Consejero de Seguridad
Hay que inculcar en los alumnos el arte de aprender a pensar F. Nietzsche
¿Cómo funciona nuestra acción formativa?
✓ El curso es impartido en aula virtual con conexión de los alumnos y los instructores en tiempo real.
✓ Tutorías personalizadas por teléfono o correo electrónico.
Si quieres estudiar la oscuridad no puedes inundarla con luz E. Abbey
El programa del curso se fundamenta en la reglamentación que afecta a los Consejeros de Seguridad. La más importante es:
- Acuerdo Internacional para el transporte de Mercancías Peligrosas por Carretera (ADR) en vigor.
- Real Decreto 97/2014, de 14 de febrero, sobre los consejeros de seguridad para el transporte de mercancías peligrosas por carretera, por ferrocarril o por vía navegable
- Orden FOM/606/2018 de 25 de mayo, sobre el contenido del informe anual para el transporte de mercancías peligrosas por carretera.
- Orden TMA/1078/2022, de 28 de octubre, por la que se modifica la Orden FOM/606/2018, de 25 de mayo, sobre el contenido del informe anual para el transporte de mercancías peligrosas por carretera, y el modelo del anejo 3 del Real Decreto 97/2014, de 14 de febrero, por el que se regulan las operaciones de transporte de mercancías peligrosas por carretera en territorio español.
- Resto de normativa en vigor según el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana (MITMA)
El programa más particularmente es el contemplado en el apartado 1.8.3.11 del vigente ADR.
El examen de obtención consiste en dos pruebas:
- Un examen tipo test de 50 preguntas, dónde cada pregunta tiene 4 opciones y sólo una es la correcta. El aprobado es con 25 preguntas contestadas correctamente.
- Resolución de un Caso Práctico con la reglamentación.
El examen de Renovación consiste en una sola prueba de 50 preguntas tipo test, dónde cada pregunta tiene 4 opciones y sólo una es la correcta.
A cada participante se le entregará la siguiente documentación:
- Se entregará en formato libro la versión del ADR 2021.
- El resto de reglamentaciones aplicables será entregada en formato digital.
- Las preguntas tipo test y casos prácticos serán entregados digitalmente.
- Estos cursos son bonificables por FUNDAE.
- Si desea bonificar la formación con DGM Safety & Security, indíquelo en el cuestionario de inscripción y nuestra empresa colaboradora tramitará la bonificación.
- Queda reservado el derecho de DGM a cancelar el curso si el número de plazas no es el adecuado.
Si, las especialidades contempladas en el examen de consejero de seguridad son las siguientes:
- Clase 1 explosivos
- Clase 2 gases
- Clase 7 radiactivos
- Productos líquidos combustibles: Los números ONU 1202, 1203, 1223, 3475, y el combustible de aviación clasificado en los números ONU 1268 ó 1863.
- Resto de clases 3, 4.1, 4.2, 4.3, 5.1, 5.2, 6.1, 6.2, 8 y 9;
- Todas las especialidades anteriores.
Para obtener o renovar el Certificado de Consejero de Seguridad ADR puedes optar entre examinarte globalmente de todas las especialidades o de forma separada para la especialidad o especialidades que sean de tu interés.
¿Cuál es la normativa que regula el Consejero de Seguridad en Transporte de Mercancías Peligrosas por carretera?
- Acuerdo Internacional para el transporte de Mercancías Peligrosas por Carretera (ADR) en vigor.
- Real Decreto 97/2014, de 14 de febrero, sobre los consejeros de seguridad para el transporte de mercancías peligrosas por carretera, por ferrocarril o por vía navegable.
- Orden FOM/606/2018 de 25 de mayo, sobre el contenido del informe anual para el transporte de mercancías peligrosas por carretera.
- Orden TMA/1078/2022, de 28 de octubre, por la que se modifica la Orden FOM/606/2018, de 25 de mayo, sobre el contenido del informe anual para el transporte de mercancías peligrosas por carretera, y el modelo del anejo 3 del Real Decreto 97/2014, de 14 de febrero, por el que se regulan las operaciones de transporte de mercancías peligrosas por carretera en territorio español.
- Resto de normativa en vigor según el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana (MITMA).
- Sectores industriales (químico, farmacéutico, cosmético, aeronáutico, construcción naval, automóvil, sector petrolífero, electrónica, etc.)
- Operadores logísticos y empresas de transporte por carretera
- Navieras y terminales portuarias
- Líneas Aéreas y operadores de handling aeroportuario
- Terminales ferroviarias
- Agentes transitarios y otros operadores de transporte
- Intermediarios en el comercio nacional e internacional de productos químicos
- Etc.
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