación del redactado para las expediciones PAX que se  convierten en CAO con motivo de una Variación de Estado (por ejemplo AUG-05), pasando de nota a subsección.
   - Se sigue manteniendo el texto idéntico, por lo que, en la DGD debe añadirse una cita al respecto y, cuando se vuela fuera de la jurisdicción del Estado que comunica esa Variación, quitarse la etiqueta CAO.
     - Secciones DGR modificadas: 8.1.6.5.
 
 
Cambios IATA-DGR 61 Ed. | Etiquetado y marcado | Marcado MA en Tabla Azul
 
• Marcado MA en Tabla Azul:
  - Aunque ya existía una referencia al respecto en 7.1.4.1 (i) y 7.1.5.3, la marca de “Sustancia peligrosa para el medio ambiente” parecía pasar un poco desapercibida en su exigencia por no estar recogida en la Columna D de la Sección 4.2.
  - Se añade la marca de “Sustancia peligrosa para el medio ambiente" en la Columna D para los números UN3077 y UN3082 para reforzar la necesidad de utilizar esta marca en los embalajes que lo precisan, además de la etiqueta de Clase 9.
     - Secciones DGR modificadas: 4.2
 
 
Cambios IATA-DGR 61 Ed. | Etiquetado y marcado | Mantener alejado del calor
 
• Mantener alejado del calor (DGB/113/S-7.4):
  - Hasta la fecha la etiqueta de manipulación “Mantenerse alejado del calor“ (Keep away from heat) para sustancias autorreactivas en la División 4.1 y los peróxidos orgánicos no tenía una ubicación prevista.
  - De manera alineada con las Instrucciones Técnicas de OACI Parte 5, Sección 3.2.12 (d), que contienen un texto sobre la ubicación de la etiqueta a nivel de recomendación, se ha considerado apropiado hacer una reproducción del concepto con una indicación similar al respecto como "debería“ en el DGR, haciéndolo idealmente junto a la etiqueta de peligro, pero estando igualmente admitido hacerlo en cualquier otra cara del embalaje. 
     - Secciones DGR modificadas: 7.2.4.5
 
 
Cambios IATA-DGR 61 Ed. | Embalado | Lista de mercancías peligrosas
 
• UN3449 Cianuros de bromobencilo, sólidos (DGB/114/S-4.1):
  - Se ha eliminado la “mano señaladora” y se han alineado las disposiciones con lo previsto en ICAO-TI, ya que hasta la fecha estaba permitida su expedición por ICAO-TI en PAX. Aunque en su forma líquida (UN1694) sigue prohibido para PAX por su riesgo de inhalación (Código GRE 6i), se ha entendido que su forma sólida no representa el mismo peligro. Es un producto que se ha venido utilizado como compuesto para “gas de guerra” y “gas irritante para fuerzas del orden”.
  - Por tanto, la indicación de “Prohibido” en aviones de pasajeros de las columnas I / J se ha eliminado ya que la sustancia ahora se puede enviar en un avión de pasajeros con una cantidad neta permitida de 5 kg por embalaje de acuerdo con Instrucción de Embalaje 666.  
     - Secciones DGR modificadas: 4.2
 
• UN2389 Furano (DGB/114/S-4.1):
  - El Furano es un líquido inflamable (Clase 3) que se utiliza en la producción de lacas, como disolvente para resinas, y para elaboración de insecticidas, estabilizantes y farma.
  - Aunque en OACI-TI estaba admitido incluso para su expedición en PAX, desde la edición de 1987 del DGR el Furano aparecía totalmente prohibido para su transporte por el incidente puntual de un operador con el producto, que se elevó a DGB y motivó esa prohibición. 
  - Tras revisar esta cuestión, se ha eliminado para el UN2389 Furano la “mano señaladora” de IATA y se han alineado las disposiciones con OACI-TI, pasando de estar totalmente prohibido a estar permitido tanto en CAO como en PAX.
     - Secciones DGR modificadas: 4.2
 
• UN1700 Velas lacrimógenas:
  - Las velas lacrimógenas son cartuchos con carcasa plástica para escopeta antidisturbios, que están clasificados como tóxico (6.1) con peligro subsidiario inflamable (4.1), y que únicamente pueden expedirse en CAO.
  - Se le ha asignado la disposición especial A802 al UN1700, con el fin de aumentar el índice de seguridad de los embalajes, adecuándolos a los estándares de prueba de GE II, es decir, requiriendo embalajes con homologación “Y” para prevenir posibles accidentes/incidentes por activación por impactos que puedan llegar a afectar al artículo.
     - Secciones DGR modificadas: 4.2
 
 
Cambios IATA-DGR 61 Ed. | Embalado | All packed in one
 
• Diferentes mercancías peligrosas embalados en común (DGB/113/S-5.1| DGP/27-WP/25):
  - En el subpárrafo (c) se ha revisado el redactado para clarificar que, a efectos de infecciosos, solo las mercancías peligrosas permitidas por la Instrucción de embalaje 620 (UN2814 o UN2900) pueden embalarse en un mismo embalaje exterior.
  - En el subpárrafo (h) el tercer punto se ha revisado para aclarar la excepción del cálculo del valor Q cuando las mercancías peligrosas tienen el mismo número ONU, grupo de embalaje y estado físico; y dispongan de la misma cantidad neta.
    - Secciones DGR modificadas: 5.0.2.11
 
 
Cambios IATA-DGR 61 Ed. | Embalado | Instrucciones de embalaje
 
• Embalajes compuestos (DGB/114/S-5.2):
  - Las tablas de embalajes individuales se han revisado para identificar mejor los embalajes compuestos porque,  donde están permitidos, las tablas muestran "Compuestos - Plástico - Todos“,  sin identificarse correctamente la descripción del material del embalaje (acero, fibra, plástico…) o el tipo de embalaje (bidón, jaula o caja) o los códigos de especificación permitidos (6HA1, 6HA2, 6HB1…)
  - Este cambio se ha basado principalmente en la necesidad de diferenciar los diferentes tipos de embalajes compuestos para su correcto procesamiento automático mediante la plataforma de verificación y aceptación DG Autocheck de IATA.
    - Secciones DGR modificadas: 5.4 y 5.5
 
• IE 650 (DGB/114/S-5.1 | DGP-WG/19-WP/29):
  - Esta instrucción, que se aplica al UN3373 “Sustancia biológica, Categoría B” tanto en PAX como en CAO, se ha revisado para clarificar que no es preciso hacer constar en el AWB la cantidad de bultos en la casilla “Nature and Quantity of Goods” cuando estos embalajes son los únicos presentes en el envío. 
  - El texto acerca de la posibilidad de incluir pequeñas cantidades de sustancias de Clase 3, 8 o 9 en el recipiente primario (para viabilizar, estabilizar, prevenir degradación o neutralizar) acorde a cantidades exceptuadas se ha revisado para aclarar que no es preciso cumplir otras partes del Reglamento más allá de las propias indicaciones de la IE 650. 
    - Secciones DGR modificadas: 5.6
 
 IE 960 – IE Y960:
- Esta instrucción, que se aplica al UN3316 “Botiquín de urgencia” y “Equipo químico” tanto en PAX-CAO (IE 960) como en LQ (IE Y960), se ha revisado para agregar un par de notas al pie de la tabla de embalajes combinados, relacionadas con las columnas de embalaje interior, que aclara que:
  - Los límites de cantidad neta por embalaje interno solo se aplica cuando el embalaje interior contiene mercancías peligrosas
  - La cantidad neta total de mercancías peligrosas por kit no debe exceder 1L o 1kg. 
  - Secciones DGR modificadas: 5.9
 
• IE 968 - IE 970:
- Esta instrucciones, que se aplican las baterías y pilas de metal litio metálico o de aleación de litio (UN3090) en CAO (IE 968) y a las pilas y baterías de metal litio o de aleación de litio contenidas en un equipo (UN3091) en PAX y CAO, se ha revisado para aplicar el término "contenido agregado de litio" a las baterías de metal de litio para alinearse con la terminología utilizada en el Manual de Pruebas y Criterios de la ONU.
- Adicionalmente, en el Apéndice A “Glosario” también se ha añadido el texto asociado a la definición para hacer constar el significado de “contenido agregado de litio”.
  - Secciones DGR modificadas: 5.6
 
 
Cambios IATA-DGR 61 Ed. | Glosario | UN3536
 
• Definición del UN3536 (DGP/26-WP/48):
- Se ha añadido el símbolo de la daga “†” al UN 3536, “Baterías de litio instaladas en la unidad de transporte”, para identificar que hay una entrada en el Apéndice A “Glosario” que proporciona más información.
  - Secciones DGR modificadas: 5.4
 
 
 
Cambios IATA-DGR 61 Ed. | Pasajeros y tripulación
 
• Disposiciones Especiales (DGB/114/S-2.3):
  - Hasta el momento, las indicaciones relacionadas con:
    - Sillas de ruedas / ayudas motrices con baterías no derramables húmedas;
    - Bultos aislados que contienen nitrógeno líquido refrigerado; y
    - Dispositivos electrónicos portátiles con baterías no derramables
hacen referencia a la necesidad del cumplimiento de una disposición especial concreta, pero para mayor claridad para el personal de atención al cliente, las particularidades se han transcrito en cada apartado concreto.
    - Secciones DGR modificadas: 2.3.2.2, 2.3.5.11 y 2.3.5.12
 
• Aerosoles para uso deportivo o en el hogar:
  - Los aerosoles para uso deportivo o en el hogar ahora pueden estar en el equipaje facturado o de mano.
    - Secciones DGR modificadas: 2.3.5.1
 
 
06. Cambios IATA-DGR 61 Ed. | Variación ES-1 / ESG-01 | Adiós a la traducción al español
 
• Cambio del redactado de la ES-1 / ESG-01:
  - Desde AESA se comunicó a OACI, para las Instrucciones Técnicas Edición 2019-2020, aplicables a partir del 1 de enero de 2019, una cambio en la ES-1 (ESG-01 en IATA-DGR) que suponía la eliminación de la obligatoriedad de la traducción al español. Como se publicó de manera tardía, no fue posible incorporarlo al DGR 60 Ed., y desde IATA no se llevó a cabo finalmente un Addendum para esta cuestión.
  - Es un cambio que puede llegar a comportar algunos conflictos porque, aunque permite seguir traduciendo texto relacionado con la expedición, acorde a 8.1.2.1, no permitiría seguir utilizando las plantillas traducidas, acorde a lo previsto en 8.1.1.1. 
    - Secciones DGR modificadas: 2.8.1
 
 
07. Recordatorios DGM
 
 FORMACIÓN EN GENERAL
  - Es obligatorio que todo el personal interviniente en la cadena de logística aérea disponga de formación, incluso en ciertos casos aunque no se esté participando en una expedición de mercancías peligrosas. Atención a: | Sección 1.5.2
    - CAT-1: Expedidores
    - CAT-2: Embaladores
    - CAT-3: Personal transitario que procesa mm.pp.
    - CAT-4: Personal transitario que no procesa mm.pp.
    - CAT-5: Personal transitario que manipula, almacena o estiba carga o correo
    - CAT-12: Personal de seguridad
  - Sólo pueden firmar la Declaración del Expedidor (DGD) un expedidor o un representante del expedidor, siempre que dispongan de una acreditación oficial en vigor CAT-1, CAT-3 o CAT-6 de OACI/ AESA-IATA (renovada cada 2 años) | Sección 8.1.4.1
 
 FORMACIÓN ON-LINE
  - En España, para poder impartir cursos de mercancías peligrosas por vía aérea, es preciso ser Escuela reconocida por la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA), indistintamente de la Categoría (de CAT-1 a CAT-17)
  - Para poder impartir cursos on-line, una Escuela debe cumplir exactamente los mismos requisitos que las Escuelas que hacen formación presencial, y además disponer de sistemas para acreditar la comprobación de la identidad del alumno, un control de asistencia y progreso satisfactorio de la formación, permitir el acceso a la plataforma por parte de AESA para verificar el cumplimiento de los requisitos y…  
  - Requisito de completar con éxito un examen en modalidad presencial.
  - Sólo tendrán validez las acreditaciones de cursos on-line en aquellos casos en los que el examen se haya realizado presencialmente, y AESA puede anular la validez de certificados en vigor de alumnos que no cumplan con ese requisito (Atención a cursos “awareness” tipo CAT-8, CAT10 y CAT-12).
 
 EMBALAJES:
  - Resistencia a cambios a temperatura, vibración y cambios de presión: El cuerpo y el cierre de los embalajes deben estar pensados para un transporte aéreo (no ADR o IMO-IMDG), y debe respetarse siempre la merma, ya que deben poder resistir sin problemas temperaturas de -44 ºC a +55 ºC; presiones diferenciales de 100 kPa (suelo) y vibraciones 5mm de amplitud a 7Hz (1 g aceleración) a 0,05mm de amplitud a 200Hz (8 g aceleración) | Sección 5.0.4
  - Materiales de relleno compatibles con mercancía: Recordar que “cualquier filtración de los contenidos no debe menoscabar sustancialmente las propiedades protectoras del material de almohadillado o embalaje exterior”, así que cuidado con el poliestireno expandido y, por ejemplo, la acetona o similares. Ante la duda, vermiculita. | Sección 5.0.2.12.1
 
 MARAS Y ETIQUETAS:
  - Todos los bultos y los sobreembalajes deben disponer de marcas “capaces de soportar la exposición a la intemperie sin que haya una reducción sustancial de su efectividad” y de etiquetas cuya “impresión o material adhesivo que estas tengan debe ser lo suficientemente durable para resistir las condiciones normales de transporte incluyendo las exposiciones al aire libre sin que haya una reducción sustancial de su efectividad”. Por tanto, se precisan superficies plásticas/protegidas, colas de alta resistencia y tintas indelebles. | Sección 7.1.3.2 y 7.2.2.1
  - Las etiquetas de peligro (…) las dimensiones mínimas deben ser 100 × 100 mm. | Sección 7.2.2.3.2 (a)
 
 DGR vs AVSEC (OPACOS):
  - “La presencia de pictogramas SGA puede señalar que el bulto contiene mercancías peligrosas”, así que es importante poder clarificar la información. Se sugiere el uso de Fichas de Seguridad (SDS). A estos efectos la normativa de referencia es siempre el “Programa Nacional de Seguridad para la Aviación Civil (PNS)” en vigor. | Apéndice B.4
  - “El operador puede requerir del expedidor que certifique que la expedición no contiene mercancías peligrosas si es que el expedidor afirma que ellas no están clasificadas como tales. En tal caso, el operador puede requerir también al expedidor que el certificado esté confirmado o avalado por una autoridad nombrada por el operador.” | Sección 8.1.4.3
  - Todo bulto de mercancía peligrosa abierto por una Aduana u otra autoridad durante una inspección, “debe establecerse en su forma original, por personas cualificadas, antes de ser enviado al consignatario, de tal manera que su estado cumpla lo dispuesto en la Reglamentación” (requiere acreditación CAT-1, CAT-2, CAT-3 o CAT-6.)  | Sección 1.2.10