Resolución de 20 de enero de 2022, de la Autoridad Portuaria de Barcelona, por la que se publica el Convenio con el Centro de Atención y Gestión de Llamadas de Urgencia 112 Cataluña, para la integración de las llamadas de emergencia de la policía portuaria de Barcelona en el 112 de Cataluña 


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TEXTO ORIGINAL

Tras la tramitación previa correspondiente, con fecha 13 de enero de 2022 fue suscrito el Convenio entre el Centro de Atención y Gestión de Llamadas de Urgencia 112 Cataluña y la Autoridad Portuaria de Barcelona para la integración de las llamadas de emergencia de la policía portuaria de Barcelona en el 112 de Cataluña.

En cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 8, párrafo segundo, del artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen jurídico del Sector Público, se acuerda la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio de colaboración, que figura como anexo a esta resolución.

Barcelona, 20 de enero de 2022.–El Presidente de la Autoridad Portuaria de Barcelona, Damià Calvet Valera.


ANEXO

Convenio entre el Centro de Atención y Gestión de Llamadas de Urgencia 112 Cataluña y la Autoridad Portuaria de Barcelona para la integración de las llamadas de emergencia de la policía portuaria de Barcelona en el 112 de Cataluña.

REUNIDOS

De una parte, el Honorable Sr. Joan Ignaci Elena i Garcia, Consejero de Interior de la Generalitat de Catalunya, nombrado por el Decreto 22/2021, de 26 de mayo, y presidente del Centro de Atención y Gestión de Llamadas de Urgencia 112 Cataluña, actuante en nombre y representación de esta entidad, de acuerdo con el artículo 14 de la Ley 9/2007, de 30 de julio, del Centro de Atención y Gestión de Llamadas de Urgencia 112 Cataluña.

De la otra, el Sr. Damià Calvet Valera, Presidente de la Autoridad Portuaria de Barcelona, que ejerce las competencias que tiene asignadas desde su nombramiento publicado en el BOE-A-2021-10973, número 157, de 2 de julio de 2021, página 78735. La Generalidad de Cataluña, a propuesta del Vicepresidente del Gobierno y Consejero de Políticas Digitales y Territorio, dispuso la designación del Sr. Damià Calvet i Valera como Presidente de la Autoridad Portuaria de Barcelona, mediante Decreto 302/2021, de 29 de junio.

Con reconocimiento mutuo de la capacidad legal para formalizar este acuerdo de convenio

MANIFIESTAN

I. Que el Centro de Atención y Gestión de Llamadas de Urgencia 112 Cataluña (en adelante CAT112) es una entidad de derecho público dotada de personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para cumplir sus funciones, creada mediante la Ley 9/2007, del 30 de julio, que tiene como finalidad el ejercicio de las competencias de la Generalitat en materia de atención y gestión de llamadas de urgencia, con el fin de dar una respuesta rápida, sencilla, eficaz y coordinada a las peticiones urgentes de asistencia que haga cualquier ciudadano o ciudadana en el territorio de Cataluña en materia de atención sanitaria, de emergencias ambientales, de extinción de incendios y salvamento y de seguridad ciudadana.

II. Que el número telefónico 112 es el único del cual las administraciones de las instituciones propias de Cataluña pueden hacer publicidad como número de teléfono de urgencias y emergencias.

III. Con esta finalidad en el CAT112 se tienen que recibir, atender, tratar, evaluar y derivar las llamadas que se hagan en el territorio de Cataluña al número 112 y se tienen que hacer los requerimientos de asistencia que se consideren pertinentes a los centros directivos, los organismos y las entidades competentes en cada materia, de acuerdo con los acuerdos y protocolos establecidos a tal efecto.

IV. Que la Policía Portuaria de Barcelona, dependiente de la Autoridad Portuaria de Barcelona, y en virtud del Real Decreto 145/1989, de 20 de enero, por el que se aprueba el Reglamento Nacional de Admisión, Manipulación y Almacenamiento de Mercancías Peligrosas en los Puertos, tiene atribuida la competencia imperativa de disponer de un Centro de Control de Emergencias de veinticuatro horas, desde donde se coordinarán todas las operaciones que constituyen las diversas fases de las actuaciones relacionadas con la aplicación de este Reglamento por lo que se refiere al control de las emergencias que se puedan originar.

V. Que, de acuerdo con el mencionado Decreto y el Real Decreto 1617/2007, de 7 de diciembre, por el que se establecen medidas para la mejora de la protección de los puertos y del transporte marítimo, la Policía Portuaria de Barcelona atiende los avisos en los teléfonos de emergencias correspondientes a actuaciones que le son propias, con la finalidad de poder dar un servicio más eficiente a la ciudadanía.

VI. Que las partes están interesadas en colaborar activamente con el fin de conseguir la integración operativa en el 112 de las de las llamadas de emergencia que le dirija la ciudadanía y otros organismos y tengan que ser derivadas a la Policía Portuaria de Barcelona dada su competencia.


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